Fuentes y aplicación al concepto de empresario
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Mercantil
Las fuentes del Derecho mercantil no se limitan al Código de Comercio, sino que podemos acudir al Código civil de forma subsidiaria y a otras Leyes especiales de forma prioritaria. |
El Código de Comercio no se refiere al empresario sino que habla de los Comerciantes. El concepto de empresario es más amplio que el de comerciante, ya que éstos son los que se dedican habitualmente al comercio (Art. 1 ,Código de Comercio).
El Código de Comercio de 1885 se limitó a actualizar al de 1829. Se pretendía instaurar un sistema objetivo en materia de Derecho mercantil, de manera que éste fuera el Derecho de los actos de comercio. Pero únicamente delimitó la materia mercantil, empresa que a la larga ha resultado inútil, ya que el acto de comercio es un concepto que no ha podido aclararse a pesar de los esfuerzos de la doctrina, y menos con la fórmula que utiliza el párrafo segundo del Art. 2 ,Código de Comercio al decir que “serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga”.
El Estatuto del comerciante es el conjunto de normas que se aplican específica y exclusivamente a los comerciantes. Con el paso del tiempo su importancia es cada vez menor, de manera que, en la actualidad, sólo la obligación de llevar contabilidad (Art. 25 ,Código de Comercio); la posibilidad/obligación de inscribirse en el Registro Mercantil (Art. 16 ,Código de Comercio) y la aplicación de algunas normas específicas a determinados contratos son reglas que se aplican sólo a los comerciantes.
Ejemplo de ello son el Derecho concursal, que ya no se aplica sólo a los comerciantes, al igual que el Derecho de la propiedad industrial, que se aplica con independencia de que sea comerciante o no el titular de la patente o la marca, o el Derecho de la competencia desleal, que se aplica a cualquiera que actúe en el mercado, con independencia de que sea comerciante o no. También el Derecho antimonopolio se aplica a cualquiera que actúe en el mercado. Por último, a las sociedades anónimas o limitadas se les aplica el Derecho de sociedades, ya que se consideran comerciantes por razón de la forma, con independencia de la actividad que lleven a cabo. Forman también parte de éste Estatuto del comerciante las obligaciones tributarias, sanitarias, laborales, medioambientales, etc.
El artículo 2 del Código de Comercio, en su párrafo 1º establece que “Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del Derecho común”. En este precepto se enumeran y ordenan jerárquicamente las fuentes expresamente reconocidas del Derecho mercantil. Además, el Art. 50 ,Código de Comercio establece que “Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en Leyes especiales por las reglas generales del Derecho común”. Esto quiere decir que el los actos mercantiles se regirán, prioritariamente, por lo establecido en los propios contratos. Subsidiariamente, se regirán por los usos del comercio, y en último caso, por el Derecho común. Pero también son fuente del Derecho mercantil las leyes especiales.
Concluimos, por tanto, que las fuentes del Derecho mercantil referentes al empresario se aplican de la siguiente manera: disposiciones contractuales, usos mercantiles, Ley especial, y por último, Ley común. Sin embargo, por estar hablando de estatuto personal del empresario y no de sus actos, son otras reglas las que rigen. Será la Ley de cada país la que determine quien tiene la condición de empresario y a quien se le aplicarán estas normas, pudiendo variar los criterios de un país a otro.
Para unificar esto, en algunos casos, se establecen convenios internacionales entre los diferentes Estados. Sin embargo, todavía se aplican diferentes legislaciones en los diferentes Estados a quien ejerce la actividad empresarial.
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Real decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 289 Fecha de Publicación: 16/10/1885 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1886 Órgano Emisor: Ministerio De Gracia Y Justicia
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