Última revisión
Remisión de convenios al Tribunal de Cuentas
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 17/04/2024
El artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, regula la Remisión de convenios al Tribunal de Cuentas.
Obligación de remitir los convenios suscritos por la Administración al Tribunal de Cuentas
Se establece en el artículo 53 de la LRJSP la obligatoriedad de comunicar al Tribunal de Cuentas la suscripción de cualquier convenio, dentro de los tres meses siguientes a esta, cuando los compromisos económicos superen los 600.000 €. Deberán remitirse electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la comunidad autónoma, según el caso.
Asimismo, habrá que comunicarle las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios, cuando se produzcan.
No obstante, el Tribunal de Cuentas, o en su caso, los órganos de fiscalización externos de las comunidades autónomas, podrán recabar cuantos datos, información o documentos y antecedentes estimen pertinentes con relación a los contratos o convenios independientemente de su naturaleza y cuantía.