Última revisión
Regulación de las causas de extinción y pérdida de los derechos reales
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: civil
Fecha última revisión: 05/10/2016
Se produce la pérdida de los derechos reales por parte de una persona, cuando deje de ser titular de los mismos ya sea de manera voluntaria o involuntaria.
La pérdida se diferencia de la extinción en que, cuando su titular transmite a otra persona el derecho real, se produce la pérdida del derecho real por parte de su antiguo titular, pero no siempre se extingue (sólo se extinguirá si la pérdida supone el vaciamiento por completo del objeto del derecho; no puede existir un derecho real sin objeto) para que la pérdida suponga la extinción es necesaria la pérdida o destrucción total de la cosa. Si la pérdida es parcial, ese derecho real, sigue existiendo pero con otro titular que lo adquiere.
Cuando un derecho real se extingue, se produce la pérdida del derecho real por parte de su titular. Es decir, en la pérdida no tiene porque haber extinción, pero en la extinción hay pérdida, también, junto a la extinción.
Los derechos reales podrán extinguirse por: renuncia y abandono; no uso, prescripción y caducidad; consolidación; adquisición originaria de otro y destrucción de los efectos del acto creador y expropiación forzosa.
Como causas de extinción de los derechos reales se encuentran:
- Destrucción de la cosa y salida del comercio
- Renuncia y abandono
- No uso, prescripción y caducidad
- Consolidación
- Adquisición originaria de otro y destrucción de los efectos del acto creador
- Expropiación forzosa