La estancia de corta duración en España
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La estancia de corta duración en España

Tiempo de lectura: 6 min

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 03/10/2022

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El artículo 29 de la LOEX contempla dos situaciones en las que los extranjeros pueden encontrarse en España la de estancia y la de residencia. El título III del RLOEX distingue dentro de la situación de estancia entre la estancia de corta duración y la estancia para actividades no lucrativas.

La situación de estancia

Conforme al artículo 29 de la LOEX, los extranjeros pueden encontrarse en España en dos situaciones: de estancia o de residencia. Corresponde en este punto examinar la primera de ellas, a cuyos efectos deben tenerse en cuenta el artículo 30 de la LOEX y el título III del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (RLOEX). 

El citado título III del RLOEX distingue, a su vez, dentro de la situación de estancia entre:

  • Estancia de corta duración, artículos 28 a 36 del RLOEX.
  • Estancia para actividades no lucrativas (estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado), artículos 37 a 44 del RLOEX.

Concepto de estancia de corta duración

Con carácter general, el artículo 30 de la LOEX define la estancia como la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días, sin perjuicio de lo previsto para la admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado (art. 33 de la LOEX y arts. 37 a 44 del RLOEX).

Partiendo de esta definición y de lo previsto en el artículo 28 del RLOEX, ¿cuáles son los requisitos para hallarse un extranjero en situación de estancia de corta duración?

  • Que el extranjero no sea titular de una autorización de residencia.
  • Que se encuentre autorizado a permanecer en España por un período ininterrumpido o suma de períodos sucesivos.
  • Que la duración total de los períodos anteriores no exceda de 90 días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.

Una vez alcanzados los 90 días, si se desea continuar en territorio español, deberá obtenerse una prórroga de estancia o directamente una autorización de residencia. Así pues, la autorización de estancia se extingue por el transcurso del plazo fijado para la misma o, en su caso, del plazo por el que se haya concedido la prórroga.

A TENER EN CUENTA. Tratándose de una estancia con fines de tránsito, la duración de la estancia autorizada corresponderá al tiempo necesario para efectuar el tránsito.

En el estudio de la situación de estancia cabe distinguir dos supuestos según el tipo de entrada de que se trate:

  • Entrada con visado.
  • Entrada sin visado.

Supuestos de entrada con visado

Cuando la duración del visado sea inferior a 3 meses, se podrá prorrogar la estancia, si bien esta no podrá ser superior a 3 meses, en un período de 6 meses (art. 30.3 de la LOEX).

TIPOS DE VISADO DE CORTA DURACIÓN (art. 29 del RLOEX)

Visado uniforme

Válido para:

El tránsito por el Espacio Schengen

Por un período que no exceda del necesario para el tránsito

La estancia en el Espacio Schengen

Hasta un máximo de 90 días por semestre

Serán posibles uno, dos o múltiples tránsitos o estancias

Su duración total no podrá exceder de 90 días por semestre

Visado de validez territorial limitadaVálido para:

El tránsito o estancia en el territorio de uno o más Estados que integran el Espacio Schengen, pero no para todos ellos

La duración total del tránsito o estancia no podrá exceder de 90 días por semestre

CUESTIÓN

¿Es posible que el visado de estancia autorice a su titular a buscar empleo y solicitar la autorización de residencia y trabajo en España?

Sí, conforme al artículo 29 del RLOEX cabe esta posibilidad únicamente en los casos de gestión colectiva de contrataciones en origen del artículo 39 de la LOEX. En estos casos se autorizará al titular del visado a la búsqueda de empleo y a la solicitud de la autorización de residencia y trabajo en España durante la vigencia de aquel en los términos y condiciones del RLOEX completadas mediante orden por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Para la expedición de los visados anteriores se estará a lo establecido en el derecho de la Unión Europea. 

¿Cuál será el procedimiento a seguir para solicitar la estancia de corta duración con visado? (art. 30 del RLOEX)

  • El procedimiento se inicia mediante solicitud.
  • Es posible que la misión diplomática u oficina consular requiera la comparecencia del solicitante, y, si lo estima necesario, mantenga una entrevista personal con él a los efectos de comprobar determinadas circunstancias (identidad, validez de la documentación...). En cualquier caso, si transcurridos 15 días desde el requerimiento, el solicitante no comparece personalmente, se le tendrá por desistido de su solicitud y se producirá el archivo del procedimiento.
  • Presentada en forma o subsanada la solicitud e instruido el procedimiento, la misión diplomática u oficina consular resolverá motivadamente en alguno de los sentidos siguientes:
    • Denegación del visado por incumplimiento de algunos de los requisitos. Se notificará la resolución mediante el impreso normalizado previsto en el derecho de la Unión Europea, expresando el recurso que proceda, el órgano ante el que ha de interponerse y el plazo para ello.
    • Concesión del visado. Se expedirá el visado debiendo recogerlo el extranjero en el plazo de 1 mes desde la notificación, bien personalmente o bien mediante representante acreditado debidamente. Si no lo recoge en plazo se entiende que renuncia a él y se archiva el expediente.

Prevé el artículo 35 del RLOEX la posibilidad de anulación y retirada del visado de estancia de corta duración que se llevará a cabo conforme a la normativa de la Unión Europea. Serán competentes para ello los subdelegados del Gobierno, los delegados del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales y el comisario general de Extranjería y Fronteras. La oficina de extranjería de la delegación o subdelegación del Gobierno competente, una vez tramitado el expediente, notificará la resolución al interesado en el impreso normalizado establecido por la normativa de la Unión Europea.

A TENER EN CUENTA. El artículo 31 del RLOEX hace referencia a los visados expedidos en las fronteras exteriores:

«1. En supuestos excepcionales debidamente acreditados o por encomienda del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, los responsables de los servicios policiales del Ministerio del Interior a cargo del control de entrada de personas en territorio español podrán expedir en frontera visados uniformes o de validez territorial limitada.

2. Asimismo se podrá expedir un visado uniforme o de validez territorial limitada con fines de tránsito al marino que pretenda embarcar o desembarcar en un buque en el que vaya a trabajar o haya trabajo como marino.

3. Los visados mencionados en los dos apartados anteriores se tramitarán según lo establecido en el Derecho de la Unión Europea».

Supuestos de entrada sin visado

Si concurren circunstancias excepcionales que lo justifiquen, se podrá autorizar la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de 3 meses (art. 30.4 de la LOEX).