Facultad de expropiación en la Ley de Carreteras
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Última revisión
09/10/2017

Facultad de expropiación en la Ley de Carreteras

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 09/10/2017


El Art. 34 de la Ley de Carreteras, titulado "Facultad de expropiación", realiza una serie de precisiones sobre el alcance de esta institución en lo que se refiere a la ejecución de proyectos de estructuras viales. 

La Ley 37/2015 de 29 de Sep (Carreteras) , dentro de la Sección 1ª de su Capítulo III, titulada "Limitaciones de la Propiedad", rotula uno de sus preceptos, el Art. 34, bajo el -un tanto equívoco- rótulo de "Facultad de expropiación". Y se dice equívoco por cuanto lo que hace dicho artículo es, más que regular la facultad o potestad de expropiación forzosa en este ámbito (cuyo estudio deberá hacerse en consecuencia en sede general), precisar el alcance o extensión "objetiva de la misma" y sus condiciones.

Así, se establece que la expropiación de terrenos para la ejecución de los proyectos de carreteras comprenderá siempre a los que conformarán la zona de dominio público. Si la obra implicara un cambio de clasificación sobre la carretera objeto de actuación, se incluirá la ampliación de la zona de dominio público ya existente para adaptarla a su nueva configuración cuando fuere necesario.

A pesar de lo anterior, en supuestos excepcionales, cuando la expropiación de esta zona afecte a construcciones o instalaciones, se podrá por causas justificadas posponer la misma siempre que su estado de mantenimiento o uso no interfieran físicamente con las obras proyectadas ni perjudiquen a la adecuada explotación ni a la seguridad viaria de la carretera .

En lo que respecta a las zonas de servidumbre y en la comprendida hasta la línea límite de edificación, se establece que el Ministerio de Fomento podrá proceder a la expropiación, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 12, entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación, siempre que exista previamente un proyecto de trazado, básico o de construcción definitivamente aprobado, para la reparación, ampliación, conservación de la carretera, o para la mejora de la explotación o de la seguridad viaria, que la hiciera necesaria.

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