Fiscalidad en el IRPF del administrador de una sociedad no cotizada sin cargo retribuido
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Última revisión
08/06/2022

Fiscalidad en el IRPF del administrador de una sociedad no cotizada sin cargo retribuido

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Estado: VIGENTE

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 08/06/2022


En el caso de que la sociedad no satisfaga al administrador ninguna cantidad por el ejercicio de las funciones propias de dicho cargo, que tendrá entonces carácter gratuito, el administrador no tendrá que imputarse ninguna retribución en tal concepto en su declaración del IRPF.

 

El administrador con cargo gratuito a efectos del IRPF

En el caso de que la sociedad no satisfaga al administrador ninguna cantidad por el ejercicio de las funciones propias de dicho cargo, que tendrá entonces carácter gratuito, el administrador no tendrá que imputarse ninguna retribución en tal concepto en su declaración del IRPF.

Paralelamente, tampoco le serían aplicables las retenciones del 35 o 19 por ciento previstas en el artículo 80.1.3.º del RIRPF para las retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y de los demás miembros de otros órganos representativos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0351-20), de 14 de febrero de 2020

Asunto: tributación a efectos del IRPF en caso de caso de administrador con cargo gratuito.

«En lo que respecta a las actividades correspondientes al cargo de administrador, la totalidad de las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias de dicho cargo deben entenderse comprendidas, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, en los rendimientos del trabajo previstos en la letra e), del apartado 2, del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre de 2006) —en adelante LIRPF—, que establece que en todo caso tendrán la consideración de rendimientos del trabajo "Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos".

No obstante, en caso de que la sociedad no satisfaga al socio ninguna cantidad por el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador, al ser dicho cargo gratuito, dicho socio no deberá imputarse ninguna retribución en tal concepto en su declaración del Impuesto».

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