Especificaciones sobre el espacio de trabajo en la Prevención de Riesgos Laborales
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Especificaciones sobre el espacio de trabajo en la Prevención de Riesgos Laborales

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 09/03/2021

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Conforme establece el anexo del Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, el puesto de trabajo deberá tener una dimensión suficiente y estar acondicionado de tal manera que haya espacio suficiente para permitir los cambios de postura y movimientos de trabajo.

 

Concepto de espacio de trabajo

El espacio de trabajo, tanto el referido al propio puesto de trabajo como el de acceso a él, es un parámetro a tener en cuenta para el diseño geométrico del mismo y para la elección del mobiliario.

Conforme establece el anexo del Real Decreto 488/1997, el puesto de trabajo deberá tener una dimensión suficiente y estar acondicionado de tal manera que haya espacio suficiente para permitir los cambios de postura y movimientos de trabajo.

A estos efectos, habrá que tener en cuenta varios factores:

Medidas antropométricas de las personas, tanto las estáticas para diseñar o elegir sillas, taburetes y reposapiés, y el espacio para las piernas, como las dinámicas, que determinan los alcances verticales y horizontales.

Como regla general, conviene tener en cuenta a los individuos de mayor percentil para acotar el espacio a para las piernas o para las holguras (percentil 95), y a los individuos percentil 5 las zonas de acceso en plano horizontal.

Para establecer las dimensiones esenciales de un puesto de trabajo, tendremos en cuenta:

  • Altura del plano de trabajo: para trabajo sentado, regulación fija 720mm +/- 15mm y regulable 680mm - 760mm; para tareas de pie, 95 cm. El plano de trabajo ha de estar situado entre 5 y 10 cm. por debajo del codo a excepción de cuando se realicen tareas de precisión o de exigencia visual alta, en que estará un poco más elevado.
  • Zonas de alcance óptimas del área de trabajo: tiene que haber un fácil acceso a las estanterías que se utilizan de forma habitual o de los productos
  • Espacio reservado para las piernas, tanto en trabajo de pie como sedente, suficiente para permitir la movilidad de las mismas.

En los laboratorios, las dimensiones recomendadas para las alturas y profundidades son las siguientes:

  • Para la superficie de trabajo (altura): sentado 720 mm, de pie 900mm.
  • Para las repisas (altura): máximo 1750mm.
  • Para la barra inferior, que es opcional: altura >150 mm.
  • Profundidad total (superficie útil más la de servicio): superficie útil de la mesa 600 a 900 mm, zona de servicio 50 a 400 mm.
  • Repisas: máximo 150 mm para reactivos, mínimo 150 mm para equipamiento.
  • Longitud de la mesa de laboratorio múltiplo de 300mm: se recomiendan 600 mm hasta 1800 mm.
  • Espacio posterior: >1000 mm.
  • Paso entre muebles: >900 mm.
  • Distancia entre dos puestos: >1400 mm.
  • Dos puestos y zona de paso: >1450 mm.
  • Personas con discapacidad: más espacio.

La falta de espacio y la altura del plano de trabajo, combinados entre sí o con otros factores, suelen producir la adopción de posturas forzadas de todo el cuerpo o de una parte del mismo.

Iluminación inadecuada en el espacio de trabajo

Una iluminación inadecuada constituye un riesgo: la apreciación errónea de la posición, forma o velocidad de un objeto puede provocar errores y accidentes, y puede provocar la aparición de fatiga visual y otros trastornos visuales y oculares. Es necesario, por tanto, realizar un acondicionamiento de la iluminación en los puestos de trabajo que incluya, no solo la intensidad de iluminación, sino también reflejos, color de la luz y posiciones del puesto de trabajo respecto a la luz.

Dado que se considera que, en un puesto de trabajo, más del 50% de la información necesaria para el desempeño es información visual, el análisis de las condiciones de iluminación se convierte en un aspecto fundamental del análisis ergonómico del mismo.

La iluminación general y la iluminación especial (lámparas de trabajo), cuando sea necesaria, deberán garantizar unos niveles adecuados de iluminación y unas relaciones adecuadas de luminancias entre la pantalla y su entorno, teniendo en cuenta el carácter del trabajo, las necesidades visuales del usuario y el tipo de pantalla utilizado:

  • El acondicionamiento del lugar de trabajo y del puesto de trabajo, así como la situación y las características técnicas de las fuentes de luz artificial, deberán coordinarse de tal manera que se eviten los deslumbramientos y los reflejos molestos en la pantalla u otras partes del equipo.
  • Los puestos de trabajo deberán instalarse de tal forma que las fuentes de luz (ventanas y otras aberturas, tabiques transparentes o translúcidos y equipos o tabiques de color claro) no provoquen deslumbramiento directo ni produzcan reflejos molestos en la pantalla.
  • Las ventanas deberán ir equipadas con un dispositivo de cobertura adecuado y regulable para atenuar la luz del día que ilumine el puesto de trabajo.

Como indicaciones de carácter general a tener en cuenta para una correcta iluminación del área de trabajo serán:

  • Las luminarias deberán equiparse con difusores para impedir la visión directa de la lámpara.
  • Las luminarias se colocarán de forma que el ángulo de visión sea superior a 30º respecto a la visión horizontal.
  • La situación de las luminarias debe realizarse de forma que la reflexión sobre la superficie de trabajo no coincida con el ángulo de visión del operario.
  • Se evitarán las superficies de trabajo con materiales brillantes y colores oscuros.
  • Si se dispone de luz natural, se procurará que las ventanas dispongan de elementos de protección regulables que impidan tanto el deslumbramiento como el calor provocado por los rayos del sol.
  • La situación de las ventanas permitirá la visión al exterior.

Fuente: NTP 242: Ergonomía: análisis ergonómico de los espacios de trabajo en oficinas. INSST.

Ruido en el espacio de trabajo

El ruido producido por los equipos instalados en el puesto de trabajo deberá tenerse en cuenta al diseñar el mismo, en especial para que no se perturbe la atención ni la palabra.

Un sonido es ruido cuando resulta molesto, desagradable o no deseado, aunque un mismo sonido puede resultar agradable para unas personas y desagradable para otras, o incluso una misma persona puede tener distintas apreciaciones en diferentes momentos, en función de diversos factores. Por tanto, el ruido tiene un importante factor subjetivo.

El ruido es un contaminante que puede producir daños y efectos indeseables de tipo auditivo extra-auditivo, lo mismo que las vibraciones. Y es que generan efectos en el comportamiento y en su rendimiento. Las vibraciones, además, es uno de los factores del que se disponen evidencias científicas de producir trastornos musculoesqueléticos.

Los principales factores de riesgo implicados en la exposición al ruido desde el punto de vista ergonómico se clasifican en:

  • Características físicas del ruido: intensidad, frecuencia y variabilidad temporal.
  • Características no físicas del ruido: contenido informativo, controlabilidad y predictibilidad.
  • Características de la tarea: relación señal-ruido, necesidad de ruido y complejidad de la tarea.
  • Características del individuo: actitud ante la fuente de ruido, actitud en curso y otras características individuales.

En materia de vibraciones, la percepción subjetiva está influida por parámetros físicos como intensidad, frecuencia y tiempo de exposición, y por factores relacionados con las características de la tarea (tipo, duración, atención requerida, posturas, etc.), las condiciones ambientales (ruido, condiciones termohigrométricas, etc.) y las características del individuo (edad, sexo, hábitos, etc.).

En el plano ergonómico, la exposición al ruido puede causar los siguientes efectos:

  • Disminución del rendimiento en tareas que requieren concentración, rapidez, destreza y aplicar conocimientos para llegar a conclusiones.
  • Dificultad de comunicación, que fomenta el aislamiento y puede repercutir en la seguridad de ejecución de la tarea.
  • Molestias que varían en función de la persona.

La exposición a vibraciones ocasiona malestar, cansancio, estrés, interferencia con la actividad y mareo inducido por el movimiento, así como producir trastornos musculoesqueléticos.

Las medidas preventivas a adoptar dependerán del origen de las fuentes de ruido que ocasionan las molestias:

  • Si el ruido es exterior, el control requiere una correcta selección de los materiales de construcción y un buen diseño del aislamiento de los elementos, en especial ventanas.
  • Si el ruido molesto deriva de los ocupantes del edificio, la solución será tratar acústicamente techos, paredes y suelos. Y puede ser conveniente la compartimentación de las oficinas abiertas mediante pantallas acústicas.
  • Si el ruido procede de las instalaciones (sistemas de climatización y ventilación), se pueden instalar conexiones aislantes y silenciadores en los conductos, colocar elementos antivibratorios y materiales absorbentes en el encamisado de los conductos, modificar el tamaño o modelo de los difusores y las rejillas de retorno del aire y establecer programas de mantenimiento.
  • Frente a las molestias ocasionadas por equipos ruidosos (impresoras, fotocopiadoras), se pueden realizar programas adecuados de mantenimiento, aislando los equipos más ruidosos o sustituyéndolos por equipos más silenciosos.
  • Medidas organizativas adicionales.

Para controlar las vibraciones:

  • Optar por vehículos provistos de buena amortiguación y realizar el mantenimiento prescrito por el fabricante.
  • Para evitar la transmisión de vibraciones a la estructura del edificio, se puede montar las máquinas sobre plataformas aisladas del suelo o colocar muelles o elementos elásticos en los apoyos de las máquinas.

Calor y humedad en el espacio de trabajo

El valor de las distintas variables termohigrométricas, combinado con la intensidad de la actividad realizada en el trabajo, el tipo de vestido y las características individuales de los trabajadores, originan diferentes grados de aceptabilidad del ambiente térmico en el lugar de trabajo, que puede influir negativamente en el bienestar de los trabajadores, aunque no sea extremo.

Y es que un ambiente térmico inadecuado puede originar una reducción del rendimiento físico y mental, con la consiguiente disminución de la productividad, y un incremento de las distracciones que pueden ser causa de accidentes laborales.

En ambientes extremos por calor o frío, el ambiente térmico puede convertirse en una amenaza seria para la salud: un ambiente caluroso puede ser origen de golpe de calor, agotamiento por calor, deshidratación y déficit salino, y la exposición al frío es causa de daños severos como la hipotermia y la congelación.

Los parámetros de un ambiente confortable no se pueden definir de forma exacta, dado que evaluar el confort térmico conlleva una importante carga subjetiva:

  • El método Fanger ofrece un método objetivo que evalúa el grado de incomodidad de personas sanas en ambientes térmicos moderados.
  • La evaluación de ambientes térmicos calurosos se suele realizar con el método basado en el índice WBGT.
  • La exposición a ambientes fríos se estima mediante del índice IREQ.

Los equipos instalados en el puesto de trabajo no deberán producir un calor adicional que pueda ocasionar molestias a los trabajadores. Y deberá crearse y mantenerse una humedad aceptable en el lugar de trabajo.

Emisiones electromagnéticas en el espacio de trabajo

Toda radiación, excepción hecha de la parte visible del espectro electromagnético, deberá reducirse a niveles insignificantes desde el punto de vista de la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores.

Los campos electromagnéticos son perturbaciones en una zona del espacio que se originan como consecuencia de la existencia de cargas eléctricas, de corrientes eléctricas o de imanes permanentes en dicha zona. Son líneas de fuerza invisibles para el ojo humano, que viajan por el espacio en forma de radiaciones electromagnéticas, que son formas de propagación de la energía, y tienen diferentes características en función de la frecuencia y la longitud de onda, como ocurre con la luz visible.

Se consideran campos electromagnéticos los campos eléctricos y magnéticos estáticos y las radiaciones electromagnéticas no ionizantes comprendidas entre las frecuencias de 0 Hz a 300 GHz, y pueden ser generados de forma artificial por el ser humano: cualquier aparato eléctrico genera a su alrededor campos electromagnéticos.

Los efectos de los campos electromagnéticos en el organismo humano llevan años estudiándose. Existen efectos constatados a corto plazo, como pueden ser el calentamiento de los tejidos o la inducción de corrientes en las extremidades, que son los que pretende prevenir la normativa de seguridad y salud vigente. Los efectos a corto plazo desaparecen cuando cesa la exposición.

No existen evidencias contrastadas de efectos debidos a exposiciones a largo plazo y sus efectos en la salud van a depender fundamentalmente de la frecuencia y de la intensidad del campo:

  • Efectos directos:
    • Vértigo y náuseas provocados por campos magnéticos estáticos.
    • Efectos sobre órganos sensoriales, nervios y músculos, debidos a campos de baja frecuencia (hasta 100 kHz).
    • Calentamiento del cuerpo entero o de partes de este, debido a campos de alta frecuencia (a partir de 10 MHz).
    • Efectos sobre los nervios y músculos, y calentamiento, debidos a frecuencias intermedias (10-100 MHz).
  • Efectos indirectos:
    • Interferencias con dispositivos o equipos médicos implantados (marcapasos, desfibriladores cardíacos).
    • Riesgo de proyección de objetos ferromagnéticos sueltos en campos magnéticos estáticos.
    • Incendios o explosiones por ignición de materiales inflamables o explosivos.
    • Efectos sobre la metralla, piercings, tatuajes y arte corporal.
    • Activación involuntaria de detonadores.
    • Choques eléctricos o quemaduras por contacto con objetos conductores.

El Real Decreto 299/2016, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos establece una serie de medidas de protección que se deberán llevar a cabo en caso de contar con campos electromagnéticos peligrosos en el trabajo, así como los límites de exposición profesional destinados a proteger frente a los efectos directos, térmicos o no térmicos, y frente a los efectos indirectos.

Estos límites no serán suficientes para la protección de los trabajadores con riesgos particulares, como por ejemplo los que tengan implantes o marcapasos.

En general, los equipos eléctricos habituales presentes en la mayoría de los lugares de trabajo, tales como oficinas o comercios, no supondrán riesgos de exposición, por lo que bastará con constatar que no existe ningún equipo que emita campos electromagnéticos peligrosos.

La guía europea no vinculante de buenas prácticas para la aplicación de la Directiva 2013/35/UE, sobre disposiciones mínimas de salud y seguridad relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos (campos electromagnéticos), incluye un cuadro de situaciones de trabajo comunes que puede ayudar a la mayoría de los empresarios para determinar su presencia en el lugar de trabajo.

Medidas preventivas a adoptar cuando los equipos y tecnologías ya estén implantados:

  • Medidas técnicas:
    • Apantallamientos de los campos activos y pasivos.
    • Limitación del acceso a las zonas peligrosas.
    • Uso de dispositivos con enclavamiento y bloqueo que impidan el funcionamiento de los equipos cuando un trabajador está en la zona peligrosa, equipos de protección sensible o dispositivos de mando a dos manos.
    • Paradas de emergencia.
    • Puesta a tierra de los elementos conductores.
  • Medidas organizativas:
    • Delimitación y restricción de acceso.
    • Uso de señales y avisos de seguridad, entre los que se pueden incluir marcas en el suelo.
    • Procedimientos de trabajo escritos.
    • Información y formación.
    • Correcto diseño de los puestos de trabajo, de manera que no se sitúe a los trabajadores en las áreas peligrosas.
    • Buenas prácticas, por ejemplo, evitar desplazamientos rápidos en presencia de campos magnéticos estáticos intensos.
    • Coordinación de actividades empresariales.
    • Implantación de un plan de emergencia.

Interconexión persona/máquina en el trabajo

Los programas que se utilizan para realizar las tareas con pantallas de visualización deben cumplir una serie de requisitos, puesto que su correcta elección puede reducir la sobrecarga mental.

Por eso el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, establece que, para la elaboración, la elección, la compra y la modificación de programas, así como para la definición de las tareas que requieran pantallas de visualización, el empresario deberá tener en cuenta que estén adaptados a la tarea a realizar, sea fácil de utilizar y se pueda adaptar al nivel de conocimientos y experiencia del usuario, proporcionen indicaciones sobre su desarrollo, muestren la información en un formato y a un ritmo adecuado y se apliquen los principios de ergonomía al tratamiento de la información por parte de la persona.

Los principios generales de aplicación a las técnicas de interacción entre un usuario y un sistema interactivo son:

  • Adaptación a la tarea.
  • Conformidad con las expectativas del usuario.
  • Tolerancia a los errores.
  • Aptitud para la individualización.
  • Fácil de aprender.

En este sentido, hay que tener en cuenta la Guía Técnica de pantallas de visualización del INSST considera estos principios por ser acordes con la UNE-EN ISO 9241-110:2006 (recientemente anulada por la UNE-EN ISO 9241-110:2020)

Estos principios pretenden prevenir problemas de uso de estos productos en los usuarios: etapas adicionales inútiles, información confusa, respuestas inesperadas del sistema o recuperación deficiente de errores, entre otros.

DOCUMENTACION RELEVANTE

NTP 1029: Ergonomía en el laboratorio: requisitos de diseño de mobiliario y equipos. INSST. Año 2014.

NTP 211: Iluminación de los centros de trabajo. INSST.

NTP 252: Pantallas de Visualización de Datos: condiciones de iluminación. INSST.

NTP 139.85. El trabajo con pantallas de visualización. INSST. 

NTP 242: Ergonomía: análisis ergonómico de los espacios de trabajo en oficinas. INSST.

NTP 232: Pantallas de visualización de datos (P.V.D.): fatiga postural. INSST. 

UNE-EN ISO 9241-1:1997 Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (PVD). Parte 1: Introducción general. (ISO 9241-1:1997).

UNE-EN 29241-1:1994 REQUISITOS ERGONOMICOS PARA TRABAJOS DE OFICINA CON PANTALLAS DE VISUALIZACION DE DATOS (PDV). PARTE 1: INTRODUCCION GENERAL. (ISO 9241-1:1992).

UNE-EN ISO 9241-11:2018. Ergonomía de la interacción hombre-sistema. Parte 11: Usabilidad. Definiciones y conceptos (ISO 9241-11:2018).

UNE-EN ISO 9241-110:2020. Ergonomía de interacción persona-sistema. Parte 110: Principios de diálogo (ISO 9241-110:2020).

Enciclopedia de la OIT: Capítulo 47, Ruido, y Capítulo 50, Vibraciones.

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