Finanzas para el emprendedor
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Mercantil
- Fecha última revisión: 05/07/2019
Existen numerosas vías para que el emprendedor pueda obtener financiación para sus operaciones más habituales:
- Préstamo bancario
- Crédito bancario
- Descuento comercial
- Factoring
- Confirming
- Sociedades de Garantía Recíproca
- Renting
- Leasing
Préstamo bancario
Mediante el préstamo bancario las entidades financieras o de crédito conceden a la empresa una cantidad de dinero obligándose esta al pago de un interés y la devolución del nominal de acuerdo con un contrato de amortización previamente pactado. Cuando las empresas desean obtener un préstamo bancario las entidades financieras les realizan una calificación de riesgos (rating de solvencia).
Crédito bancario
Junto con los préstamos es la operación de activo más frecuente. Su principal característica es el hecho de que a diferencia de los préstamos que estaban vinculados a una operación de compra o prestación de servicios, los créditos no están vinculados a una finalidad. Es decir, son operaciones donde el destino no es único, o no se financia la adquisición de un determinado bien o servicio.
Mediante este contrato las entidades financieras ponen a disposición de las empresas la cantidad de dinero estipulada en el contrato según las necesidades financieras que esta vaya teniendo.
Los principales caracteres de estos productos financieros son:
- Financian a las empresas en los fondos solicitados dentro de los límites establecidos en la firma del contrato.
- Se pagan intereses sobre el capital dispuesto, generalmente por trimestres vencidos.
- Se puede renovar las veces que se desee una vez finalizado.
- Son operaciones a corto plazo.
Dentro de las operaciones bancarias para obtener crédito la operación más utilizada por la empresa son las denominadas cuentas de crédito o póliza de crédito.
- Características:
Las cuentas de crédito tienen una gran importancia para las empresas y profesionales debido a que pueden coordinar sus flujos de cobros y pagos, evitando de esta forma su falta de liquidez que puede provocar ciertos problemas en nuestro negocio.
Mediante este tipo de cuentas, donde su saldo estará en función de nuestras necesidades de financiación, podemos domiciliar todo tipo de pagos y cobros durante su vigencia, incluso puede llegar a tener saldo positivos que se remuneran a un interés pactado previamente.
Otra de sus principales ventajas es que no existe un límite en el importe máximo de que podemos disponer, sino que este límite vendrá determinado en función de nuestra capacidad de endeudamiento y las necesidades de tesorería. La entidad financiera no nos financiará en el 100% sino que estudiará aspectos de nuestro negocio como período medio de maduración de nuestra actividad, la necesidad global de liquidez para ese período para determinarnos el límite que está dispuesta a financiarnos.
Son operaciones diseñadas para muy corto plazo, frecuentemente entre seis meses y un año. Aunque pasado este tiempo pueden renovarse siempre que nuestra situación no hubiese variado respecto de las circunstancias iniciales.
Generalmente las operaciones de crédito se efectúan a un interés fijo, aunque pueden existir casos donde se formalicen a tipo variable referido a Euribor.
Descuento comercial
Es una operación financiera mediante la cual la entidad anticipa al cliente el importe del crédito no vencido, instrumentado mediante efectos mercantiles, realizando además la gestión de cobro de los mismos.
Es una de las formas de financiación más utilizada por las empresas. Esto es debido a los siguientes caracteres:
a) La gran mayoría de las empresas disponen de efectos que pueden descontar.
b) Las entidades de crédito son muy receptivas a este tipo de operaciones debido a que los beneficios por estas operaciones son bastante elevados.
c) Es un producto caro en cuanto a su comercialización.
El descuento comercial exige el endoso de los efectos de créditos a favor de la entidad. El endoso es la cesión de un documento de crédito a una tercera persona quien se subroga en todos los derechos y obligaciones del librador.
Factoring
Es un servicio de financiación a corto plazo mediante el cual nuestra empresa cede a una firma especializada los créditos comerciales a corto plazo originados por las ventas de mercancías o prestación de servicios (facturas, letras, recibos...) que dan derecho al cobro de determinadas cantidades de dinero dentro del plazo previamente establecido. Las compañías de factoring también se les denominan factor.
Esta cesión de créditos puede efectuarse de dos formas:
- Con recurso, cuando existe riesgo por parte del cedente y este riesgo de impago lo mantiene el prestatario. Por lo tanto, en caso de resultar impagado la compañía de factoring no asume el crédito devolviéndolo.
- Sin recurso, cuando la compañía de factoring asume todo el riesgo de la insolvencia de los compradores. En este caso el factor asume todos los derechos y riesgos inherentes a los activos adquiridos.
El factoring no solo debe entenderse como una fuente de financiación sino también como un seguro de crédito. Su principal inconveniente es el alto coste que tiene.
Confirming
Es una operación financiera que consiste en formalizar las operaciones de pagos a proveedores de una empresa a través de un intermediario financiero que asume el riesgo del pago de las facturas. Es decir, confirmamos a nuestros proveedores que el pago de nuestras facturas es asumida por una compañía, que se encargará del pago de nuestra facturas una vez efectuada la compraventa.
Las ventajas del confirming son:
- Reduce los costes de la gestión interna de pagos, sobre todo en empresas con un elevado número de proveedores.
- Mayor prestigio ante los proveedores.
- Facilita la conciliación de cuentas y el control de tesorería.
Sociedades de Garantía Recíproca
Tiene por objeto el otorgamiento de garantías o avales, a favor de los socios que la integran en las operaciones que estos efectúen dentro del desarrollo de su actividad.
Renting
El renting es un contrato mercantil por el que el arrendador (empresa de renting) cede el uso de un bien al arrendatario quien se compromete al pago de una cantidad durante un periodo de tiempo determinado. El arrendador se compromete al mantenimiento del bien.
→ Características:
- El plazo se realiza a corto o medio plazo.
- El mantenimiento del bien lo proporciona el arrendador.
- El plazo del contrato suele realizarse entre 3 y 5 años.
- La compra del bien al vencimiento es optativa y se puede acordar entre las partes.
- Podrá pactarse la cancelación anticipada teniendo normalmente una penalización.
→ Ventajas:
- Da la posibilidad de utilizar bienes nuevos mediante alquiler.
- Los costes del bien son menores para las empresas de renting debido a la habitualidad de compras que realizan.
- No se utilizan los recursos propios de la empresa.
- El balance de la sociedad mejora al no incrementarse el endeudamiento.
- El pago se considera fiscalmente como deducible.
- Los bienes en renting no pueden ser embargados.
- No disminuye la liquidez de la empresa.
- Esta operación no afecta al fondo de maniobra.
- Existe la posibilidad de cambiar el bien en caso de avería.
→ Inconvenientes:
- Sólo se podrá realizar sobre determinados bienes.
- No se adquiere la propiedad del bien.
- Se suele poner una penalización por cancelación anticipada.
- Las reparaciones deberán hacerse en talleres concertados por la compañía de renting.
- Se establece un vencimiento del alquiler acordándose, en el caso de vehículos, un tope de kilómetros, pasados los cuales se aumenta el coste.
→ Fiscalidad:
- Las cuotas pagadas son gastos fiscalmente deducibles para los bienes afectos a actividades económicas.
- En la estimación objetiva las cuotas no son deducibles.
- Se aplica un IVA del 21%, siendo IVA soportado deducible.
Leasing
El leasing se puede definir como una operación de arrendamiento financiero, es decir, se trata de un contrato que tiene por objeto la cesión de bienes muebles o inmuebles adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del propio usuario; a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de una cuota destinada a la recuperación del coste del bien y la carga financiera. Al final del contrato debe incluir necesariamente el valor de la opción de compra.
El contrato de Leasing es un instrumento financiero que nos permite financiar el bien al 100% de la inversión.
→ Características:
- La duración de la operación no suele coincidir con la vida del bien.
- La duración mínima para bienes muebles es de 2 años y para bienes inmuebles de 10 años. No existen plazos máximos pero es habitual no superar los 5/7 años en bienes de equipo y los 15 en inmuebles.
- Existe opción de compra por parte de arrendador al finalizar el contrato de arrendamiento.
- La sociedad de leasing no impone al cliente ninguna limitación en el uso del bien financiado, excepto la de su correcta utilización.
- Al término de la operación, el usuario tiene las siguientes alternativas:
- Adquirir el bien, pagando por el mismo su valor residual, que deberá aparecer reflejado en las condiciones del contrato de leasing.
- Devolverlo a la sociedad de leasing.
- Todas las cuotas pagadas a la sociedad de leasing se consideran gasto deducible para las empresas en el Impuesto sobre Sociedades.
→ Ventajas:
El contrato de leasing esta especialmente indicado como sistema de financiación para las empresas que:
- Utilicen tecnología cambiante.
- Empresas con recursos limitados que no pueden efectuar un desembolso inicial en la compra del bien.
- La empresa arrendadora financia el 100% de la inversión.
- No se necesita un desembolso de entrada a la firma del contrato, únicamente la cuota de leasing y los gastos de formalización.
- Se facilita la aceleración de la amortización del bien.
→ Inconvenientes:
El contrato de leasing tiene las siguientes limitaciones:
- Imposibilidad de financiar bienes no identificables.
- Instalaciones de difícil recuperación.
- Equipos de segunda mano, por la dificultad de establecer su precio de mercado.
→ Fiscalidad
Para proceder a estas ventajas fiscales los contratos de arrendamiento debe cumplir las siguientes condiciones:
- Las operaciones de leasing deben ser realizadas por entidades de crédito o establecimientos financieros de crédito.
- Pueden ser objeto de este contrato bienes muebles o inmuebles.
- La duración mínima ha de ser de dos años para los bienes muebles o diez años para los bienes inmuebles.
- Las contraprestaciones por el uso de los bienes deben expresarse en el contrato, distinguiendo la parte que corresponde por la recuperación del coste del bien cedido y la parte de la carga financiera. La parte de recuperación del coste debe permanecer constante o tener carácter creciente.
- El contrato debe incluir una opción de compra a favor del arrendatario.
Sus ventajas fiscales consisten en que:
- Se considera gasto deducible la carga financiera.
- La parte correspondiente a la recuperación del coste del bien (amortización del contrato de leasing) es deducible sin que pueda superar el doble de coeficiente de amortización fiscal según tablas o el triple tratándose de empresas de reducida dimensión.
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