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Regulación de las figuras contractuales en territorios con derecho civil propio
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Varios territorios con derecho civil propio dedican parte de sus normas esenciales a la regulación de determinadas figuras contractuales. Es el caso de Galicia, Comunidad Foral de Navarra, Cataluña e Islas Baleares.
En cuanto a la regulación efectuada por determinadas Comunidades Autónomas en materia contractual, en base a la asunción de la competencia normativa en derecho civil, conviene destacar las siguientes:
Galicia: Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
- Arrendamientos rústicos, regulados en los art. 99-118 de Ley 2/2006, de 14 de junio .
- Aparcerías, reguladas en los art. 127-146 de Ley 2/2006, de 14 de junio .
- Vitalicio, regulado en los art. 147-156 de Ley 2/2006, de 14 de junio .
Comunidad Foral de Navarra: Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
- Compraventa, regulada en los art. 563-575 de Ley 1/1973, de 1 de marzo .
- Venta a retro, regulada en los art. 576-584 de Ley 1/1973, de 1 de marzo .
- Permuta, regulada en los art. 585-587 de Ley 1/1973, de 1 de marzo .
- Arrendamiento de cosas, regulado en los art. 588-596 de Ley 1/1973, de 1 de marzo .
Cataluña: Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.
- Arrendamientos rústicos, regulados en los art. 11-35 de Ley 1/2008, de 20 de febrero .
- Aparcería, regulada en los art. 36-38 de Ley 1/2008, de 20 de febrero .
- Masovería, regulada en el art. 39 de Ley 1/2008, de 20 de febrero .
Islas Baleares: Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.
- La sociedad rural menorquina, regulada en el art. 64 de Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre .
- La explotación a majoral, regulada en el art. 86 de Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre .