Examen externo de las medidas de prevención de riesgos en blanqueo de capitales
Temas
Examen externo de las med... capitales
Ver Indice
»

Última revisión

Examen externo de las medidas de prevención de riesgos en blanqueo de capitales

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Estado: VIGENTE

Orden: penal

Fecha última revisión: 25/01/2023

Tiempo de lectura: 5 min


Las medidas y órganos de control interno deben ser objeto de examen anual por un experto externo.

Además de la ley y el reglamento, regula este examen la Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio.

¿En qué consiste el examen externo de las medidas para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo?

Tal y como establece el artículo 28 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, tendrá como objeto un examen anual de las medidas y órganos de control interno a las que se refieren los 26, 26 bis y 26 ter de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

A TENER EN CUENTA. En relación con el examen externo resulta relevante, en cuanto no se oponga a lo previsto en el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, la Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio.

Asimismo, los resultados del referido examen serán consignados en un informe escrito que describirá detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras. No obstante, en los dos años sucesivos a la emisión del informe podrá este ser sustituido por un informe de seguimiento emitido por el experto externo, referido exclusivamente a la adecuación de las medidas adoptadas por el sujeto obligado para solventar las deficiencias identificadas.

El informe estará en todo caso a disposición de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o de sus órganos de apoyo durante los 5 años siguientes a la fecha de emisión.

A TENER EN CUENTA. Mediante orden del ministro de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrán aprobarse los modelos a que habrán de ajustarse los informes emitidos.

CUESTIONES

1. ¿Cuál será el plazo de elevación del informe del examen externo?

El informe se elevará en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de emisión al Consejo de Administración o, en su caso, al órgano de administración o al principal órgano directivo del sujeto obligado, que adoptará las medidas necesarias para solventar las deficiencias identificadas (art. 28 de la Ley 10/2010, de 28 de abril).

2. ¿Y el plazo de emisión del informe?

El informe deberá emitirse, en todo caso, dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de referencia (art. 38 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo). 

3. ¿Habrá sujetos excluidos de la obligación del examen externo?

, esta obligación no será exigible a los empresarios o profesionales individuales, de acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

¿Quién será el encargado de la práctica del examen externo?

Solo podrán realizar el examen personas que reúnan condiciones académicas y de experiencia profesional que las hagan idóneas para el desempeño de la función y que hayan comunicado su actividad al Servicio Ejecutivo de la Comisión antes de su inicio. El experto externo debe también informar al SEPBLAC semestralmente de la relación de sujetos obligados cuyas medidas de control interno haya examinado (art. 28.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril).

Los sujetos obligados no podrán encomendar el examen externo a aquellas personas físicas que les hayan prestado o presten cualquier otra clase de servicios retribuidos durante los tres años anteriores o posteriores a la emisión del informe.

¿Qué se tendrá en cuenta a la hora de valorar la eficacia operativa de las medidas de control interno?

Para valorar la eficacia operativa de las medidas de control interno, tendrá en cuenta como mínimo, tal y como dispone la Orden EHA 2444/2007, de 31 de julio, los siguientes aspectos (art. 4 de la Orden EHA 2444/2007, de 31 de julio):

  • La idoneidad de las medidas de control interno asociadas a los procesos de gestión del riesgo de blanqueo de capitales.
  • La racionalidad de su diseño teórico.
  • Su operatividad práctica.

El examen externo debe incluir todas las sucursales y filiales con participación mayoritaria del sujeto obligado.

En relación con las sucursales y filiales situadas en terceros países, el experto verificará específicamente el efectivo cumplimiento de las medidas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo al menos equivalentes a las establecidas por el derecho comunitario o las medidas adicionales que correspondan, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de los órganos centralizados de prevención a los que se refiere el artículo 27 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, el experto externo describirá y valorará su funcionamiento y la adecuación de sus medios humanos, materiales y técnicos. Además, comprobará, por muestreo estadístico, la efectiva implantación de las medidas de prevención por parte de sus profesionales (art. 38.4 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo).

¿Cuál será el contenido del informe?

El informe describirá la situación de la entidad a la fecha de referencia, sin que sea obligatoria su coincidencia con la fecha de cierre del ejercicio contable (art. 5.2 de la Orden EHA 2444/2007, de 31 de julio).

De acuerdo con el artículo 2 de la Orden EHA 2444/2007, de 31 de julio, los resultados del examen serán consignados en un informe escrito que describirá detalladamente las medidas de control interno existentes a la fecha de referencia, con la valoración de su eficacia operativa y una propuesta, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras.

Según la citada Orden la fecha de referencia del informe no podrá ser superior a un año natural, a contar desde la fecha de referencia del informe anterior.

¿Qué ocurrirá en caso de detectarse deficiencias?

El consejo de administración o, en su caso, el órgano de administración o al principal órgano directivo del sujeto obligado deben adoptar sin dilación las medidas necesarias para solventar las deficiencias identificadas en el informe.

En el caso de deficiencias que no sean susceptibles de resolución inmediata, los órganos de administración del sujeto obligado adoptarán, expresamente, un plan de remedio, que establecerá un calendario preciso para la implantación de las medidas correctoras. Dicho calendario no podrá exceder, con carácter general, de un año natural (art. 38.2 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo).

 

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Blanqueo de capitales y Financiación del terrorismo. Paso a paso
Disponible

Blanqueo de capitales y Financiación del terrorismo. Paso a paso

V.V.A.A

13.60€

12.92€

+ Información

Prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción. Paso a paso
Disponible

Prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

El blanqueo de capitales y la receptación de bienes
Disponible

El blanqueo de capitales y la receptación de bienes

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información