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Exoneraciones, moratorias y aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social ante el COVID-19

Tiempo de lectura: 9 min

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Estado: DEROGADO desde 28 de Febrero de 2022

Orden: laboral

Fecha última revisión: 28/02/2022

Tiempo de lectura: 9 min


Desde el 01/04/2022, resultará de aplicación el nuevo sistema permanente de beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED regulado en la D.A. 44.ª de la LGSS.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, incorporó, con el objetivo de aligerar los costes del personal en caso de ERTE por fuerza mayor COVID-19, la exoneración a las empresas en la cotización. Las distintas normas reguladoras con posterioridad han ido adaptando las exoneraciones a las distintas modalidades de ERTES y sus fechas de posible aplicación. Desde el 01/03/2022, resultará de aplicación el nuevo sistema permanente de exoneraciones en la cotización asociado a los ERTE por impedimento o limitación (D.A. 44.ª de la LGSS).

El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, estableció la posibilidad de realizar moratorias y aplazamientos sobre la cotización a la Seguridad Social como medida frente al impacto del coronavirus COVID-19. 

Mediante D.F. 43.ª de la LPGE 2021 se permite a empresas y autónomos solicitar la moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autónomos.

 

NOVEDADES

- Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero. Se prorrogan hasta el 31 de marzo de 2022 los ERTE de limitación e impedimento y los ERTE ETOP COVID-19 (DD.AA. 1.ª y 2.ª). Durante el mes marzo las exoneraciones de cuotas para las empresas a la Seguridad Social se reducen.

- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (reforma laboral 2022)

- Con efectos de 31/12/2021 (modificación art. 47.6 del ET), se establecen con carácter permanente beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED.

- La modificación del art. 47.6 del Estatuto de los Trabajadores no resultará de aplicación hasta el 1 de marzo de 2022 a los ERTE por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada vinculadas a la COVID-19. Estos ERTE COVID-19 seguirán rigiéndose por lo previsto en el art. 2 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre hasta el 28 de febrero de 2022.

Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre (prórroga de los ERTE entre el 01/10/2021 y el 28/02/2022)

Con el fin de permitir una adaptación a las nuevas condiciones el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre ha optado por realizar un prórroga de las exoneraciones relacionadas con los ERTE COVID-19 en dos fases:

1. Desde el 30/09/2021 al 31/10/2021: los ERTE COVID-19 vigentes a 30 de septiembre de 2021 se mantienen en las mismas condiciones hasta el 31 de octubre de 2021.

2. Desde el 01/11/2021 al 28/02/2022: entra en vigor un nuevo esquema de ERTE otorgando mayores exoneraciones a las empresas que realicen acciones formativas a los trabajadores en ERTE, incluyendo la vinculada a la adquisición de competencias digitales. (Apdos. 1.a).2.º y 1.b).2.º del art. 4 del  Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre).

Exoneraciones, moratorias y aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social ante la COVID-19

1. Exoneraciones asociadas a los ERTE COVID-19

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, incorporó, con el objetivo de aligerar los costes del personal en caso de ERTE por fuerza mayor COVID-19, la exoneración a las empresas en la cotización. Las distintas normas reguladoras con posterioridad han ido adaptando las exoneraciones a las distintas modalidades de ERTE y sus fechas de posible aplicación:

Como hemos adelantado, con efectos de 31/12/2021 (modificación art. 47.6 del ET), la reforma laboral 2022 ha establecido con carácter permanente beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED. De esta forma:

a) Desde el 01/11/2021 al 28/02/2022

La modificación del art. 47.6 del Estatuto de los Trabajadores no resultará de aplicación hasta el 1 de marzo de 2022 a los ERTE por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada vinculadas a la COVID-19. Estos ERTE COVID-19 seguirán rigiéndose por lo previsto en el art. 2 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre hasta el 28 de febrero de 2022.

b) Desde el 01/03/2022 al 31/03/2022 (D.A. 2.ª del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero):

TIPO DE ERTE

CARACTERÍSTICAS PLANTILLA

EXONERACIONES/PERIODO

Marzo

 

ERTE de limitación

ERTE ETOP prorrogado según D.A. 1.ª del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero 

..

CON FORMACIÓN AL TRABAJADOR AFECTADO

10 o más personas trabajadoras

60%

Menos de 10 personas trabajadoras

..

SIN FORMACIÓN AL TRABAJADOR AFECTADO

10 o más personas trabajadoras

20%

Menos de 10 personas trabajadoras

30%

ERTE de impedimento

Con independencia de su tamaño

90%

c) A partir del 01/04/2022

Resultaría de aplicación la D.A 44.ª de la LGSS

TIPO DE ERTE

MECANISMO RED 

ERTE ETOP o su prórroga

(47.1 y 47.4 del ET)

 

20%

(Con obligatoriedad de acciones formativas)

RED CÍCLICO

[art. 47.bis.1.a) del ET]

60% (cuatro primeros meses de activación). 

30% (periodo inmediatamente posterior de cuatro meses).

20% (siguientes cuatro meses).

ERTE Fuerza mayor temporal

(47.5 del ET)

 

90%

ERTE impedimento o limitación

(47.6 del ET)

90%

RED SECTORIAL

[art. 47.bis.1.b) del ET]

40%

(Con obligatoriedad de acciones formativas)

Los beneficios en materia de cotización vinculados a los expedientes de regulación temporal de empleo, de carácter voluntario para la empresa, estarán condicionados, asimismo, al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas (apdo. 10 de la D.A. 44.ª de la LGSS). En caso de incumplimiento, la empresa deberá devolver el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultó exonerada correspondientes al trabajador respecto al cual se ha incumplido este requisito. Este compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. Tampoco se entenderá incumplido por el fin de llamamiento de los trabajadores fijos-discontinuos (siempre que sea una interrupción del mismo) ni por la finalización de un contrato temporal celebrado de conformidad con los requisitos fijados en el artículo 15 del ET.

Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas en relación a la persona trabajadora respecto de la cual se haya incumplido este requisito, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias de la Seguridad Social, previa comprobación del incumplimiento de este compromiso y la determinación de los importes a reintegrar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

No se considerará incumplido este compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. Tampoco se considera incumplido por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

En particular, en el caso de contratos temporales, no se entenderá incumplido este requisito cuando el contrato se haya formalizado de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y se extinga por finalización de su causa, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

2. Moratorias y aplazamientos asociados al COVID-19

El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, estableció la posibilidad de realizar moratorias y aplazamientos sobre la cotización a la Seguridad Social como medida frente al impacto del coronavirus COVID-19. Las empresas tendrán dos opciones:

  • Moratorias del pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, de seis meses, sin interés, cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020.
  • Aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5%.

Mediante D.F. 43.ª de la LPGE 2021siempre que se hallen al corriente en sus obligaciones y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, permite a empresas y autónomos solicitar la moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autónomos.

 

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