El experto en reestructuración
- Estado: Redacción actual VIGENTE desde 26 de Septiembre de 2022
- Orden: Mercantil
- Fecha última revisión: 23/09/2022
El experto en reestructuración se configura como un profesional que actuará como un intermediario, asistirá al deudor y a los acreedores en las negociaciones y, en la elaboración del plan de reestructuración, elaborará y presentará al juez los informes exigidos por el TRLC y aquellos otros que el juez considere necesarios o convenientes.
La nueva figura del experto en reestructuración
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, modifica el derecho preconcursal. Así, desde dicha reforma, cualquier persona natural o jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional podrá efectuar la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores o solicitar directamente la homologación de un plan de reestructuración (el artículo 583 del TRLC excluye a determinado tipo de entidades y a los organismos públicos). Cabe acudir a la comunicación de apertura de negociaciones o la homologación de un plan de reestructuración cuando el deudor se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.
En este nuevo marco jurídico surge la figura del experto en reestructuración. Paralelamente, desaparece el mediador concursal en el derecho preconcursal (aunque se mantiene dicha figura para microempresas en el libro III). El experto en reestructuración se configura como un profesional que actuará como un intermediario, asistirá al deudor y a los acreedores en las negociaciones y, en la elaboración del plan de reestructuración, elaborará y presentará al juez los informes exigidos por el TRLC y aquellos otros que el juez considere necesarios o convenientes.
Esta figura se regula a lo largo de los artículos 672 a 681 del TRLC.
El estatuto del experto en reestructuración
El experto en reestructuración será, tal y como exige el artículo 674 del TRLC, una persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga los conocimientos especializados, jurídicos, financieros y empresariales, así como, experiencia en materia de reestructuraciones o que acredite cumplir los requisitos para ser administrador concursal.
En el caso de que la reestructuración que se pretende conseguir tuviera particularidades, ya sea por el sector o por las dimensiones o complejidad, o bien sea por la existencia de elementos transfronterizos, estas particularidades deberán ser tenidas en cuenta para el nombramiento del experto. De forma paralela a lo que se estipula en el TRLC sobre el administrador concursal, el juez deberá tener en cuenta estas circunstancias y comprobar que la persona propuesta cumple con los requisitos de idoneidad para ser nombrado experto en reestructuración en cada caso.
Como funciones del experto en reestructuración, el artículo 679 del TRLC regula que el experto asistirá al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración y, además, elaborará y presentará al juez los informes, tanto los exigidos por el TRLC como aquellos que el juez considere necesarios o convenientes.
Como deberes del experto en reestructuración, el TRLC, en su artículo 680, recoge que el experto ejercerá las funciones propias del cargo con la diligencia propia de un profesional especializado en reestructuraciones y con independencia e imparcialidad tanto respecto del deudor como de los acreedores.
Por lo que se refiere a su responsabilidad civil, el experto en reestructuración responderá por los daños y perjuicios causados tanto al deudor como a los acreedores por infracción de los deberes de diligencia, independencia e imparcialidad. Por ello, debe tener suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente, tal y como exige el artículo 681 del TRLC. Si el experto fuese persona jurídica, la exigencia de suscripción del seguro o garantía equivalente recaerá sobre esta, y no sobre la persona que la represente.
En cuanto al régimen de incompatibilidades y prohibiciones, el artículo 675 del TRLC establece que no podrán ser propuestos ni nombrados expertos en la reestructuración y, en caso de ser nombrados, no podrán aceptar el cargo:
- Quienes hayan prestado servicios profesionales relacionados con la reestructuración al deudor o a personas especialmente relacionadas con esta en los últimos dos años, salvo que se prestaran como consecuencia de haber sido nombrado experto en una reestructuración previa.
- Quienes se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad previstas en la legislación en materia de auditoría de cuentas en relación con el deudor o las personas especialmente relacionadas con esta.
Es decir, que tanto quien proponga al experto como el juez para nombrarlo deberán comprobar que no incurre en causa de incompatibilidad ni prohibición. De igual forma, el experto deberá de autorrecusarse si se da alguna de las circunstancias señaladas.
CUESTIÓN
¿Podrá ser nombrado administrador concursal quien haya sido el experto en reestructuración en el procedimiento preconcursal?
No. No podrá ser nombrado administrador concursal quien en la negociación de un plan de reestructuración hubiera sido nombrado experto en la reestructuración (artículo 65.4 del TRLC).
¿Cómo se nombrará el experto en la reestructuración?
El experto en reestructuración será nombrado por el juez, mediante auto, en el plazo máximo de dos días desde la solicitud.
El nombramiento del experto en reestructuración será obligatorio, de conformidad con el artículo 672.1 del TRLC, cuando:
- Lo solicite el deudor.
- Lo soliciten acreedores que representen más del 50 % del pasivo que pudiera quedar afectado por el plan de reestructuración. En este caso, los acreedores, o algunos de ellos, deberán asumir la obligación de satisfacer la retribución del experto, salvo que el plan de reestructuración que se apruebe prevea expresamente que la retribución sea a cargo del deudor.
- El juez considere que el nombramiento es necesario para salvaguardar el interés de los posibles afectados por la suspensión, en el caso de que se hubiese solicitado por el deudor la suspensión general de ejecuciones singulares o la prórroga de esa suspensión.
- El deudor o cualquier legitimado solicite la homologación judicial de un plan de reestructuración cuyos efectos se extiendan a una clase de acreedores o a socios que no hubieran votado a favor del plan.
De forma excepcional, tal y como regula el artículo 673 del TRLC, los acreedores que representen, al menos, el 35 % del pasivo que pueda quedar afectado por el plan podrán solicitarlo justificando la necesidad. Los acreedores, o uno de ellos, deberán asumir el compromiso de pago de la retribución del experto, salvo que en el plan que se apruebe se prevea expresamente que será a cargo del deudor. En este caso, el juez dará traslado al deudor de la solicitud de los acreedores, quien en el plazo de 2 días podrá oponerse al nombramiento razonando que no es necesario o que el experto propuesto no reúne las condiciones para el ejercicio del cargo. De igual forma, el deudor podrá solicitar el nombramiento de un experto distinto, debiendo asumir expresamente la obligación de satisfacer la retribución del que proponga.
La solicitud de nombramiento deberá ir acompañada, según exige el artículo 672.2 del TRLC, de:
- Escrito razonado conforme el experto reúne los requisitos para el cargo.
- Copia del seguro de responsabilidad civil o garantía suscrito por el experto en reestructuraciones.
- Aceptación del cargo por el experto, para el caso de que se le nombre, junto con la aceptación del importe y los plazos de devengo de la retribución pactada.
Tal y como configura el artículo 676 del TRLC, el nombramiento del experto en reestructuración deberá recaer en la persona que, reuniendo los requisitos, hubiera propuesto el deudor o los acreedores que hubieran formulado la solicitud. Si el propuesto no reúne las condiciones establecidas, el juez dará dos días al proponente para que presente terna de posibles expertos entre los que efectuará el nombramiento, siempre que reúnan esas condiciones.
Aceptación e impugnación del nombramiento y sustitución del experto en reestructuración
Aceptación del nombramiento como experto en reestructuración
Si el experto en reestructuración fuese el propuesto, la aceptación del cargo la debe hacer previamente, pues la misma ha de acompañar al escrito de solicitud de nombramiento, tal y como exige el artículo 672.2 del TRLC.
En los casos en los que el nombramiento judicial del experto recaiga en alguno de los que figuren en la terna, el juzgado comunicará al experto el nombramiento de la forma más rápida posible. El experto deberá comparecer en el juzgado en los dos días siguientes a la comunicación del nombramiento, y aceptar o rechazar el cargo. En caso de aceptación del cargo, deberá aportar en ese acto copia del documento en el que conste la retribución pactada y de la póliza de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente que tuviere vigente. La aceptación es voluntaria, por lo que, si el nombrado no aceptara o no compareciera, el juez procederá de inmediato a nuevo nombramiento, sin que esta circunstancia tenga consecuencia alguna para el experto inicialmente designado.
Impugnación del nombramiento como experto en reestructuración
Se regula en el artículo 677 del TRLC. Así, quien tenga interés legítimo podrá impugnar el nombramiento del experto en reestructuración bien porque considere que el mismo no cumple los requisitos o está incurso en causa de incompatibilidad o prohibición, o bien, porque carezca de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente suficiente. Dicha impugnación se tramitará por los cauces del incidente concursal.
Sustitución del experto en reestructuración
El artículo 678 del TRLC establece que los acreedores que representen más del 50 % del pasivo que pudieran quedar afectados por el plan de reestructuración, podrán solicitar la sustitución del experto en reestructuración, cuando este fuese nombrado a petición del deudor o de una minoría de acreedores. Con la solicitud, deberán aportar la misma documentación que para proponer el nombramiento de experto, junto con el compromiso expreso de los acreedores, o de algunos de ellos, de satisfacer la retribución del experto (sin perjuicio de que el plan que se homologue al final prevea expresamente su abono por el deudor). El juez resolverá la solicitud de sustitución mediante auto que podrá ser impugnado de la misma forma que el nombramiento del experto.
Una vez presentada la solicitud de nombramiento, el deudor puede continuar con su actividad profesional, empresarial o laboral y, con la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, conserva las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integren su patrimonio.
A TENER EN CUENTA. Lo expuesto en este apartado se refiere a la figura del experto en reestructuración en el derecho preconcursal, en el marco del libro segundo del TRLC.
CUESTIONES
1. ¿Dónde se presenta la solicitud de nombramiento del experto en reestructuración?
La solicitud debe presentarse ante el juez que le correspondería, en su caso, conocer del concurso de acreedores y, por ende, la comunicación de apertura de negociación con los acreedores o de la homologación del plan de reestructuración.
2. ¿Cómo se calcularán los honorarios del experto en reestructuraciones?
La retribución del experto en reestructuración será pactada con el proponente, deudor o acreedores, en su caso. Esto se desprende del artículo 672 del TRLC, que prevé que, junto con la solicitud de nombramiento, entre otros documentos, debe aportarse la aceptación del cargo por el experto para el caso de que se le nombre, junto con la aceptación del importe y los plazos de devengo de la retribución pactada. Igualmente, en el artículo 676 del TRLC, para el caso de que el propuesto no reuniese los requisitos y hubiese de nombrarlo el juez de una terna de los propuestos, se requerirá al experto para aceptar o rechazar el cargo, debiendo aportar copia del documento en el que conste la retribución pactada.
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 127 Fecha de Publicación: 07/05/2020 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2020 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica
- D.A. 2ª. Participación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación en los procedimientos de mediación concursal.
- D.A. 1ª. Haciendas Forales.
- Artículo 755. Competencia judicial internacional respecto de filiales extranjeras.
- Artículo 754. Especialidades en materia de ley aplicable.
- Artículo 753. Regla general.
Ley 16/2022 de 5 de Sep (Reforma del texto refundido de la Ley Concursal, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 214 Fecha de Publicación: 06/09/2022 Fecha de entrada en vigor: 26/09/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 19ª. Entrada en vigor.
- D.F. 18ª. Título competencial.
- D.F. 17ª. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- D.F. 16ª. Reglamento sobre estadística concursal.
- D.F. 15ª. Reglamento de comunicaciones entre la Fiscalía y el Gobierno o entre la Fiscalía y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
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