Formalización, limitaciones y certificación del contrato en prácticas
- Estado: Redacción actual DEROGADO desde 30 de Marzo de 2022
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 08/07/2020
El contrato en prácticas deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas. Asimismo, el empresario deberá comunicar el contenido del contrato y sus prórrogas al Servicio Público de Empleo correspondiente, en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación.
A TENER EN CUENTA. Este tipo de contrato ha quedado derogado el día 30 de marzo de 2022, tras la reforma laboral efectuada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.
Formalización del contrato
Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas. Asimismo, el empresario deberá comunicar el contenido del contrato y sus prórrogas al Servicio Público de Empleo correspondiente, en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación. (arts. 11 ET y 3Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo).
El empresario podrá recabar por escrito, antes de celebrar el contrato, certificación del Servicio Público de Empleo correspondiente, en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado en prácticas con anterioridad a la contratación a realizar.
El Servicio Público de Empleo correspondiente tendrá un plazo de diez días para emitir el certificado. Transcurrido el mismo sin contestar, el empresario quedará exonerado de la responsabilidad que pueda derivarse.
Entrega a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiera, de una copia básica del contrato en el plazo de diez días.
Tras la simplificación administrativa de modelos de contrato, el contrato en prácticas agrupa esta modalidad para:
- PRÁCTICAS (ORDINARIO).
- PRÁCTICAS DE TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DOMESTICA O VÍCTIMA DE TERRORISMO
- PRÁCTICAS DE TRABAJADORES MAYORES DE 52 AÑOS BENEFICIARIOS DE LOS SUBSIDIOS POR DESEMPLEO
- PRÁCTICAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.
- PRÁCTICAS DE TRABAJOS DE INTERES SOCIAL/FOMENTO DE EMPLEO AGRARIO.
Limitaciones a la concertación del contrato en prácticas
Como se ha dicho en el primer apartado explicativo del contrato en prácticas, en su antigua redacción el aprt. c) art. 11Estatuto de los Trabajadores, establecía con rigor que ningún trabajador podría estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa, por tiempo superior a dos años, en virtud de la misma titulación. Actualmente la redacción aportada por el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo al texto refundido, admite la celebración de este contrato con quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, para disponer que «Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad».
De esta forma, en al antigua redacción se venía admitiendo la concertación de un nuevo contrato en prácticas, aunque ello supusiera rebasar el plazo máximo de dos años, con el mismo trabajador, en la misma o en distinta empresa, si se realizaba en atención a una titulación diferente de aquella que había justificado la primera contratación.
La nueva redacción del apdo. c) art. 11Estatuto de los Trabajadores, establece las siguientes limitaciones:
- Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.
- Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.
- Los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate (A los efectos del apdo. c) art. 11Estatuto de los Trabajadores, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate).
A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa
Fraude de leyEl fraude de ley en este tipo de contratos aparece ante la conducta empresarial que no permite obtener una práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados, contraviniendo lo que ordena el art. 11.1.a), ET. STSJ País vasco 16 de septiembre de 2014, Rec. 1536/2014 y SJS Badajoz, Nº 155/2020, Sección 2, Rec 643/2019 de 24 de Marzo de 2020, Ecli: ES:JSO:2020:1586.
Certificación de las prácticas
A la terminación del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. (art. 4Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo).
Contratos formativos previos.
El empresario podrá recabar por escrito, antes de celebrar los contratos regulados en el presente Real Decreto, una certificación del Instituto Nacional de Empleo en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado en prácticas, para la formación o en aprendizaje con anterioridad a la contratación que se pretende realizar. El Instituto Nacional de Empleo emitirá la correspondiente certificación en el plazo de diez días.
En caso de que en el transcurso de dicho plazo no se hubiera emitido la referida certificación, el empresario quedará exento de responsabilidad por la celebración del contrato incumpliendo los requisitos de duración máxima establecidos en el art. 11 ET. (art. 23Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo).
Jurisprudencia
STS, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 864/2008 de 16 de Febrero de 2009
Para la Sala de lo Social, la finalidad de contribuir a complementar la formación teórica del trabajador se cumple si se da durante la mayor parte de su duración, sin que el hecho de una desviación de escasa duración de aquella finalidad suponga una gravedad suficiente para calificar la contratación como fraudulenta, acreditado que se habían cumplido los requisitos que para la celebración de este contrato imponen los art. 11.1 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 488/1998 que desarrolla dicho precepto. También ha venido a decir que, cuando la titulación es adecuada al puesto de trabajo asignado y su desempeño permite obtener la práctica profesional acomodada al nivel de estudios cursados y en un sector profesional propio de los conocimientos teóricos poseídos, no es necesario que la correspondencia entre la titulación y el contenido de las concretas tareas realizadas sea absoluta ni rígidamente nominalista, bastando que la prestación laboral permita el ejercicio de todas o de algunas de las enseñanzas teóricas acreditadas por la titulación del trabajador, sin que sea posible apreciar el fraude de Ley prohibido por el artículo 6.4 del Código Civil.
El fraude de ley en la contratación en prácticas aparece cuando la empresa destina al trabajador a un puesto de trabajo manifiestamente inadecuado a su nivel de titulación y que no se corresponde mínimamente con las tareas propias de aquel nivel de estudios.
No hay versiones para este comentario
- Novedades laborales y de Seguridad Social
- Reforma laboral 2022
- Reforma de las pensiones 2022
- Medidas laborales y de seguridad social por COVID-19
- Contratación laboral
- Modificación, suspensión, nulidad y extinción del contrato de trabajo
- Seguridad Social
- Jornada Laboral
- Salario y régimen retributivo
- Negociación colectiva y Conflictos colectivos
- Economía social
- Infracciones y sanciones laborales
- Prevención de riesgos laborales
- Derecho Procesal Laboral
- Contingencias profesionales
- Nuevas tecnologías en el ámbito laboral
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
RD-Ley 32/2021 de 28 de Dic (Medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 313 Fecha de Publicación: 30/12/2021 Fecha de entrada en vigor: 31/12/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 10/2010 de 16 de Jun (Medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 147 Fecha de Publicación: 17/06/2010 Fecha de entrada en vigor: 18/06/2010 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Facultades de desarrollo.
- D.F. 6ª. Evaluación de la siniestralidad de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal.
- D.F. 5ª. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- D.F. 4ª. Evaluación de las medidas para favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas.
Real Decreto 488/1998 de 27 de Mar (se desarrolla el art. 11 del ET en materia de contratos formativos) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 85 Fecha de Publicación: 09/04/1998 Fecha de entrada en vigor: 09/04/1998 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
Ley Orgánica 5/2002 de 19 de Jun (Cualificaciones y de la Formación Profesional) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 147 Fecha de Publicación: 20/06/2002 Fecha de entrada en vigor: 21/06/2002 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
-
Sentencia SOCIAL Nº 946/2021, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1202/2021, 04-10-2021
Orden: Social Fecha: 04/10/2021 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Gonzalez Prieto, Oscar Num. Sentencia: 946/2021 Num. Recurso: 1202/2021
-
Sentencia SOCIAL Nº 155/2020, JSO - Badajoz, Sec. 2, Rec 643/2019, 24-03-2020
Orden: Social Fecha: 24/03/2020 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Badajoz Ponente: Rodriguez Garlito, Juana Maria Num. Sentencia: 155/2020 Num. Recurso: 643/2019
-
Sentencia SOCIAL Nº 451/2021, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 267/2021, 18-06-2021
Orden: Social Fecha: 18/06/2021 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Garcia Marrero, Maria Carmen Num. Sentencia: 451/2021 Num. Recurso: 267/2021
-
Sentencia SOCIAL Nº 1926/2017, TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1509/2017, 27-07-2017
Orden: Social Fecha: 27/07/2017 Tribunal: Tsj Asturias Ponente: Gonzalez Gonzalez, Carmen Hilda Num. Sentencia: 1926/2017 Num. Recurso: 1509/2017
-
Sentencia Social Nº 538/2013, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 5, Rec 4780/2012, 17-06-2013
Orden: Social Fecha: 17/06/2013 Tribunal: Tsj Madrid Num. Sentencia: 538/2013 Num. Recurso: 4780/2012
-
Titulación necesaria para la realización de un contrato en prácticas
Orden: Laboral Fecha última revisión: 07/07/2020
Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma...
-
Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (vigente desde 30/03/2022)
Orden: Laboral Fecha última revisión: 04/05/2022
El contrato de formación para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios impulsado por la reforma laboral 2022 (con efectos de 30/03/2022), tiene por finalidad habilitar para el ejercicio de la actividad ...
-
Requisitos de los trabajadores y periodo de prueba en el contrato en prácticas
Orden: Laboral Fecha última revisión: 07/07/2020
El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses para los contrato...
-
Actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje
Orden: Laboral Fecha última revisión: 16/06/2021
La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación acad...
-
Duración, jornada y retribución de los contratos en prácticas
Orden: Laboral Fecha última revisión: 16/06/2021
La duración de los contratos en prácticas no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Dentro de estos límites los convenios colectivos podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector ...
-
Certificación empresarial por finalización de contrato en prácticas.
Fecha última revisión: 19/01/2018
En [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [ANIO][DATOS_EMPRESA]D./Dña. [NOMBRE] en posesión del DNI núm. [DNI], en su condición de representante legal de la mercantil [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL], y CIF núm. [CIF], CERT...
-
Modelo oficial para Comunicación al SEPE de la prorroga de contrato temporal.
Fecha última revisión: 14/01/2019
-
Modelo oficial de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
Fecha última revisión: 30/03/2022
-
Certificación empresarial por finalización de contrato de formación.
Fecha última revisión: 19/01/2018
En [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [ANIO][DATOS_EMPRESA]D./Dña. [NOMBRE] en posesión del DNI núm. [DNI], en su condición de representante legal de la mercantil [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL], y CIF núm. [CIF], CERT...
-
Formulario de papeleta de conciliación ante el SMAC por contratación temporal en fraude de ley (reconocimiento de la condición de fijo)
Fecha última revisión: 18/02/2022
AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN (1)D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], con DNI [DNI_TRABAJADOR], y domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO_TRABAJADOR], comparece en nombre propio, yEXPONEQue, mediante el presente escrito, ...
-
Caso práctico: Contrato en prácticas. Licenciado que ya ha estado dos años bajo esta modalidad en otra empresa
Fecha última revisión: 18/04/2016
-
Caso práctico: Formalización de un contrato en prácticas tras contratación en interinidad
Fecha última revisión: 13/02/2020
-
Caso práctico: asignación grupo cotización en el Convenio colectivo de Industria siderometalúrgica de Málaga
Fecha última revisión: 02/07/2021
-
Análisis del RD-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
Fecha última revisión: 14/04/2016
-
Caso práctico: Número máximo de contratos para la formación y el aprendizaje que se pueden concertar en función de la plantilla de la empresa.
Fecha última revisión: 20/12/2018
PLANTEAMIENTO¿Puede formalizarse un contrato de prácticas con un licenciado que ya ha realizado dos años de trabajo en otra empresa bajo esta modalidad contractual?RESPUESTANingún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o di...
PLANTEAMIENTOuna trabajadora con titulación de veterinaria y contratada como tal mediante un contrato de interinidad (410) para la cobertura de una baja de otra trabajadora por riesgo durante el embarazo ¿Puede ser baja en la empresa (la trabajado...
PLANTEAMIENTOQueremos realizar un contrato en prácticas a persona con FP Grado superior en telecomunicaciones en una empresa sujeta al Convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Málaga. Nuestra intención era asociarlo a un grupo de...
PLANTEAMIENTOAnálisis del RD-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.Continuando con la reforma laboral 2012 (Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, y Le...
PLANTEAMIENTONúmero máximo de contratos para la formación y el aprendizaje que se pueden concertar en función de la plantilla de la empresa.¿Existe un número máximo de contratos para la formación y el aprendizaje que puede concertar una empr...
-
Resolución Vinculante de DGT, V1528-16, 12-04-2016
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 12/04/2016 Núm. Resolución: V1528-16
-
Resolución Vinculante de DGT, V0277-17, 02-02-2017
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 02/02/2017 Núm. Resolución: V0277-17
-
Resolución Vinculante de DGT, V0551-22, 18-03-2022
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 18/03/2022 Núm. Resolución: V0551-22
-
Resolución Vinculante de DGT, V2174-12, 13-11-2012
Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 13/11/2012 Núm. Resolución: V2174-12
-
Resolución Vinculante de DGT, V1991-07, 24-09-2007
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 24/09/2007 Núm. Resolución: V1991-07