Estudios de detalle
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 03/01/2018
Por Estudio de Detalle se puede entender, siguiendo el Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ, aquel "plan urbanístico, en suelo urbano, reducido a la ordenación de volúmenes edificatorios y fijación de alineaciones y rasantes, que no puede alterar las determinaciones de los planes de superior jerarquía". Se trata de un instrumento de planeamiento derivado, ejecutivo y no necesario, por cuanto, como se sabe, las cuestiones a las que atiende pueden estar ya resueltas por la ordenación detallada del Planeamiento General.
El Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ entiende el Estudio de Detalle como aquel "plan urbanístico, en suelo urbano, reducido a la ordenación de volúmenes edificatorios y fijación de alineaciones y rasantes, que no puede alterar las determinaciones de los planes de superior jerarquía". Sin olvidar que su carácter como "plan" en sentido estricto es una cuestión más que comprometida, los Estudios de Detalle se podrían definir, siguiendo lo dispuesto en el Art. 14 ,Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril como aquellos instrumentos de desarrollo que se pueden formular cuando fuere preciso para completar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en los Planes Generales para el suelo urbano y en los Planes Parciales.
- Su contenido tendrá por finalidad prever o reajustar, según los casos:
- El señalamiento de alineaciones y rasantes; y/o
- La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del Plan.
- Los Estudios de Detalle mantendrán las determinaciones fundamentales del Plan, sin alterar el aprovechamiento que corresponde a los terrenos comprendidos en el Estudio.
- En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de la ordenación de los predios colindantes.
- También podrán formularse Estudios de Detalle cuando fueren precisos para completar el señalamiento de alineaciones y rasantes, respecto a las Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento.
Acerca de la naturaleza de este plan o instrumento de planeamiento (derivado, ejecutivo y no necesario) se ha pronunciado en diversas ocasiones la jurisprudencia, como la sentencia del TS de 16 de noviembre de 1987, que se refiere a los mismos en los siguientes términos: "Ciertamente el Plan General respecto del suelo urbano (...) cumple una función específica que consiste en el establecimiento de una ordenación detallada que, en principio, no necesita complemento ordenador. Sin embargo, la propia ley -art. 14- ha previsto un instrumento apto para completar o adaptar las determinaciones establecidas en los Planes Generales para el suelo urbano que es el Estudio de Detalle. En principio, hay que pensar que el Estudio de Detalle obedece a una necesidad surgida o conocida con posterioridad a la aprobación del Plan General, pero por su propia naturaleza ordenadora -art. 6.°, 3 del Texto Refundido-, sin duda humilde, resulta viable que el Plan General se remita al Estudio de Detalle para completar o adaptar sus determinaciones. En tesis general, no resultará precisamente modelo una planificación que abuse de las remisiones al Estudio de Detalle, a menos que resulten imprescindibles. Pero legalmente no puede considerarse viciado el Plan que contenga expresas previsiones de tales Estudios, salvo que les encomiende funciones que excedan de las que les están atribuidas". Por su parte, sentencias como la TS, Sala de lo Contencioso, de 12/04/2012, Rec. 7004/2009 señalan que "una jurisprudencia constante de esta Sala ha declarado que los Estudios de Detalle carecen de carácter innovador, en forma tal que ni siquiera en supuestos de alineaciones y rasantes y ordenación de volúmenes conforme a las especificaciones del Plan, pueden dejar de cumplir el Plan al que sirven de especificación o detalle; su finalidad es subordinada y complementaria sin que puedan intentar colmar un vacío de ordenación urbanística adoptando determinaciones originarias que son propias de los Planes". Por su parte, y en relación a su necesidad de publicación, la TS, Sala de lo Contencioso, de 08/09/2011, Rec. 6267/2007 afirma que, aunque los estudios de detalle son el último peldaño en la escala jerárquica de los planes urbanísticos, ello no permite excluirlos de la exigencia de publicación en tanto que participan, de la naturaleza de disposiciones de carácter general.
Esta es la regulación de los Estudios de Detalle en las distintas normas autonómicas:
- Andalucía (Art. 15 ,Ley 7/2002, de 17 de diciembre)
- Aragón (Art. 67-68 ,Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio)
- Principado de Asturias (Art. 70 ,Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril)
- Islas Baleares ( Art. 46 de la Ley 12/2017 de 29 de Dic C.A. Baleares (Urbanismo) )
- Canarias ( Art. 150 de la Ley 4/2017 de 13 de Jul C.A. Canarias (Suelo y Espacios Naturales Protegidos) )
- Cantabria ( Art. 61 de la Ley 2/2001 de 25 de Jun C.A. Cantabria (Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo) )
- Castilla-La Mancha (Art. 28 ,Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010)
- Castilla y León (Art. 45 ,Ley 5/1999, de 8 de abril)
- Cataluña (DT11 ,Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto), como figura ya no prevista por la norma.
- Extremadura ( Ley 15/2001 de 14 de Dic C.A. Extremadura (Suelo y Ordenación Territorial)-73 de la Ley 15/2001 de 14 de Dic C.A. Extremadura (Suelo y Ordenación Territorial) )
- Galicia (Art. 79-80 ,Ley 2/2016, de 10 de febrero)
- Madrid (Art. 53-54 ,Ley 9/2001, de 17 de julio)
- Navarra ( Art. 63 y Art. 74 del DF. Legislativo 1/2017 de 26 de Jul C.A. Navarra (TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo) )
- País Vasco (Art. 73-74 ,Ley 2/2006, de 30 de junio)
- Murcia (Art. 139 ,Ley 13/2015, de 30 de marzo)
- La Rioja (Art. 80 ,Ley 5/2006, de 2 de mayo)
- Valencia ( Art. 41 de la Ley 5/2014 de 25 de Jul C.A. Com. Valenciana (Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje) )
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Real Decreto 1346/1976 de 9 de Abr (TR. Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 144 Fecha de Publicación: 16/06/1976 Fecha de entrada en vigor: 06/07/1976 Órgano Emisor: Ministerio De La Vivienda
Ley 4/2017 de 13 de Jul C.A. Canarias (Suelo y Espacios Naturales Protegidos) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número: 138 Fecha de Publicación: 19/07/2017 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2017 Órgano Emisor: Presidencia Del Gobierno
- ANEXO. Evaluación ambiental de proyectos
- D.F. 11ª.- Autorización al Gobierno.
- D.F. 10ª.- Entrada en vigor.
- D.F. 9ª.- De modificación del Anexo de Reclasificación de los espacios naturales de Canarias, contenido en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
DLeg. 1/2010 de 3 de Ago C.A. Cataluña (TR. de la ley de urbanismo) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número: 5686 Fecha de Publicación: 05/08/2010 Fecha de entrada en vigor: 06/08/2010 Órgano Emisor: Departamento De La Presidencia
- D.F. 9ª. Sustitución de los umbrales.
- D.F. 8ª. Autorización para modificar las comisiones territoriales de urbanismo y la composición de la Comisión de Urbanismo de Cataluña.
- D.F. 7ª. Autorización para regular, con carácter supletorio, la participación ciudadana en la elaboración del planeamiento urbanístico general municipal.
- D.F. 6ª. Autorización para adaptar la cuantía de las multas.
Ley 13/2015 de 30 de Mar C.A. Murcia (Ordenación territorial y urbanística) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número: 77 Fecha de Publicación: 06/04/2015 Fecha de entrada en vigor: 06/05/2015 Órgano Emisor: Presidencia
Ley 2/2001 de 25 de Jun C.A. Cantabria (Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número: 128 Fecha de Publicación: 04/07/2001 Fecha de entrada en vigor: 04/09/2001 Órgano Emisor: Parlamento De Cantabria
Ley 9/2001 de 17 de Jul C.A. Madrid (Suelo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 177 Fecha de Publicación: 27/07/2001 Fecha de entrada en vigor: 27/08/2001 Órgano Emisor: Presidencia De La Comunidad De Madrid
Ley 5/1999 de 8 de Abr C.A. Castilla y León (Urbanismo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número: 70 Fecha de Publicación: 15/04/1999 Fecha de entrada en vigor: 05/05/1999 Órgano Emisor: Presidencia
DLeg. 1/2014 de 8 de Jul C.A. Aragón (TR. Ley de Urbanismo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número: 140 Fecha de Publicación: 18/07/2014 Fecha de entrada en vigor: 20/11/2014 Órgano Emisor: Departamento De Obras Publicas, Urbanismo, Vivienda Y Transportes
Ley 5/2006 de 2 de May C.A. La Rioja (Ordenacion del Territorio y Urbanismo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número: 59 Fecha de Publicación: 04/05/2006 Fecha de entrada en vigor: 04/11/2006 Órgano Emisor: Presidencia Y Accion Exterior
Ley 2/2006 de 30 de Jun C.A. P. Vasco (Suelo y Urbanismo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número: 138 Fecha de Publicación: 20/07/2006 Fecha de entrada en vigor: 20/09/2006 Órgano Emisor: Lehendakaritza
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Sentencia Administrativo Nº 852/2013, TSJ Baleares, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 725/2010, 17-12-2013
Orden: Administrativo Fecha: 17/12/2013 Tribunal: Tsj Baleares Ponente: Frigola Castillon, Maria Carmen Num. Sentencia: 852/2013 Num. Recurso: 725/2010
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 115/2020, TSJ Cantabria, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 304/2018, 17-04-2020
Orden: Administrativo Fecha: 17/04/2020 Tribunal: Tsj Cantabria Ponente: Losada Armadá, Rafael Num. Sentencia: 115/2020 Num. Recurso: 304/2018
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 816/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 532/2018, 20-12-2019
Orden: Administrativo Fecha: 20/12/2019 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Fernández García, José Arturo Num. Sentencia: 816/2019 Num. Recurso: 532/2018
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Resolución de 6 de marzo de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Rota, por la que se suspende la inscripción de título consistente en testimonio de una sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, junto con instancia privada, con firma notarialmente legitimada.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 06/03/2013
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RESOLUCION de 3 de septiembre de 2004, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Maria de la Luz Arraez Toledo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad, numero uno de Las Palmas de Gran Canaria, don Jose Manuel Die Lamana, a inscribir una escritura de aclaracion de otra de compraventa.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 03/09/2004
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Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrevieja n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de obra nueva y compraventa.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 24/02/2022
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Resolución de 25 de octubre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Llanes, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación, parcelación y agrupación.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 19/11/2018
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Resolución de 13 de diciembre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de San Sebastián de La Gomera, por la que suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 03/01/2019