Formalidades del escrito de casación en el orden contencioso y su resolución
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 03/02/2021
Tramitación y resolución del recurso de casación en el orden contencioso-administrativo
Siguiendo lo establecido en el artículo 92 de la LJCA, el procedimiento de tramitación del recurso de casación será el siguiente:
- Una vez se admita el recurso, el LAJ de la sección de admisión (configurada conforme a lo dispuesto en el artículo 90.1 de la LJCA) de la sala de lo contencioso-administrativo, dicta diligencia de ordenación remitiendo actuaciones a la sección de la sala competente para tramitar y decidir el recurso y da a la parte recurrente un plazo de 30 días, desde la notificación de la diligencia, para presentar en la secretaría de la sección competente el escrito de recurso de casación con disposición de las actuaciones y expediente en la oficina judicial.
- Transcurridos 30 días, si no se ha presentado el escrito, el LAJ declara desierto el recurso y devolverá las actuaciones a la sala de la que procedan, cabe recurso de reposición contra la diligencia de ordenación y decretos no definitivos que dicte el LAJ, en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución que se desee impugnar y recurso directo de revisión contra decretos definitivos, también en plazo de cinco días desde la notificación (como se dispone en el artículo 102 bis de la LJCA).
¿Qué formalidades debe cumplir el escrito de interposición del recurso de casación?
En apartados separados, con epígrafe en cada uno que exprese sobre lo que tratan:
1. Exponer razonadamente por qué han sido infringidas las normas o la jurisprudencia que como tales se identificaron en el escrito de preparación —únicamente las que se hayan identificado en el escrito de preparación— y analizar las sentencias del Tribunal Supremo que se alegan como jurisprudencia infringida, así como su aplicabilidad al caso.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
ATS, rec. 6187/2017, de 12 de junio de 2018, ECLI:ES:TS:2018:6980A
«(...) no debe inferirse la carencia de interés casacional objetivo de todas aquellas infracciones y pretensiones sobre las que la Sección de Admisión no se hubiere pronuncia en el Auto de admisión, y que sin embargo hubieran sido planteadas por la recurrente en su escrito de preparación. Nada impide, por tanto, que el quejoso, en el trámite de interposición del artículo 92LJCA, pueda articular en su escrito las pretensiones que ahora estima indebidamente ignoradas, cuya prosperabilidad deberá valorar, en su caso, la Sección de Enjuiciamiento».
2. Precisar las pretensiones del recurso y los pronunciamientosque se interesan.
3. Pueden solicitar, mediante OTROSÍ, la celebración de la vista pública.
Si no se cumplieran estos requisitos, la sección de la sala de lo contencioso competente para tramitar o decidir dará audiencia a la parte recurrente sobre el incumplimiento detectado y dictará sentencia inadmitiendo el recurso si, una vez oída la parte recurrente, entendiera como cierto el incumplimiento imponiéndole a aquella las costas, pudiendo limitarlas a una cifra máxima o una parte.
Si se cumplieran los requisitos, la sección competente para decidir dará traslado del escrito de recurso a la parte o partes recurridas o personadas para oposición (no puede solicitarse inadmisión del recurso) en plazo común de 30 días, estando durante ese tiempo a su disposición las actuaciones y expediente administrativo en la oficina judicial. En el escrito de oposición pueden solicitar la celebración de vista pública.
Transcurridos los 30 días para formalizar oposición, preséntese o no la misma, la sección competente para la decisión del recurso, de oficio o a petición de las partes, acordará la celebración de la vista (para cuyo señalamiento atenderá a la antigüedad del recurso) salvo que apreciase que la índole del asunto hiciera innecesaria la vista: en ese caso declarará concluso el recurso y señalará día para votación y fallo, siguiendo a tal efecto criterios de antigüedad de los asuntos.
Concluye el artículo 92, apartado 7, de la LJCA contemplando supuestos en los que se podrá celebrar la vista ante el pleno de la sala; por lo general, serán aquellos procedimientos o asuntos de importante índole importante o cuya naturaleza así lo aconseje:
«(...) cuando la índole del asunto lo aconsejara, el Presidente de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de oficio o a petición de la mayoría de los Magistrados de la Sección antes indicada, podrá acordar que los actos de vista pública o de votación y fallo tengan lugar ante el Pleno de la Sala».
En cualquiera de los casos anteriores, la sentencia será dictada en el plazo de diez días desde que termine la deliberación para votación y fallo, y en ella se resolverá el recurso de casación atendiendo a los criterios dispuestos en el artículo 93 de la LJCA, a saber:
- Debe fijar la interpretación de aquellas normas estatales o la que tenga por establecida o clara de las de la Unión Europea sobre las que, en el auto de admisión a trámite, se consideró necesario el pronunciamiento del Tribunal Supremo. Con arreglo a esas normas y a las restantes aplicables, resolverá las cuestiones y pretensiones deducidas en el proceso, anulando la sentencia o auto recurrido, en todo o en parte, o confirmándolos.
- Podrá, cuando sea necesario, ordenar la retroacción de actuaciones a un momento determinado del procedimiento de instancia para que siga el curso ordenado por la ley hasta su culminación.
- En caso de apreciar falta de jurisdicción o competencia del orden contencioso-administrativo, si esta falta se da en lo relativo al conocimiento y resolución de las pretensiones del recurso de casación, la sentencia anulará la resolución recurrida e indicará el concreto orden jurisdiccional que estima competente, con los efectos que prevé el artículo 5.3 de la LJCA, es decir, si la persona recurrente se persona en el órgano competente que se le indica en plazo de un mes, se entenderá efectuada la personación en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, si este se formulara siguiendo las indicaciones de la notificación del acto o la notificación fuese defectuosa.
- En caso de apreciar que el órgano judicial de instancia no era competente, remitirá las actuaciones al órgano judicial competente.
- Puede integrar en los hechos admitidos como probados por la sala de instancia aquellos que, habiendo sido omitidos por esta, estén suficientemente justificados según las actuaciones y cuya toma en consideración resulte necesaria para apreciar la infracción alegada de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia, incluso la desviación de poder.
- Resolverá sobre las costas de la instancia imponiéndolas a la parte que haya visto rechazadas sus pretensiones, salvo que se aprecien serias dudas de hecho o de derecho en el caso concreto.
- Resolverá las costas del recurso de casación disponiendo que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que se aprecie temeridad o mala fe por una de las partes e imponga a esta la totalidad de las costas o una cifra máxima.
A título ilustrativo en este punto, podemos citar:
Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1646/2018, de 20 de noviembre, ECLI:ES:TS:2018:4018
«SÉPTIMO: A la vista de lo acontecido, resulta patente que la parte, ahora recurrente, no ha obtenido de la Sala de instancia respuesta expresa a sus objeciones formales a la admisión del recurso en la instancia, sin que tampoco, se haya hecho referencia a dicha cuestión en el Auto de la sala de admisión, lo cual no impide que podamos entrar a conocer de la misma, dado que la Sala sentenciadora puede entrar a resolver de todas las cuestiones precisas para decidir acerca de la pretensión o pretensiones formuladas en la instancia.
En este caso, resulta patente que la sentencia de instancia no ha dado respuesta a una de las pretensiones planteadas, la cual se conectaba directamente con la posibilidad de poder entrar o no a conocer del fondo del asunto, por lo que apreciándose tal vicio, solo nos cabe estimar el recurso interpuesto, declarando la nulidad de la sentencia de instancia, para que con retroacción del procedimiento proceda a dictar sentencia dando expresa respuesta a las cuestiones planteadas por la parte.
OCTAVO: No ha lugar a la imposición de las costas de este recurso al no apreciarse temeridad o mala fe en las partes, de manera que, como determina el art. 93.4 de la Ley jurisdiccional, cada parte abonara las causadas a su instancia y las comunes por mitad».
No hay versiones para este comentario
- Generalidades
- Procedimiento Administrativo
- Revisión de actos en vía administrativa
- Revisión judicial del acto administrativo: Derecho Procesal Contencioso-Administrativo
- Procedimiento contencioso-administrativo
- Recursos contra resoluciones procesales
- Recurso de casación: esquema
- Recurso de casación
- Materias contra las que cabe interponer recurso de casación en el orden contencioso
- Objeto del recurso de casación en el orden contencioso
- El interés casacional para la admisión del recurso de casación en el orden contencioso
- Preparación del recurso de casación en el orden contencioso y admisión a trámite
- La ejecución provisional de la sentencia recurrida en casación en el orden contencioso
- Formalidades del escrito de casación en el orden contencioso y su resolución ESTOY AQUÍ
- Recurso de casación contra autos sobre autorización o ratificación judicial de medidas sanitarias
- Contratos del Sector Público
- Bienes de las administraciones públicas
- Expropiación forzosa
- Ordenación del territorio, Urbanismo y Vivienda
- Derecho ambiental
- Derecho local
- Derecho de extranjería
- Tráfico, seguridad vial y transportes
- Protección de datos
- Protección de datos para abogados y procuradores
- Protección de datos para comunidades de propietarios
- Protección de datos en redes sociales
- Constitución Española
- Estudio de la responsabilidad de las Administraciones Públicas
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 167 Fecha de Publicación: 14/07/1998 Fecha de entrada en vigor: 14/12/1998 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
-
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1156/2022, TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 5929/2021, 19-09-2022
Orden: Administrativo Fecha: 19/09/2022 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Garcia, Fernando Roman Num. Sentencia: 1156/2022 Num. Recurso: 5929/2021
-
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 635/2020, TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 3927/2019, 02-06-2020
Orden: Administrativo Fecha: 02/06/2020 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Borrego Borrego, Francisco Javier Num. Sentencia: 635/2020 Num. Recurso: 3927/2019
-
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 806/2021, TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 7256/2019, 07-06-2021
Orden: Administrativo Fecha: 07/06/2021 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Riego Valledor, Jose Maria Del Num. Sentencia: 806/2021 Num. Recurso: 7256/2019
-
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 561/2022, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 10, Rec 1217/2021, 16-06-2022
Orden: Administrativo Fecha: 16/06/2022 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Santiago Antuña, Paloma Num. Sentencia: 561/2022 Num. Recurso: 1217/2021
-
Sentencia Civil Nº 313/2014, AP - Cadiz, Sec. 2, Rec 218/2013, 30-12-2014
Orden: Civil Fecha: 30/12/2014 Tribunal: Ap - Cadiz Ponente: Alvarez-ossorio Benitez, Margarita Num. Sentencia: 313/2014 Num. Recurso: 218/2013
-
La interposición del recurso contencioso-administrativo
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 10/02/2022
Los artículos 45-48 de la LJCA se ocupan de regular las normas sobre la interposición del recurso contencioso-administrativo. Interposición del recurso contencioso-administrativo y reclamación del expedienteEl recurso contencioso-administrativ...
-
La vista en el procedimiento abreviado contencioso-administrativo
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 10/02/2022
Este procedimiento se encuentra regulado en el artículo 78 de la LJCA.Celebración de la vista en el procedimiento abreviado contencioso-administrativoSeñalamiento para la vista y remisión del expediente administrativoApreciados los requisitos de...
-
Contenido de la sentencia en el orden contencioso
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 11/02/2022
La sentencia dictada el orden contenciosos contendrá alguno de los fallos previstos en el artículo 68 de la LJCA.Los pronunciamientos de la sentencia en el procedimiento contencioso-administrativoLa sentencia contendrá alguno de los siguientes f...
-
Resoluciones recurribles en casación en el orden civil
Orden: Civil Fecha última revisión: 17/08/2022
Según el artículo 477 de la LEC, son recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales.Como excepción, también serán recurribles a través de la casación, los autos que se declaren recurribles...
-
Requisitos y admisión del recurso de casación
Orden: Civil Fecha última revisión: 03/05/2021
El artículo 481 de la LEC y el Acuerdo del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2017 fijan los requisitos que debe cumplir el escrito de interposición del recurso de casación.Requisitos del escrito de interposición del recurso de casaciónEl artí...
-
Modelo de admisión a trámite de recurso de apelación de sentencia contencioso-administrativa
Fecha última revisión: 31/10/2016
[ORGANO][JUZGADO][DIRECCION]Teléfono [NUMERO]NIG (1): [NUMERO]Procedimiento: [NUMERO]Demandante: [NOMBRE]Representante Sr./Sra.: [NOMBRE]Demandado: [NOMBRE]Representante: [NOMBRE]ACTUACIÓN RECURRIDA: [DESCRIPCION] DILIGENCIA DE ORDENACIÓN ...
-
Formulario de escrito de oposición a recurso de apelación de sentencia parcialmente favorable en accidente de circulación
Fecha última revisión: 08/06/2020
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [NUMERO] DE [LUGAR] Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales en nombre de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], cuya representación tengo debidamente acreditada, ante el Juzgado comparezco en el ju...
-
Escrito de oposición del demandado al desistimiento del juicio tras contestación
Fecha última revisión: 24/06/2022
S/ Ref.: [NÚMERO]Procedimiento núm. [NÚMERO] AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [NÚMERO] DE [LUGAR] Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los tribunales y de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], tal y como consta debidamente acredit...
-
Formulario de demanda de recurso contencioso-administrativo por denegación de nacionalidad por residencia
Fecha última revisión: 03/06/2020
Procedimiento Ordinario [NUMERO] A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN N.º [NÚMERO] DE LA AUDIENCIA NACIONALD./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a, en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], según tengo ...
-
Formulario de demanda de recurso contencioso-administrativo contra denegación de nacionalidad española (buena conducta)
Fecha última revisión: 11/02/2022
Procedimiento ordinario [NÚMERO].A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONALSECCIÓN [NÚMERO].D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, colegiado/a n.º [NÚMERO_COLEGIADO/A] en nombre y representa...
-
Caso práctico: Práctica usucapión. Factor tiempo
Fecha última revisión: 21/11/2012
-
Caso práctico: Cómputo de los plazos de resolución y prescripción de los procedimientos tributarios
Fecha última revisión: 20/11/2019
-
Caso práctico: Concurrencia de la desviación de poder en decisión planificadora adoptada por Administración.
Fecha última revisión: 07/10/2021
-
PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN (LEY 58/2003) - RECURSO DE REPOSICIÓN - INICIO Y TRAMITACIÓN - PLAZO
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO - EXTENSIÓN SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA AL CONTENCIOSO: SANCIONES
Fecha última revisión: 01/01/2017
PLANTEAMIENTO "A" y "B", hermanos, poseen dos plantas de un edificio, adquiridas en virtud de donación de su prima "C" el 9 de septiembre de 1989. En esta fecha se otorga la escritura pública de donación. Surge la controversia, ya que estas do...
PLANTEAMIENTOUn contribuyente recibe dos resoluciones del TEAR del IRPF de los años 2012 y 2013. Las resoluciones estiman en parte la reclamación interpuesta sobre un procedimiento de comprobación limitada, anulando los actos impugnados y acordan...
PLANTEAMIENTOSe discute acerca de la posible nulidad de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de un municipio por concurrir la figura de la desviación de poder en la actuación llevada a cabo por la Administración pla...
Materia117563 - PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN (LEY 58/2003) - RECURSO DE REPOSICIÓN - INICIO Y TRAMITACIÓNPregunta¿Cual es el plazo para interponer el recurso de reposición?RespuestaEl plazo para la interposición del recurso de reposición será de ...
Materia124134 - RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003 - SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTOPregunta¿Debe entenderse conforme a lo establecido en el artículo 233.8 de la nueva Ley General Tributaria que la suspensión automática de las sanciones s...
-
Resolución de 26 de julio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Jijona, por la que se suspende la inscripción de un auto de adjudicación y mandamiento de cancelación derivados de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 11/10/2019
-
Resolución de 16 de septiembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Marbella n.º 4, por la que se deniega la prórroga de una anotación preventiva de embargo.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 16/09/2014
-
Resolución de 16 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 1, por la que se suspende la anotación de un mandamiento de ampliación de embargo.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 16/02/2015
-
Resolución de 22 de octubre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ciudad Rodrigo contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de la misma localidad, por la que se suspende el despacho de dos mandamientos judiciales extendidos en un procedimiento de ejecución de títulos no judiciales.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 19/01/2012
-
Resolución de 19 de septiembre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Fregenal de la Sierra a inscribir un decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas dictado en un procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 19/09/2018