Exención en la importación de bienes promocionales, y objeto de ensayo en materia de propiedad industrial o intelectual (IVA)
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 08/02/2021
Importación de bienes destinados a la promoción comercial
Están exentas del impuesto las importaciones de los siguientes bienes:
- Las muestras de mercancías sin valor comercial estimable.
- Los impresos de carácter publicitario, tales como catálogos, listas de precios, instrucciones de uso o folletos comerciales que se refieran a:
- Mercancías destinadas a la venta o arrendamiento por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de la Comunidad.
- Prestaciones de servicios en materia de transporte, de seguro comercial o de banca, ofrecidas por personas establecidas en un país tercero.
1º Esta exención quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Los impresos deberán llevar de forma visible el nombre del empresario o profesional que produzca, venda o alquile las mercancías o que ofrezca las prestaciones de servicios a que se refieran.
- Cada envío comprenderá un solo ejemplar de cada documento o, si comprendiese varios ejemplares, el peso bruto total no podrá exceder de un kilogramo.
- Los impresos no deberán ser objeto de envíos agrupados de un mismo remitente a un mismo destinatario.
- Los objetos de carácter publicitario que, careciendo de valor comercial intrínseco, se remitan gratuitamente por los proveedores a sus clientes, siempre que no tengan otra finalidad económica distinta de la publicitaria.
- Los bienes que a continuación se relacionan, destinados a una exposición o manifestación similar:
- Las pequeñas muestras representativas de mercancías.
2º La exención quedará condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:
- Que sean importadas gratuitamente como tales o que sean obtenidas en la manifestación a partir de las mercancías importadas a granel.
- Que se distribuyan gratuitamente al público durante la manifestación o exposición para su utilización o consumo.
- Que sean identificables como muestras de carácter publicitario de escaso valor unitario.
- Que no sean susceptibles de ser comercializadas y se presenten, en su caso, en envases que contengan una cantidad de mercancías inferior a la más pequeña cantidad de la misma mercancía ofrecida efectivamente en el comercio.
- Tratándose de muestras de los productos alimenticios y bebidas no acondicionados en la forma indicada en la letra anterior, que se consuman en el acto en la propia manifestación.
- Que su valor global y cantidad estén en consonancia con la naturaleza de la exposición o manifestación, el número de visitantes y la importancia de la participación del expositor.
- Los que hayan de utilizarse exclusivamente en la realización de demostraciones o para permitir el funcionamiento de máquinas o aparatos presentados en dichas exposiciones o manifestaciones.
3º La exención estará condicionada a los siguientes requisitos:
- Que los bienes importados sean consumidos o destruidos en el curso de la manifestación o exposición.
- Que su valor global y cantidad sea proporcionada a la naturaleza de la exposición o manifestación, al número de visitantes y la importancia de la participación del expositor.
- Los materiales de escaso valor, tales como pinturas, barnices, papeles pintados o similares, utilizados para la construcción, instalación o decoración de los pabellones de los expositores y que se utilicen al emplearlos en dichos fines.
- Los impresos, catálogos, prospectos, listas de precios, carteles, calendarios, fotografías no enmarcadas o similares distribuidos gratuitamente con fines exclusivos de publicidad de los bienes objeto de la exposición o manifestación.
4º La exención quedará condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:
- Que los bienes importados se destinen exclusivamente a ser distribuidos gratuitamente al público en el lugar de la exposición o manifestación.
- Que, por su valor global y cantidad, sean proporcionados a la naturaleza de la manifestación, al número de sus visitantes y la importancia de la participación del expositor.
Esta exención no se aplicará a las bebidas alcohólicas, al tabaco en rama o manufacturado, a los combustibles ni a los carburantes.
A estos efectos, se entenderá por exposiciones o manifestaciones similares:
- Las exposiciones, ferias, salones o acontecimientos análogos del comercio, la industria, la agricultura o la artesanía, las organizadas principalmente con fines filantrópicos, científicos, técnicos, de artesanía, artísticos, educativos, culturales, deportivos o religiosos o para el mejor desarrollo de las actividades sindicales, turísticas o de las relaciones entre los pueblos.
- Las reuniones de representantes de organizaciones o grupos internacionales y las ceremonias de carácter oficial o conmemorativo.
No tendrán esta consideración las que se organicen con carácter privado en almacenes o locales comerciales utilizados para la venta de mercancías.
Importación de bienes para ser objeto de ensayo o análisis o bien destinados a organismos competentes en materia de propiedad industrial o intelectual
Importaciones de bienes para ser objeto de exámenes, análisis o ensayos
Están exentas del impuesto las importaciones de bienes destinados a ser objeto de exámenes, análisis o ensayos para determinar su composición, calidad u otras características técnicas con fines de información o de investigaciones de carácter industrial o comercial.
La exención solo alcanzará a la cantidad de los mencionados bienes que sea estrictamente necesaria para la realización de los objetivos indicados y quedará condicionada a que los mismos sean totalmente consumidos o destruidos en el curso de las operaciones de investigación.
No obstante, la exención se extenderá igualmente a los productos restantes que pudieran resultar de dichas operaciones si, con autorización de la Administración, fuesen destruidos o convertidos en bienes sin valor comercial, abandonados en favor del Estado libres de gastos reexportados a un país tercero.
A estos efectos, se entiende por productos restantes los que resulten de los exámenes, análisis o ensayos, o bien las mercancías importadas con dicha finalidad que no fuesen efectivamente utilizadas.
Las autorizaciones administrativas se solicitan a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial esté situado el domicilio fiscal del importador y surtirán efectos respecto de las importaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha del correspondiente acuerdo o, en su caso, de la fecha que se indique en el mismo.
La autorización se entenderá revocada:
- En el momento en que se modifiquen las circunstancias que motivaron su concesión.
- Cuando se produzca un cambio en la normativa que varíe las condiciones que motivaron su otorgamiento.
En defecto de la citada autorización los mencionados productos quedarán sujetos al pago del impuesto en el estado en que se encontrasen, con referencia al momento en que se ultimasen las operaciones de examen, análisis o ensayo.
Esta exención no se aplicará a los bienes que se utilicen en exámenes, análisis o ensayos que en sí mismos constituyan operaciones de promoción comercial.
Importaciones de bienes destinados a los organismos competentes en materia de protección de la propiedad intelectual o industrial
Están exentas del impuesto las importaciones de marcas, modelos o diseños, así como de los expedientes relativos a la solicitud de derechos de propiedad intelectual o industrial destinados a los organismos competentes para tramitarlos.
Esta exención no se aplicará a la transmisión o cesión de la propiedad intelectual o industrial a otros empresarios o profesionales, puesto que se trata de operaciones sujetas al impuesto como prestaciones de servicios.
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