Examen especial de operaciones relacionadas con el blanqueo o la financiación del terrorismo
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Penal
- Fecha última revisión: 25/01/2023
Según el artículo 17 (primer párrafo) de la Ley 10/2010, de 28 de abril: «Los sujetos obligados examinarán con especial atención cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, reseñando por escrito los resultados del examen. En particular, los sujetos obligados examinarán con especial atención toda operación o pauta de comportamiento compleja, inusual o sin un propósito económico o lícito aparente, o que presente indicios de simulación o fraude».
A esta cuestión da respuesta el artículo 17 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que dispone el deber de los sujetos obligados de examinar con especial atención cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía que, por su naturaleza, pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, reseñando por escrito los resultados del examen y en particular, de toda operación o pauta de comportamiento compleja, inusual o sin un propósito económico o lícito aparente, o que presente indicios de simulación o fraude.
El proceso de examen especial tiene naturaleza integral, por lo que debe analizar toda la operativa relacionada, todos los intervinientes en la operación y toda la información relevante obrante en el sujeto obligado y, en su caso, en el grupo empresarial.
¿Cómo será el proceso de examen especial?Al establecer las medidas de control interno los sujetos obligados concretarán el modo en que se dará cumplimiento a este deber de examen especial, que debe constar en el manual de prevención. Aunque en todo caso deberá realizarse de modo estructurado y documentado incluyendo (art. 25 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo):
- Las fases de análisis.
- Las gestiones realizadas.
- Las fuentes de información consultadas.
- La elaboración de una relación de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y la periódica revisión de tal relación. Dicha relación debe difundirse entre los directivos, empleados y agentes.
Para la realización del examen se utilizarán aplicaciones informáticas apropiadas, teniendo en cuenta el tipo de operaciones, sector de negocio, ámbito geográfico y volumen de la información.
¿Cuál será el resultado del análisis?Concluido el análisis técnico, el representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión adoptará, motivadamente y sin demora, la decisión sobre si procede o no la comunicación al Servicio Ejecutivo de la Comisión, en función de la concurrencia en la operativa de indicios o certeza de relación con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
No obstante, el procedimiento de control interno del sujeto obligado podrá prever que la decisión sea sometida, previamente, a la consideración del órgano de control interno. En estos casos, el órgano de control interno adoptará la decisión por mayoría, debiendo constar expresamente en el acta, el sentido y motivación del voto de cada uno de los miembros.
Las decisiones sobre comunicación deberán responder, en todo caso, a criterios homogéneos, haciéndose constar la motivación en el expediente de examen especial.
En aquellos supuestos en que la detección de la operación derive de la comunicación interna de un empleado, agente o directivo de la entidad, la decisión final adoptada sobre si procede o no la comunicación por indicio de la operación, será puesta en conocimiento del comunicante.
¿Habrá que registrar y conservar el expediente?Sí, tal y como señala el artículo 25.3 del Real decreto 304/2014, de 5 de mayo, los sujetos obligados mantendrán un registro en el que, por orden cronológico, se recogerán para cada expediente de examen especial realizado, entre otros datos, sus fechas de apertura y cierre, el motivo que generó su realización, una descripción de la operativa analizada, la conclusión alcanzada tras el examen y las razones en que se basa. Asimismo, se hará constar la decisión sobre su comunicación o no al Servicio Ejecutivo de la Comisión y su fecha, así como la fecha en que, en su caso, se realizó la comunicación.
CUESTIÓN
¿Por cuánto tiempo se conservarán los expedientes?
Los sujetos obligados deben conservar los expedientes de examen especial durante el plazo de 10 años (art. 25.4 del Real decreto 304/2014, de 5 de mayo).
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 103 Fecha de Publicación: 29/04/2010 Fecha de entrada en vigor: 30/04/2010 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 110 Fecha de Publicación: 06/05/2014 Fecha de entrada en vigor: 06/05/2014 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Competitividad
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