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13/05/2014

Especialidades civiles locales que mantiene la Ley 5/2015, de 25 de junio y principales novedades. PAÍS VASCO

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Orden: civil

Fecha última revisión: 13/05/2014


La Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, mantiene las especialidades civiles que tradicionalmente se han venido aplicando en determinados territorios, tal y como hizo la Ley de 1992 que derogó la nueva ley foral vasca.

En la Tierra Llana de Vizcaya y en los términos alaveses de Aramaio y Llodio, se mantienen las normas sobre troncalidad de los bienes inmuebles y el régimen económico matrimonial de comunicación foral de los bienes, que será el régimen aplicable a los cónyuges en defecto de pacto. Las normas sobre la troncalidad prevalecen sobre la legítima; pero cuando el tronquero sea legitimario, los bienes troncales que se le asignen se imputarán a su legítima.

Por lo que se refiere a Gipuzkoa, la nueva Ley ha eliminado la práctica totalidad de las disposiciones contenidas en el Libro III de la Ley de 1992, referente al Fuero Civil de Gipuzkoa, y se limita a dar un concepto de caserío- una explotación agrícola o ganadera familiar constituida por una casa de labor, con diversos elementos muebles, semovientes, derechos de explotación, maquinaria, instalaciones y una o varias heredades, tierras o montes- . La sucesión en el mismo se regirá por las normas de la Ley, acomodándose a las formas tradicionales en dicho territorio. En Gipuzkoa rige el Derecho Civil Vasco general aplicable a toda la Comunidad Autónoma. 

En Alava se mantiene la vigencia en el Valle de Ayala, para quienes ostenten la vecindad local ayalesa, de la tradicional libertad de testar, pudiendo disponer libremente de los bienes por actos inter vivos o mortis causa, así como el llamado usufructo poderoso, que es aquel usufructo que concede al usufructuario la facultad de disponer de todos o parte de los bienes usufructuados por actos gratuitos inter vivos o mortis causa a favor de descendientes de la persona que constituyó el usufructo o de otras personas señaladas por el constituyente.

 

En cuanto a las principales novedades de la Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco, admite una mayor libertad a la hora de planificar la sucesión elimina las trabas existentes a la libertad de testar, a través de pactos sucesorios, o a través del testamento mancomunado o la sucesión por comisario.

La cuota legitimaria a favor de sus legitimarios, es colectiva. El testador puede decidir libremente a quién de entre sus legitimarios (y, en caso de ser varios, en qué proporción) deja el tercio de cuota forzosa, pudiendo apartar al resto. Se elimina la legítima a favor de los ascendientes. El una legítima reducida. Mediante la figura del apartamiento, se puede privar de la legítima a cualquier legitimario, sin necesidad de alegar ninguna causa para ello, a diferencia de la desheredación, que sólo es posible cuando concurren determinados hechos legalmente establecidos. 

Se refuerza la posición del cónyuge viudo o pareja superviviente de la pareja de hecho, fijando su legítima en un derecho de usufructo de la mitad del patrimonio, si concurre con descendientes u otros; y de un derecho de usufructo de dos tercios, en caso de concurrir con ascendientes. Se reconoce un derecho de habitación a favor del cónyuge viudo o superviviente de la pareja de hecho sobre la vivienda conyugal, que le confiere el derecho a ocupar la vivienda y vivir en ella, y que se mantendrá mientras el sobreviviente continúe viudo, no haga vida marital, ni tenga un hijo no matrimonial, ni constituya nueva pareja de hecho.

Dichas formas testamentarias permiten, asimismo, afrontar otros supuestos de la vida personal, como por ejemplo la protección del patrimonio familiar en caso de separación o divorcio, de nuevas nupcias o parejas, o la posibilidad de asegurar particiones hereditarias hechas en vida del testador.

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