Facultad de repetición del asegurador en la responsabilidad civil derivada de accidente de circulación

TIEMPO DE LECTURA:

  • Estado: Redacción actual VIGENTE
  • Orden: Civil
  • Fecha última revisión: 06/03/2023

El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

b) Contra el tercero responsable de los daños.

c) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.

d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.

¿En qué consiste la facultad de repetición del asegurador en la responsabilidad civil derivada de accidente de circulación?

En el artículo 10 de la LRCSCVM encontramos los casos en los cuales el asegurador podrá ejercer este derecho de repetición, una vez efectuado el pago de la indemnización que corresponda, y son los siguientes:

1. Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

2. Contra el tercero responsable de los daños.

3. Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en adelante, LCS) y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.

4. En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.

En relación con el ejercicio de la acción de repetición, encontramos, entre otras muchas, la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra n.º 357/2017, de 12 de julio, ECLI:ES:APPO:2017:1693 que expone: «(...) en consecuencia, la acción de repetición de la aseguradora en el caso del seguro voluntario no nace ex lege; ello así, la clave del litigio está en determinar si la cláusula en cuestión fue aceptada expresamente por la parte asegurada. No es relevante, en cambio, determinar si lo pactado fue expresamente el ejercicio de una acción de repetición, sino la determinación de si la cláusula que en el seguro voluntario excluía el aseguramiento en caso de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas cumplía los requisitos de incorporación de las cláusulas limitativas. De ser así, la acción de repetición es una consecuencia necesaria, amparada por la proscripción general de todo enriquecimiento injusto».

Esta acción de repetición prescribe por el transcurso de un año, a contar desde la fecha en que el asegurador efectuó el pago al perjudicado. En este sentido, cabe destacar la sentencia del Tribunal Supremo n.º 721/2014, de 17 de diciembre, ECLI:ES:TS:2014:5104 o la sentencia del Tribunal Supremo n.º 257/2014, de 13 de mayo, ECLI:ES:TS:2014:1913, donde extraemos lo siguiente de esta última:

«De lo razonado debe concluirse que ha de ratificarse la doctrina jurisprudencial que interpreta el art. 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y

 Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en el sentido de que la acción de repetición, sustentada en el seguro obligatorio, prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que se hizo el pago al perjudicado, sin perjuicio de la eficacia interruptiva del proceso penal seguido, por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, contra el conductor del vehículo».

CUESTIÓN

Un automóvil se desplaza solo a causa de un daño mecánico estando estacionado en el taller, provocando daños en otro vehículo. La dueña del vehículo se encuentra en el extranjero dejando el vehículo en el taller con su autorización expresa. ¿Podrá la aseguradora interponer la acción de repetición contra el dueño del taller?

No, pues la acción de repetición no cabe en perjuicio de la asegurada. Además, no puede obviarse que el accidente ni siquiera se produjo durante la conducción del coche, sino cuando se hallaba estacionado.

Asimismo, tampoco cabría acoger la acción de repetición al amparo del artículo 10 de la LRCSCVM, pues no nos hallamos ante ninguno de los supuestos recogidos por el referido precepto, no siendo el accidente resultado de un lance derivado de la propia conducción y menos aún de una verificación de una reparación o revisión y no teniendo, en todo caso, la conductora del automóvil la condición de tercero, en tanto que autorizado por la propietaria.

En este sentido se pronuncia la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, n.º 94/2016, de 23 de marzo. ECLI:ES:APB:2016:2061.

 

No hay versiones para este comentario

Asegurador
Daños y perjuicios
Responsabilidad civil
Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas
Drogas tóxicas
Estupefacientes
Accidente de tráfico
Pago de la indemnización
Tercero responsable
Tomador del seguro
Acción de repetición
Contrato de seguro
Permiso de conducir
Derecho de repetición
Consumo de bebidas alcohólicas
Cláusula limitativa
Enriquecimiento injusto
Automóviles de turismo
Psicotrópicos
Accidente
Circulación de vehículos
Seguro obligatorio
Documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
  • Responsabilidad directa de las compañías de seguros derivada de la comisión de delitos

    Orden: Penal Fecha última revisión: 10/03/2023

    «Los aseguradores que hubieren asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando, como consecuencia de un hecho previsto en este código, se produzca el ...

  • Responsabilidad civil de las aseguradoras por delitos al volante

    Orden: Penal Fecha última revisión: 23/08/2021

    «(...) por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y...

  • Obligaciones del asegurado y del perjudicado por un accidente de tráfico

    Orden: Civil Fecha última revisión: 06/03/2023

    En estos apartados abordaremos las diferentes obligaciones de las entidades aseguradoras y del perjudicado, así como la importancia de la figura de la «acción de repetición» como facultad del asegurador y las funciones del Consorcio de Compensa...

  • Elementos del contrato de seguro

    Orden: Mercantil Fecha última revisión: 02/03/2020

    El contrato de seguro debe cumplir con los elementos determinados por regla general en el Art. 1261 ,Código Civil. Como partes de este contrato se encuentran el asegurador, el asegurado y el tomador del seguro.El Art. 1261 ,Código Civil expresa ...

  • La responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor

    Orden: Civil Fecha última revisión: 06/03/2023

    La responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor cuenta con un amplio abanico normativo, siendo la norma esencial el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabi...

Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados

Libros y cursos relacionados