Fases y tipos de procesos penales
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Fases y tipos de procesos penales

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Orden: penal

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Los procesos penales en el Ordenamiento jurídico español responden a un esquema muy básico: la fase de instrucción o diligencias previas, la fase intermedia y la fase de enjuiciamiento o juicio oral.

 

En lo que a la fase de instrucción respecta, cabe señalar que, cuando se tiene constancia de la existencia de un delito, las tareas de investigación e identificación de los presuntos autores, así como su procesamiento, son competencia del Juzgado de Instrucción que territorialmente corresponda. Así pues, en aras a conseguir esclarecer los hechos que han dado lugar a un presunto delito, el juez instructor instará un procedimiento denominado Diligencias Previas.

Por otra parte, toda instrucción penal concluye, y es aquí donde comienza la denominada fase intermedia, iniciada por el propio juez instructor con el fin de determinar si los hechos son valedores de ser juzgados, así como de establecer el órgano que debe conocer de tales hechos. En esta fase intermedia destaca el papel del Ministerio Fiscal y de las acusaciones particulares, quienes proceden a formular su escrito de acusación o de conclusiones provisionales con indicación del nombre del acusado, los hechos, el delito que se ha cometido y las pruebas que van a presentarse en juicio para sostener la acusación.

Finalmente, en el supuesto de que el juez entienda que los hechos deben ser juzgados, dará traslado del expediente al órgano jurisdiccional competente para ello, el cual se corresponderá, por razón de la materia, al Juzgado de lo Penal, a la Audiencia Provincial o al Tribunal del Jurado. Tal y como se ha puesto de manifiesto, procederá a juzgar los hechos un órgano distinto del que ha instruido la causa, lo cual es fruto de una garantía constitucional. Esta garantía, no es más que asegurar que el juez que dicte sentencia no se halle influenciado por los actos dictados en la fase de instrucción.

Asimismo, al margen de los procesos anteriormente mencionados, la LECrim viene a establecer una serie de procedimientos, en virtud de los cuales, según la materia y el grado de gravedad de la infracción penal cometida, serán procesados los acusados de haber cometido un delito.

Así pues, el Ordenamiento jurídico español cuenta con una serie de procesos penales, regulados en el Libro II de la LECrim, que en síntesis son: el procedimiento de “Habeas Corpus”, el procedimiento sumario, el procedimiento abreviado, el procedimiento ante el Tribunal del Jurado, el juicio de faltas y el juicio rápido.

 

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