Última revisión
La fase de la audiencia previa en el juicio ordinario civil
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Estado: VIGENTE
Orden: civil
Fecha última revisión: 09/06/2017
Mediante la Audiencia Previa se persigue llegar a un acuerdo entre las partes para no seguir con la prosecución del procedimiento. De no conseguirse este se examinarán aquellas cuestiones previas suscitadas, las posiciones de las partes, así como se propondrá y decidirá sobre la práctica de la prueba
Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos correspondientes, el Secretario judicial, dentro del tercer día, convocará a las partes a una audiencia, que habrá de celebrarse en el plazo de veinte días desde la convocatoria.
En esta convocatoria, si no se hubiera realizado antes, se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso éstas indicarán en la audiencia su decisión al respecto y las razones de la misma.
La audiencia se llevará a cabo para intentar un acuerdo o transacción de las partes que ponga fin al proceso, examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecución de éste y a su terminación mediante sentencia sobre su objeto, fijar con precisión dicho objeto y los extremos, de hecho o de derecho, sobre los que exista controversia entre las partes y, en su caso, proponer y admitir la prueba.
Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado (apartado 2 del L-436271-414 LEC)
En esta fase, se examinarán y, en su caso, resolverán las cuestiones procesales relativas a:
- 1ª. Falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases
- 2ª. Cosa juzgada o litispendencia
- 3ª. Falta del debido litisconsorcio
- 4ª. Inadecuación del procedimiento
- 5ª. Defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca.
No cabe la impugnación sobre falta de jurisdicción o competencia del tribunal, pues se debió efectuar en forma de declinatoria.
La fase de la audiencia previa sirve también, para que las partes fijen sus posiciones firmemente. Así llevan a cabo las alegaciones aclaratorias y complementarias que quieran, dentro de lo previsto por el L-436271-426 Ley de Enjuiciamiento Civil. También expresarán lo que consideren sobre las pruebas que se hayan presentado (LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.-427 LEC).
Con la audiencia previa lo que se hace es fijar los hechos de la demanda de forma definitiva (LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.-428 Ley de Enjuiciamiento Civil). En caso de que no haya acuerdo sobre los hechos, las partes propondrán pruebas para afirmar los hechos que consideran ciertos, esa proposición y admisión se hará en el acto de la audiencia previa, L-436271-429 Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se sobreseerá el procedimiento si no comparece ninguna de las partes, si sólo comparece el demandado o no comparece el letrado del demandante y la parte demandada no alega interés legítimo en la continuación del procedimiento.
La audiencia previa termina con el señalamiento,generalmente, de la fecha del juicio, salvo que no se entienda la necesidad de la celebración de la vista de conformidad con el apartado 8 del L-436271-429 de la LEC.