Estatuto básico del ciudadano en la Ley de Suelo
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Última revisión
02/03/2017

Estatuto básico del ciudadano en la Ley de Suelo

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 02/03/2017


Bajo el rótulo de "Estatuto básico del ciudadano", los @@5,6@@##Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre## contemplan una serie de derechos y deberes que asisten a los ciudadanos, en cuanto tales, en relación con el objeto de la norma. 

A raíz de la conocida sentencia del TC 61/1997, de 20 de marzo, queda definitivamente fijado el esquema de distribución de "competencias" legislativas en el ámbito de la Ordenación del Territorio y el Urbanismo: mientras que a las Comunidades Autónomas, en base a lo dispuesto en el punto 3 del apdo. 1 del art. 148 de Constitución española y sus respectivos Estatutos de Autonomía, les corresponde la competencia exclusiva en la "Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda", el estado, a través de sus títulos competenciales, debe ocuparse de ciertas materias que, sin ser estrictamente urbanísticas, sí que llegan a incidir en la materia, como son el "establecimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad urbana, determinados aspectos de la expropiación forzosa o de la responsabilidad administrativa". Siguiendo este razonamiento, y en lo que se refiere al primero de los enunciados antes referidos, esto es, el establecimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad, los art. 5,6 de Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (integrados en el Título I de la norma, titulado "Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos") se ocupan del llamado "Estatuto básico del ciudadano".

Así, y por lo que respecta a los derechos del ciudadano en este ámbito, el art. 5 de Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre señala que "todos los ciudadanos tienen derecho a":

  • Disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados.
  • Acceder, en condiciones no discriminatorias y de accesibilidad universal, a la utilización de las dotaciones públicas y los equipamientos colectivos abiertos al uso público, de acuerdo con la legislación reguladora de la actividad de que se trate.
  • Acceder a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los términos dispuestos por su legislación reguladora.
  • Ser informados por la Administración competente, de forma completa, por escrito y en plazo razonable, del régimen y las condiciones urbanísticas aplicables a una finca determinada, en los términos dispuestos por su legislación reguladora.
  • Participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución urbanísticas y de su evaluación ambiental mediante la formulación de alegaciones, observaciones, propuestas, reclamaciones y quejas y a obtener de la Administración una respuesta motivada, conforme a la legislación reguladora del régimen jurídico de dicha Administración y del procedimiento de que se trate.
  • Ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística, así como las decisiones resultantes de los procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos que las contienen y de los proyectos para su ejecución, en los términos dispuestos por su legislación reguladora.

En lo que toca a los deberes, el art. 6 de Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre señala los siguientes:

  • Respetar y contribuir a preservar el medio ambiente y el paisaje natural absteniéndose de realizar actuaciones que contaminen el aire, el agua, el suelo y el subsuelo o no permitidas por la legislación en la materia.
  • Cumplir los requisitos y condiciones a que la legislación sujete las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, así como emplear en ellas en cada momento las mejores técnicas disponibles conforme a la normativa aplicable, encaminadas a eliminar o reducir los efectos negativos señalados.
  • Respetar y hacer un uso racional y adecuado, acorde en todo caso con sus características, función y capacidad de servicio, de los bienes de dominio público y de las infraestructuras y los servicios urbanos.
  • Respetar y contribuir a preservar el paisaje urbano y el patrimonio arquitectónico y cultural absteniéndose en todo caso de realizar cualquier acto o desarrollar cualquier actividad no permitidos.

 

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