Figuras singulares en el derecho de Familia en Cataluña
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Figuras singulares en el derecho de Familia en Cataluña

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Orden: civil

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Uno de los territorios que ostentan competencia normativa en materia de derecho civil es Cataluña. La asunción de dicha capacidad legislativa se encuentra establecida en su Estatuto de Autonomía, en el que se explicita que la competencia exclusiva en materia de derecho civil corresponde a la Generalitat, con excepción de aquellas materias que conforme a la Constitución Española son ostentadas en todo caso por el Estado. 
El Derecho civil foral o especial de Cataluña, en sede de familia, contiene una figura singular, denominada relaciones convivenciales de ayuda mutua, regulada en los @@240.1-240.7@@##Código Civil Catalán##.

 

 

A la Generalitat de Cataluña le corresponde, en virtud del Estatuto de Autonomía aprobado en 1979, la competencia exclusiva en materia de derecho civil catalán. En este orden de cosas es conveniente aludir a la reforma que ha experimentado la referida norma básica a través de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio. Tal y como se establece en el mismo, el derecho civil es considerado como uno de los ámbitos que suponen el reconocimiento de una posición singular de la Generalitat; posee eficacia territorial (en el sentido de que las normas que lo integran tienen eficacia en todo el territorio de la Comunidad), tal y como se desprende del art. 14 de Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio , y los extranjeros que adquieren la nacionalidad española quedan sometidos al mismo mientras mantengan la vecindad administrativa en Cataluña, salvo que manifiesten su voluntad en contra.

En lo que respecta a la normativa encargada de la regulación de la materia que nos trata, es preciso acudir en primer lugar a la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. Las relaciones convivenciales de ayuda mutua se encuentran reguladas en los art. 240.1-240.7 de Código Civil Catalán .

Pueden constituir una relación convivencial de ayuda mutua las personas mayores de edad unidas por vínculos de parentesco en línea colateral sin límite de grado y las que tienen relaciones de simple amistad o compañerismo, siempre y cuando no estén unidas por un vínculo matrimonial o formen una pareja estable con otra persona con la que convivan y sus causas de extinción están recogidas en el art. 240.5 de Código Civil Catalán .

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