La estancia en territorio español por actividades no lucrativas
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 11/03/2022
La estancia en territorio español por actividades no lucrativas se puede dar en seis supuestos distintos: estancia por estudios, intercambio de alumnos, investigación, formación, prácticas y voluntariado.
Este tipo de estancia aparece regulado en el artículo 33 de la Ley de Extranjería, habilitando la posibilidad de estancia al extranjero que tenga como fin único o principal la realización de alguna de las actividades que marca este artículo, coincidiendo su vigencia con el plazo de la propia actividad, que no será superior a un año.
Autorización de estancia para el ejercicio de actividades no lucrativas
Nuestro ordenamiento jurídico regula este tipo de autorizaciones de estancia en el artículo 33 de la Ley de Extranjería, aportando una definición. Así, será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días, con el fin único o principal de realizar una de las siguientes actividades de carácter no laboral:
- Cursar o ampliar estudios.
- Realizar actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de los investigadores regulado en el artículo 38 bis de esta Ley.
- Participar en programas de intercambio de alumnos en cualesquiera centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos.
- Realizar prácticas.
- Realizar servicios de voluntariado.
A TENER EN CUENTA. El artículo 38 bis se encuentra derogado por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para conocer la nueva regulación debe consultarse el artículo 72 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Duración de la autorización de estancia para actividades no lucrativas
La vigencia de la autorización de estancia coincidirá con la duración del curso en el que se matriculó el extranjero, la duración marcada en los trabajos de investigación, las fechas de intercambio de alumnos marcadas, y el tiempo que dure el servicio de voluntariado. En caso de que al termino de la autorización, el titular demuestre que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la concesión de la autorización inicial, y cumple con los requisitos exigidos, se procederá a la prórroga de la autorización anualmente.
La duración de la autorización podrá ser de dos años cuando el programa de estudios se desarrolle en una institución de enseñanza superior autorizada, y conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido.
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 02/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 11/2018 de 31 de Ago (Transposición de directivas en materia de protección de compromisos por pensiones, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 214 Fecha de Publicación: 04/09/2018 Fecha de entrada en vigor: 04/09/2018 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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