La estancia de corta duración en España
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 27/01/2021
La estancia de corta duración en España es regulada en nuestro ordenamiento jurídico por el artículo 30 de la LOEX, que aporta la definición del concepto entendiendo la estancia de corta duración como la permanencia en territorio español por un periodo no superior a 90 días.
Una vez llegados los 90 días si se quiere continuar en el Estado español, se podrá prorrogar la estancia presentando solicitud modelo EX-00, acompañado de original y copia de una serie de documentos.
Para conceder la prórroga deben concurrir una serie de circunstancias: que la documentación aportada sea correcta y válida y que el solicitante no se encuentre inmerso en una prohibición de entrada, o se este procediendo a su expulsión o devolución.
Concepto de estancia de corta duración
La estancia de corta duración en España se define en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 30 de la LOEX. Este artículo dice que "la estancia de corta duración es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 para la admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado”.
Una vez alcanzados los 90 días, si se desea continuar en territorio español, deberá obtenerse una prórroga de estancia o directamente un permiso de residencia.
Causas de extinción de la autorización de estancia
La autorización de estancia de corta duración se extinguirá al transcurso del plazo solicitado, que no podrá ser superior a los noventa días marcados como límite. En caso de pedir una prórroga, la vigencia de la misma también dependerá del plazo para el que hubiera sido concedida. También se deberá extinguir dicha prórroga cuando el extranjero se encuentra en alguna de las causas de prohibición de entrada plasmadas en el artículo 11 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Estas causas son:
- Que hayan sido previamente expulsados de España y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en la resolución de expulsión, o cuando haya recaído sobre ellos una resolución de expulsión, salvo caducidad del procedimiento o prescripción de la infracción o de la sanción.
- Haber sido objeto de una medida de devolución y que se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en el correspondiente acuerdo de devolución.
- Se tenga conocimiento, por conductos diplomáticos, a través de Interpol o por cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, de que se encuentran reclamados, en relación con causas criminales derivadas de delitos comunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que figuran reclamados constituyan delito en España y sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.
- Hayan sido objeto de prohibición expresa de entrada, en virtud de resolución del titular del Ministerio del Interior, por sus actividades contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos o por sus notorias conexiones con organizaciones delictivas, nacionales o internacionales, u otras razones judiciales o administrativas que justifiquen la adopción de esta medida, sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.
- Tengan prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los que España sea parte o de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria, salvo que se considere necesario establecer una excepción por motivos humanitarios o de interés nacional.
Documentos necesarios para solicitar la estancia
Para solicitar la estancia, el extranjero, o en caso de ser menor de edad su representante legal, deberá presentar personalmente una solicitud modelo EX-00, acompañado de original y copia de una serie de documentos:
- Pasaporte completo o documento de viaje, con vigencia superior a la prórroga de estancia solicitada, que se anotará en el expediente y se devolverá posteriormente al interesado.
- Acreditación de las razones alegadas para la solicitud, que deberán ser excepcionales, en el supuesto de nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en España.
- Prueba de que dispone de medios económicos suficientes para sustentarse durante el tiempo de prórroga solicitado.
- Seguro de asistencia en viaje que contenga la misma cobertura que la necesaria para la solicitud del visado de estancia de corta duración, y con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.
- Garantizar el retorno al país de procedencia o, en su caso, la admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga solicitada. Para acreditar esta circunstancia podrá aportar un billete nominativo adquirido con fecha de retorno cerrada anterior a la finalización del período de prórroga de estancia solicitada.
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LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 10 Fecha de Publicación: 12/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/02/2000 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 557/2011 de 20 de Abr (Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 103 Fecha de Publicación: 30/04/2011 Fecha de entrada en vigor: 30/06/2011 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- D.A. 25ª. Extranjeros no comunitarios empleados por las Fuerzas Armadas.
- D.A. 24ª. Legislación en materia de protección internacional.
- D.A. 23ª. Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- D.A. 22ª. Representantes de las organizaciones empresariales en el extranjero.
- D.A. 21ª. Autorización de trabajo de los extranjeros solicitantes de protección internacional.
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