Especificaciones en prevención de riesgos laborales para autónomos
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 11/05/2022
Los autónomos tienen una serie de obligaciones y derechos reconocidos por la LPRL.
(Arts. 3, 15.5 y 24.5 de la LPRL; Real Decreto 486/1997, de 14 de abril; Real Decreto 171/2004, de 30 de enero; Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero; Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo; Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre).
Obligaciones en materia de PRL de los autónomosEl art. 5.b) de la Ley del Estatuto del trabajador autónomo se indica el «deber básico de los trabajadores autónomos de cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que la Ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, así como de seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios».
Los trabajadores autónomos han tenido y tienen muchas dudas sobre la aplicación de medidas preventivas en la realización de su trabajo. Por ello, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social creó la herramienta autopreven-t [actualmente, portal Prevención10 (www.prevencion10.es)], incardinada en el INSST, como servicio de asesoramiento público gratuito para ayudar a los autónomos (incluidos TRADE) y a los empresarios con negocios de menos de 25 trabajadores a llevar a cabo la prevención de riesgos laborales.
Contiene métodos de asesoramiento en prevención de riesgos para microempresas y autónomos, a través de dos herramientas: evalua-t (para elaborar un plan de riesgos laborales) y autopreven-t (para ayudarle en materia de coordinación de actividades empresariales).
Los autónomos tienen una serie de obligaciones y derechos reconocidos por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando coinciden en el mismo centro de trabajo con otros trabajadores:
- Informar de los riesgos que su actividad pueda ocasionar al resto de empresas o autónomos.
- Cumplir las instrucciones de la empresa titular y del titular de la instalación.
- Informar de cualquier situación de emergencia que pueda afectar a la seguridad y salud de las personas, así como de los accidentes de trabajo que le ocurran en el centro de trabajo.
A su vez debe ser debidamente informado de los riesgos, las medidas de prevención adoptadas o a tomar y el protocolo de actuación en caso de emergencia, tanto de la empresa principal como de las empresas concurrentes, al inicio de su actividad o cuando se produzca cualquier cambio que genere nuevos riesgos.
En todo caso, los trabajadores autónomos deberán organizar la prevención cumpliendo la normativa específica sobre prevención de riesgos que corresponda a la actividad.
a) Obligaciones en materia de PRL de los autónomos con trabajadores a su cargoSi la persona trabajadora autónoma tiene trabajadores a su cargo, además de las anteriores medidas, deberá:
- Formar, informar y hacer partícipes a los trabajadores a su cargo de las decisiones de prevención. La formación debe darse a todos los trabajadores, sea cual sea la duración de su contrato, sobre los riesgos relacionados con su puesto de trabajo. Debe ser teórica y práctica, gratuita para el trabajador e impartirse durante la jornada laboral si es posible.
- Formar a los trabajadores en el uso adecuado de los equipos de protección individual.
- El procedimiento para emergencias deberá contener unas normas de actuación en función de las instalaciones y actividades, la localización de los trabajadores respecto a las salidas y la posible presencia de personas ajenas en la empresa. Y la coordinación con servicios externos a la empresa (asistencia médica, bomberos, suministros, policía, etc.), colocando los números de teléfono en un lugar visible. En el caso de edificios compartidos, el plan de evacuación debe estar diseñado en coordinación con el resto de las empresas y con la administración de la propiedad.
- Vigilar periódicamente la salud de los trabajadores, por un servicio de prevención ajeno, así como cuando ocurran nuevas incorporaciones, se reasignen tareas y después de una baja de larga duración. Es voluntario, por lo que los trabajadores deben prestar su consentimiento, y deben respetarse sus derechos de intimidad, dignidad y confidencialidad.
- Disponer de extintores contra incendios y botiquín de primeros auxilios.
- Incluir medidas preventivas para la protección de colectivos que merecen especial atención: embarazadas, menores y trabajadores especialmente sensibles.
El artículo 24 de la LPRL, por su parte, establece la obligación de cooperar los trabajadores de dos o más empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, al aplicar las normas de prevención.
La coordinación de las actividades empresariales en materia de prevención de riesgos, pues, cobra especial relevancia en estas circunstancias, al concurrir distintas empresas para completar un trabajo, especialmente en el sector de la construcción.
Por lo que el riesgo vendrá dado precisamente por esa falta de coordinación y consecuente desconocimiento de las normas de prevención y, para evitarlo, se deberán adoptar las siguientes medidas:
- El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que el trabajador autónomo contratista o subcontratista reciba la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes en el centro de trabajo y las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar y la información necesaria para utilizar y manipular sin riesgos maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo de la empresa principal. Las instrucciones sobre prevención deberán ser suficientes y adecuadas, y proporcionarse antes de iniciar las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos. Y se facilitarán por escrito cuando los riesgos sean graves o muy graves.
- Los empresarios concurrentes en el centro de trabajo deberán establecer los medios de coordinación necesarios a ese fin (intercambio de información, reuniones, designación de personas para coordinación y otros), que serán actualizados cuando se requiera.
- La empresa principal deberá vigilar que el trabajador autónomo contratista o subcontratista cumplen la normativa de prevención de riesgos, la evaluación de riesgos y la planificación preventiva.
Junto con lo establecido en materia de coordinación de actividades empresariales, en estos supuestos resultará obligatoria la aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, en concreto de su art. 12, donde se establece la obligación de los trabajadores autónomos a:
- Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del citado Real Decreto.
- Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo IV del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, durante la ejecución de la obra.
- Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artículo 29, apartados 1 y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido.
- Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
- Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
- Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.
- Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el plan de seguridad y salud aplicable a la obra.
DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS
- Prevención 10, Herramienta evalua-t y autopreven-t como métodos de asesoramiento en prevención de riesgos para microempresas y autónomos.
- NTP 919: Coordinación de actividades empresariales (II). INSST. Año: 2011.
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LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 269 Fecha de Publicación: 10/11/1995 Fecha de entrada en vigor: 10/02/1996 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1627/1997 de 24 de Oct (disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 256 Fecha de Publicación: 25/10/1997 Fecha de entrada en vigor: 25/10/1997 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- PARTE C. Disposiciones mínimas específicas relativas a puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales
- PARTE B. Disposiciones mínimas específicas relativas a los puestos de trabajo en las obras en el interior de los locales
- PARTE A. Disposiciones mínimas generales relativas a los lugares de trabajo en las obras
- ANEXO IV. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deberán aplicarse en las obras
- ANEXO III. Contenido del aviso previo
Real Decreto 171/2004 de 13 de Ene (Desarrollo del art. 24 de la Ley 31/1995, en materia de coordinación de actividades empresariales) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 27 Fecha de Publicación: 31/01/2004 Fecha de entrada en vigor: 30/04/2004 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
Real Decreto 773/1997 de 30 de May (Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de EPIS) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 140 Fecha de Publicación: 12/06/1997 Fecha de entrada en vigor: 12/06/1997 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- ANEXO IV
- ANEXO III. Lista no exhaustiva de actividades y sectores de actividades que pueden requerir la utilización de equipos de protección individual
- ANEXO II. Lista no exhaustiva de tipos de equipos de protección individual en relación con los riesgos contra los que protegen
- ANEXO I. Riesgos en relación con las partes del cuerpo que se deben proteger con los EPI
- D.F. 3ª. Entrada en vigor.
Real Decreto 486/1997 de 14 de Abr (Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 97 Fecha de Publicación: 23/04/1997 Fecha de entrada en vigor: 23/04/1997 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
Real Decreto 1215/1997 de 18 de Jul (disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 188 Fecha de Publicación: 07/08/1997 Fecha de entrada en vigor: 07/08/1997 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
Real Decreto 128/2013 de 22 de Feb (Ordenación del tiempo de trabajo para trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 47 Fecha de Publicación: 23/02/2013 Fecha de entrada en vigor: 24/02/2013 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
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Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 08/05/2015
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Resolución No Vinculante de DGT, 2083-00, 16-11-2000
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 16/11/2000 Núm. Resolución: 2083-00
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Resolución Vinculante de DGT, V1704-10, 26-07-2010
Órgano: Sg De Tributos Locales Fecha: 26/07/2010 Núm. Resolución: V1704-10
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Resolución Vinculante de DGT, V1579-14, 17-06-2014
Órgano: Sg De Tributos Locales Fecha: 17/06/2014 Núm. Resolución: V1579-14
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Resolución Vinculante de DGT, V1578-14, 16-06-2014
Órgano: Sg De Tributos Locales Fecha: 16/06/2014 Núm. Resolución: V1578-14