Exenciones sociales y culturales en el Impuesto del Valor Añadido
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 26/01/2021
Exenciones en el IVA sociales y culturales
Dentro de ellas podemos distinguir varios tipos o subcategorías:
- Exenciones en operaciones médicas y sanitarias.
- Exenciones en servicios de enseñanza y educación.
- Exenciones sociales, culturales, deportivas.
La exención de los servicios de carácter social depende de la previa calificación del prestador del servicio como entidad de carácter social reconocida por la Administración. Para que esto pueda darse la entidad debe cumplir los requisitos siguientes (Resolución del TEAF de Bizkaia, 5161 de 14 de diciembre de 2000):
1) Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza;
2) Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta;
3) Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el 2º grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios, no siendo este requisito de aplicación cuando se trate de prestaciones de servicios de asistencia social o a quienes practiquen el deporte o la educación física, añadiendo el final del párrafo que la eficacia del reconocimiento de la condición de establecimiento o entidad de carácter social quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia y requisitos que fundamentaron la exención.
La exención del servicio educativo debe cumplir las directrices del artículo 32.1.i) de la Directiva 2006/112/CE, recogido en el artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que establece que estarán exentos del Impuesto (Consulta Vinculante de la DGT, V0507-18, de 22 de febrero de 2018):
“9.º La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios"
Con respecto a la exención de las actividades deportivas, el artículo 20.Uno.13º de la Ley del IVA determina que están exentos del impuesto los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la edificación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas práctica y sean prestados por las siguientes personas o entidades: entidades de derecho público, federaciones deportivas, Comité Olímpico Español, Comité Paralímpico Español, entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social. (Resolución del TEAC, 6354/2012, de 22 de octubre de 2015)
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LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Directiva 2006/112/CE de 28 de Nov DOUE (Sistema común del IVA) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 347 Fecha de Publicación: 11/12/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Consejo De La Union Europea
- ANEXO XII. TABLA DE CORRESPONDENCIAS
- ANEXO XI
- ANEXO X. LISTA DE OPERACIONES OBJETO DE LAS EXCEPCIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 370 Y 371, Y LOS ARTÍCULOS 375 A 390 TER
- ANEXO IX. OBJETOS DE ARTE, OBJETOS DE COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 311, APARTADO 1, PUNTOS 2), 3) Y 4)
- ANEXO VIII. LISTA INDICATIVA DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS AGRÍCOLAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 295, APARTADO 1, PUNTO 5)
- Servicios médicos
- Servicios de carácter social
- Actividades educativas
- Actividades deportivas y culturales
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