Escala IRPF Navarra ejercicio 2020
- Estado: Redacción actual VIGENTE desde 01 de Enero de 2020
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 17/03/2021
DE APLICACIÓN EN LA DECLARACIÓN DEL IRPF: abril - junio 2021
El Convenio Económico entre el estado y la Comunidad Foral de Navarra señala que corresponde a la Comunidad Foral la exacción del IRPF de los sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en Navarra. Los tipos impositivos aplicables a la base liquidable general y especial de ahorro se encuentran regulados en los artículos 59 y 60 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Explicación Técnica
Tal y como se señala en el artículo 4 de la LIRPF, el IRPF se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
El convenio económico entre el estado y la Comunidad Foral de Navarra señala, por su parte, que corresponde a la Comunidad Foral la exacción del IRPF de los sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en Navarra. Cuando no todos los sujetos pasivos integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en territorio navarro y optasen por la tributación conjunta, corresponderá a la Comunidad Foral la exacción del Impuesto si en su territorio reside el miembro de dicha unidad con mayor base liquidable, calculada conforme a su respectiva normativa.
La exacción, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los tributos que integran el sistema tributario de los Territorios Históricos corresponderá a las respectivas Diputaciones Forales.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en Navarra se encuentra regulado en el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Tal y como recoge el artículo 59 del citado Decreto Foral Legislativo, a la base liquidable general le será de aplicación la siguiente escala:
BASE LIQUIDABLE HASTA euros | CUOTA ÍNTEGRA euros | RESTO BASE HASTA euros | TIPO APLICABLE % |
---|---|---|---|
4.080 | 13,00 | ||
4.080,00 | 530,40 | 5.100 | 22,00 |
9.180,00 | 1.652,40 | 10.200 | 25,00 |
19.380,00 | 4.202,40 | 13.260 | 28,00 |
32.640,00 | 7.915,20 | 14.280 | 36,50 |
46.920,00 | 13.127,40 | 14.280 | 41,50 |
61.200,00 | 19.053,60 | 20.400 | 44,00 |
81.600,00 | 28.029,60 | 45.900 | 47,00 |
127.500,00 | 49.602,60 | 51.000 | 49,00 |
178.500,00 | 74.592,60 | 127.500 | 50,50 |
306.000,00 | 138.980,10 | Resto de base | 52,00 |
Ejemplo
Base liquidable general: 20.000 euros
El tramo que corresponde a una base liquidable de 20.000 euros es el comprendido entre 19.000 euros y 32.000 euros:
- A los primeros 19.380 euros les corresponde una Cuota de 4.202,40 euros
- Al resto, esto es, 620 euros (20.000 euros - 19.380 euros) ha de aplicarse el tipo aplicable del tramo: 1.000 euros x 28% = 173,60 euros.
Cuantía resultante: 4.202,40 euros + 173,60 euros = 4.376 euros.
Por su parte, a la base liquidable especial del ahorro le será de aplicación la escala recogida en el artículo 60 del citado Decreto Foral Legislativo:
BASE LIQUIDABLE HASTA euros | CUOTA ÍNTEGRA euros | RESTO BASE HASTA euros | TIPO APLICABLE % |
---|---|---|---|
6.000 | 20 | ||
6.000 | 1.200 | 4.000 | 22 |
10.000 | 2.080 | 5.000 | 24 |
15.000 | 3.280 | Resto | 26 |
Ejemplo
Base liquidable especial del ahorro: 8.000 euros
El tramo que corresponde a una base liquidable de 8.000 euros es el comprendido entre 6.000 euros y 10.000 euros:
- A los primeros 6.000 euros les corresponde una Cuota de 1.200 euros
- Al resto, esto es, 2.000 euros (8.000 euros - 6.000 euros) ha de aplicarse el tipo aplicable del tramo: 2.000 euros x 22% = 440 euros.
Cuantía resultante: 1.200 euros + 440 euros = 1.640 euros
***
REFERENCIA NORMATIVA
Artículos 3, 56.3 y 74 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Artículos 59 y 60 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Ley 22/2009 de 18 de Dic (Sistema de financiación autonómica) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 305 Fecha de Publicación: 19/12/2009 Fecha de entrada en vigor: 20/12/2009 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 5ª. Entrada en vigor.
- D.F. 4ª. Modificación del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
- D.F. 3ª. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria.
- D.F. 2ª. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- D.F. 1ª. Título competencial.
DF. Legislativo 4/2008 de 2 de Jun C.A. Navarra (TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número: 80 Fecha de Publicación: 30/06/2008 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2008 Órgano Emisor: 1.1. Disposiciones Generales
- D.T. 30ª.- Incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada en virtud de sentencias dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2021.
- D.T. 29ª.- Aplicación del régimen de diferimiento a determinadas participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2022.
- D.T. 28ª.- Efectos de las renuncias anteriores a 2021, al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y a los regímenes simplificado y especial de la agricultura ganadería y Pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- D.T. 27ª.- Renuncia al régimen de estimación directa especial para el año 2021.
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Resolución de TEAF Bizkaia, 12784, 03-04-2012
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 03/04/2012