La figura de las personas jurídicas en la Comunidad Foral de Navarra
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Última revisión
06/08/2019

La figura de las personas jurídicas en la Comunidad Foral de Navarra

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 06/08/2019


Dentro del tratamiento de la personalidad jurídica, en Navarra, todo lo concerniente a las fundaciones se encuentra recogido en la propia Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, en donde, su ley 42 amplía la personalidad jurídica a 
  •  Las Juntas o Patronatos mere legos de los Santuarios, Ermitas, Cofradías y similares, sin perjuicio de la condición que les conceda el derecho canónico.

  • Los patrimonios afectos a fines de interés privado sin ánimo de lucro a los que se refiere la ley 43.

 
Por su parte, las asociaciones, en su vertiente registral, tiene su punto de partida en el Real Decreto 225/1986, de 24 de enero, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Asociaciones.  
 
VACATIO LEGIS. entrada en vigor el 16.10.2019 : Ley Foral 21/2019, de 4 de abril.

 

Tras la entrada en vigor de la Constitución Española, Navarra fue dotada de un régimen jurídico autonómico, lo que permitió que se erigiese como Comunidad Autónoma a través de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Mediante el art. 48 de la meritada norma, se estableció que la Comunidad Foral de Navarra tiene atribuida competencia exclusiva en materia de Derecho Civil Foral, de ahí que las sucesivas modificaciones o actualizaciones de la Ley 1/1973, de 1 de marzo, se realice por ley del propio parlamento autonómico.

La normativa compilatoria foral, en lo que respecta a las personas jurídicas, indica numeración de qué entidades poseen personalidad jurídica y de quién puede reconocer dicha personalidad.

Así, la ley 42, referida a las fundaciones, indica el reconocimiento  de:

1. Las Juntas o Patronatos mere legos de los Santuarios, Ermitas, Cofradías y similares, sin perjuicio de la condición que les conceda el derecho canónico.

2. Los patrimonios afectos a fines de interés privado sin ánimo de lucro a los que se refiere la ley 43.

Ello, amén de las "instituciones cuya personalidad jurídica se halla reconocida por las leyes"

Así, en primer lugar, se le reconoce a la Diputación foral de Navarra personalidad jurídica de “Derecho público plena y autónoma”. Igualmente, se le otorga la facultad de otorgar personalidad jurídica (tanto de corporación, asociación como de fundación) a cualquier institución que radique en Navarra, creada o reconocida por la misma Diputación.

Las asociaciones, en su vertiente registral, tiene su punto de partida en el Real Decreto 225/1986, de 24 de enero, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Asociaciones.  

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