Especificaciones preventivas en prevención de riesgos laborales para accidente de trabajo derivado de la movilidad
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 09/03/2021
Los accidentes de tráfico o de circulación durante el trabajo son una de las principales causas de fallecimiento laboral que tiene especial incidencia en el sector servicios. Corresponderá a la empresa poner los medios a su alcance para intentar reducir la siniestralidad, y al trabajador poner en práctica buenas prácticas para llevarlo a cabo.
(Arts. 3, 15.5 y 24.5 de la LPRL; arts. 156, 316 y 317 de la LGSS)
Tipos de accidentes de trabajo a consecuencia de la movilidad
La movilidad es causa de accidentes laborales y de accidentes de circulación. Nos interesan aquí los primeros -su identificación y la forma de evitarlos- dejando para más adelante, la definición y limitación de los tipos de accidente de trabajo y sus consecuencias legales.
Los accidentes de tráfico o de circulación durante el trabajo son una de las principales causas de fallecimiento laboral que tiene especial incidencia en el sector servicios.
Corresponderá a la empresa poner los medios a su alcance para intentar reducir la siniestralidad, y al trabajador poner en práctica buenas prácticas para llevarlo a cabo.
Los factores de riesgo están relacionados con tres factores:
- El estado del vehículo:
- Elección o mantenimiento inadecuados.
- Materiales y mercancías transportadas.
- Los dispositivos de seguridad del vehículo podrán tener carácter preventivo, para evitar el accidente (aire acondicionado); activo, para añadir seguridad durante el movimiento (sistema de frenado, neumáticos en buen estado, casco); o pasivo, para minimizar las consecuencias del accidente (airbag, cinturón de seguridad).
- El factor humano:
- Infracciones de la normativa: permisos, exceso de velocidad, incumplimiento de las normas y señales de circulación, etc.
- Inexperiencia (sobre todo en motocicletas).
- Conducción monótona.
- Falta de confort.
- Fatiga física o mental.
- Falta de atención.
- Alcohol, drogas o medicamentos que puedan afectar a la conducción.
- Comidas copiosas.
- Alteraciones físicas o psíquicas.
- Deficiencias visuales.
- Las condiciones y características ambientales y de las infraestructuras:
- Vías demasiado anchas y sin delimitación o delimitación incorrecta de los carriles.
- Alta densidad de tráfico.
- Superficie de las vías en mal estado.
- Condiciones meteorológicas adversas.
- Vías provisionales por obras.
- Señalización deficiente.
Medidas que se pueden adoptar a fin de prevenir los accidentes laborales asociados a la movilidad
1. Por parte de la empresa:
- Introducir la prevención de accidentes de tráfico en el plan de prevención.
- Implicar a los trabajadores en las medidas a adoptar.
- Tener en cuenta medidas preventivas al adquirir y usar los vehículos de empresa: seleccionar vehículos con altos estándares de seguridad, servicios de mantenimiento y revisión, seguros específicos y otros.
- Incluir los factores de riesgo indicados en la evaluación de riesgos.
- Evitar utilizar vehículos particulares en el trabajo.
- Formación de los trabajadores en las medidas de prevención y sistemas de emergencia, rutinas de comprobación de seguridad vial, comportamientos seguros al volante, señalización vial, organización de desplazamientos, actuaciones ante situaciones peligrosas (neumático reventado, deslumbramiento, patinazo), etc.
- Flexibilizar horarios para evitar el tráfico en horas punta.
- Evitar presiones de horario.
- No incidir los incentivos negativamente sobre la seguridad en los desplazamientos.
- Dar autonomía a los conductores para organizar el trabajo en función de la seguridad.
- Realizar seguimiento de los tacógrafos.
- Introducir sistemas de incentivos para los conductores que no tengan accidentes.
- Adecuar las vías de circulación de vehículos dentro del recinto de la empresa.
2. Por parte del trabajador:
- Tener al día permisos y documentación.
- Realizar un mantenimiento y revisión adecuados del vehículo.
- Llevar los dispositivos y elementos de seguridad del vehículo en buenas condiciones (limpiaparabrisas, luces, chaleco reflectante, triángulos, ITV, casco, etc.).
- Intentar eliminar los viajes no imprescindibles.
- Sustituir en lo posible el transporte individual por el público.
- Informarse del estado de las carreteras.
- Priorizar en lo posible las rutas más seguras.
- Observar y cumplir las normas de circulación al volante: conducción adecuada, distancias, adelantamientos, velocidad, señales, giros, imprevistos.
- Posición de conducción cómoda, temperatura y ventilación adecuadas en el interior del vehículo.
- Utilizar gafas si es necesario.
- Evitar comidas copiosas.
- Descansar cada 2km o 2 horas o a los primeros síntomas de fatiga.
- No realizar otras actividades mientras se conduce (smartphones, activar radio o música).
- No beber alcohol ni tomar drogas; medicamentos solo en dosis recomendadas y siempre que no interfieran en la conducción o produzcan somnolencia.
¿Cuándo se considera que un accidente de trabajo es accidente laboral de tráfico?
Se considera que el trabajador accidentado ha sufrido un accidente de tráfico si el accidente reúne las tres circunstancias, tal y como establece el INSST: ¿Cuándo se considera que un accidente de trabajo es accidente laboral de tráfico (ALT)?
En primer lugar, se produce, o tiene su origen, en vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que son:
- Vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbana como interurbana. (Por ejemplo: autopistas, carreteras, travesías, calles, carriles bici).
- Vías que, sin tener la aptitud de las anteriores, son de uso común. (Por ejemplo: caminos agrícolas, pistas forestales).
- Vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. (Por ejemplo: aparcamiento de un establecimiento público para uso de los clientes, sea gratuito o de pago).
Asimismo, debe estar implicado al menos un vehículo en movimiento. Puede tratarse de vehículos a motor o cualesquiera otros aptos para la circulación por las vías enunciadas en el punto 1 (incluido bicicletas y ciclomotores y vehículos de maquina agrícola, industrial o de obra).
Se incluyen también los accidentes con tranvías, trenes y demás vehículos de raíles implicados, siempre que se produzcan en los terrenos aptos para la circulación indicados en el punto 1.
A estos efectos no se consideran como vehículos: los coches de niño o similares (con o sin motor), los vehículos sin motor de pequeñas dimensiones (por ej.: las carretillas o carritos), los ciclos o ciclomotores cuando se conduzcan a pie, y los patines y artefactos parecidos. Las personas que los conducen u ocupan se consideran peatones.
El trabajador accidentado se encontrará en una de las siguientes circunstancias:
- Es conductor o pasajero de un vehículo que se ha visto implicado en el accidente, bien por colisión con otro u otros vehículos, peatones, animales u otro obstáculo, o sin necesidad de colisión por salida de la vía, vuelco o cualquier otra circunstancia del tráfico que haya producido los daños en el trabajador; o,
- ha sufrido los daños a consecuencia del accidente de tráfico como peatón, ya sea por atropello o por cualquier otra circunstancia del tráfico.
Dentro de esta clasificación englobaríamos los accidentes laborales de tráfico que son aquellos que sufre el trabajador durante su jornada de trabajo o al ir o al volver del lugar de trabajo identificados mediante la casilla 47 en el parte de accidente de trabajo:
- Accidente in itinere: accidente de trabajo que se produce en el trayecto del domicilio al centro de trabajo o viceversa.
- Accidente en jornada de trabajo: accidente de trabajo que se produce durante la jornada habitual de trabajo.
La NTP 1090. "Riesgos laborales viarios: marco conceptual (I)". INSST. Año 2017, dentro de la terminología y conceptos esenciales del accidente de trabajo derivado de la movilidad, define:
El artículo 156 LGSS para los trabajos por cuenta ajena y los artículos 316 y 317 de la misma Ley para trabajadores autónomos y TRADEs, consideran accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra in itinere o al ir o al volver del lugar de trabajo o del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional, salvo que se deba a dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
Las empresas tienen obligación de adoptar medidas preventivas en relación con los accidentes laborales, incluidos los accidentes in itinere.
Las medidas preventivas a adoptar coinciden con las indicadas al inicio, pero algunas cobran especial relevancia:
- Promover planes de movilidad sostenibles.
- Apostar por el teletrabajo.
- Facilitar el desplazamiento de los trabajadores a sus puestos de trabajo con soluciones económicas, prácticas y comunitarias.
- Fomentar los desplazamientos en transporte público.
- Adecuar el tiempo de entrada y salida de las empresas a los horarios del transporte público.
- En lugares donde se ubiquen distintas empresas (polígonos), acordar el uso común del servicio de autobuses.
- Incentivar iniciativas que favorezcan compartir el coche en los desplazamientos hasta y desde la empresa: difusión de ofertas en el tablón de anuncios, en la intranet, etc.
- Disponer de un servicio de taxis para el regreso de los trabajadores a casa cuando sea necesario (trabajo nocturno).
- Garantizar el aparcamiento a vehículos compartidos.
- Planificar los desplazamientos y el itinerario, dando preferencia a circular por las autovías y autopistas, encender la radio o programar el GPS antes de comenzar a circular.
- Mantener los vehículos en buenas condiciones.
- Respetar las normas de tráfico y mantener una velocidad adecuada.
- Evitar las distracciones e implantar la prohibición de usar el teléfono móvil mientras se conduce y tener que parar cuando la comunicación sea necesaria.
- Salir de casa con tiempo suficiente.
SENTENCIA RELEVANTE
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña n.º 618/2014, de 12 de junio, ECLI: ES:TSJCAT:2014:6420
Utilizando un criterio de la realidad social, se entiende como accidente laboral in itinere el producido en un patinete durante desplazamiento entre el centro de trabajo y el domicilio habitual, al darle a esta forma de transporte la consideración de «medio idóneo».
b) Accidente de trabajo en misión
Son los que suceden durante el trayecto que realiza un trabajador en cumplimiento de una tarea (misión) encargada por la empresa, dentro de su jornada laboral.
Las empresas tienen obligación de adoptar medidas preventivas en relación con los accidentes laborales, incluidos los accidentes en misión, a los que son de plena aplicación las indicadas para los accidentes en general y para los accidentes in itinere.
c) Accidente de trabajo de conductores profesionales
En la actividad de transporte, que consiste precisamente en un desplazamiento permanente del trabajador como forma de cumplir la prestación de servicios, el accidente de tráfico no se considera accidente en misión, ya que no se produce el desdoblamiento entre el trabajo y desplazamiento, que es propio de la misión típica. En este sentido, destaca la Sentencia del Tribunal Supremo, Rec. 3415/2005, de 6 de marzo de 2007, ECLI: ES:TS:2007:2115.
DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS
Documento INSST: Conducir en el trabajo, un riesgo a prevenir.
NTP 330: Sistema simplificado de evaluación de riesgos de accidente. INSST.
NTP 324: Cuestionario de chequeo para el control de riesgos de accidente. INSST.
NTP 592: La gestión integral de los accidentes de trabajo (I): tratamiento documental e investigación de accidentes. INSST. Año 2001.
NTP 593: La gestión integral de los accidentes de trabajo (II): control estadístico. INSST. Año 2001.
NTP 594: La gestión integral de los accidentes de trabajo (III): costes de los accidentes. INSST. Año 2001.
NTP 825: La prevención de accidentes en trabajadores inmigrantes: aspectos a considerar y pautas de intervención. INSST. Año 2009.
NTP 540: Costes de los accidentes de trabajo: procedimiento de evaluación. INSST. Año 1999.
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 269 Fecha de Publicación: 10/11/1995 Fecha de entrada en vigor: 10/02/1996 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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