Estructura y contenidos generales de los proyectos de reparación de daños medioambientales
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Estructura y contenidos generales de los proyectos de reparación de daños medioambientales

Tiempo de lectura: 3 min

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 22/07/2020

Tiempo de lectura: 3 min


La Estructura y los Contenidos Generales de los Proyectos de reparación de daños medioambientales se centran en:

- Los objetivos y alcances.

- La planificación de los Proyectos.

- Sus elementos básicos.

1. Objetivos y alcance (art. 20 Ley 26/2007)

Producidos los daños medioambientales el operador:

  • Adoptará las medidas provisionales necesarias para reparar, restaurar o reemplazar los recursos naturales y sus servicios dañados.
  • Someterá a aprobación de la autoridad competente una propuesta de medidas reparadoras.
  • Si es posible el operador podrá optar entre distintas medidas o formas de ejecución.
  • Si hay varios daños medioambientales la resolución fijará el orden de prioridades.

2. Planificación de los proyectos

Se hará en 3 etapas:

  • Documentar y cuantificar el daño ambiental, (etapa 1).
  • Identificar y evaluar las opciones de reparación complementaria y/o compensatoria,(etapa 2).
  • Calcular el requerimiento de reparación complementaria y/o compensatoria, (etapa 3).

3. Elementos básicos a tener en cuenta en los proyectos

  • Identificar los recursos naturales y servicios afectados:

1. Aguas.

2. Suelo.

3. Ribera del mar y de las rías.

4. Especies silvestres.

5. Hábitats.

  • Cuantificar los daños, (art. 11 ey 26/2007).

La determinación de la significatividad del daño medioambiental, bajo el principio de precaución:

  • Es realizada por el operador, pero también puede efectuarla la autoridad competente.
  • Si los daños tienen efectos en la salud humana siempre serán considerados significativos, (art. 15 Reglamento de desarrollo parcial).
  • Significatividad del daño en especies silvestres y hábitats, (art. 16.1), que se evaluará según el Anexo I de la Ley 26/2007.
  • Significatividad del daño en las aguas vendrá determinada por efecto desfavorable de su estado ecológico, químico o cuantitativo.
  • Significatividad del daño en el suelo que estará en función de los riesgos que genere para la salud humana o para el medio ambiente y viene determinada en la normativa sectorial (RD 9/2005, de 14 de enero).
  • Significatividad del daño por afección al servicio de acogida o de hábitat de especies silvestres; que se realizará cuando resulte imposible la determinación con arreglo a los criterios anteriores.

Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales

Creada por Real Decreto 2090 /2008, de 22 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Es un órgano de cooperación técnica y colaboración entre la AGE y las CC.AA. para intercambiar información y asesoramiento en la  prevención y de reparación de daños medioambientales.

Las funciones de la Comisión se recogen en el artículo 3.2 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007.

La composición de la Comisión se reparte del siguiente modo:

  • Por la AGE; 16 vocales repartidos:

- Por los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Sanidad, Industria, Comercio y Turismo e Interior, dos vocales cada uno;

- Por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tres vocales. 

- Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cinco vocales.

  • Por cada Comunidad Autónoma habrá un vocal.
  • Ceuta y Melilla tendrán un vocal cada una.
  • Las Entidades Locales tendrán un vocal.

La Comisión se compone de cuatro equipos de trabajo, a saber:

1. Análisis de riesgos medioambientales sectoriales, centrados en;

  • Los Modelos de Informe de Riesgos Ambientales Tipo, (MIRAT).
  • Las Guías metodológicas.

2. Cálculo del valor de reposición; realizo a través del MORA.

4. Procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental; para poner en común las experiencias adquiridas y las sugerencias para agilizar el procedimiento de exigencia de responsabilidad por daños medioambientales.

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