Fuentes del derecho sindical español
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Fuentes del derecho sindical español

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 11/10/2016

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Las fuentes del Derecho Sindical en España pueden encontrarse a nivel internacional (normas de la OIT), comunitarias (Directivas o Tratados) y nacionales (Constitución Española, legislación sobre la materia, sentencias sobre la materia, etc), no existiendo grandes diferencias sobre las fuentes normativas del Derecho del Trabajo.

 

Fuentes internacionales

Las normas de la OIT.

En el Derecho Sindical tienen gran importancia las fuentes internacionales, provenientes sobre todo de la organización internacional del trabajo (OIT). Se trata de un bloque normativo de gran interés práctico por cuanto, además de su eficacia jurídica aplicativa, juega de un modo privilegiado en orden a la interpretación de los derechos fundamentales y libertades colectivas reconocidas en el  10.2 Constitución Española, esto es, respecto de los derechos de libertad sindical, negociación colectiva o huelga. 

Otras normas internacionales.

Otras normas internacionales en materia sindical provienen de la ONU. Así, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Todos ellos han sido ratificados por España.

Fuentes comunitarias.

El art. 118,1 del Tratado de Roma de 1957, fundacional de la CEE, establece que las materias referidas al “derecho sindical y a la negociación colectiva entre empresas y trabajadores” pueden ser objeto de intervención normativa por parte de la CEE. No obstante, hasta la fecha sólo se han promulgado dos Directivas, una de 22 de septiembre de 1994, sobre los derechos de información y consulta de los trabajadores de empresas multinacionales, y otra de 8 de octubre de 2001 acerca de la estructura y funcionamiento de las sociedades anónimas europeas, donde se regulan los mecanismos de participación de los trabajadores en la gestión de las empresas.

Por su parte, el art. 2.6 del Tratado de Maastrich, por su parte, excluye de regulación comunitaria las cuestiones relativas a la remuneraciones, al derecho de asociación y sindicación, derecho de huelga, y al derecho de cierre patronal.

En el ámbito de la Unión Europea, existe también una Carta Comunitaria de los Derechos Fundamentales de los Trabajadores de 9 de diciembre de 1989.

Fuentes nacionales.

Los preceptos constitucionales

Entre las fuentes nacionales del Derecho Sindical se encuentra, en primer término, la Constitución. Norma suprema , prevalece sobre cualquier otra norma en conflicto. Está muy influenciada por los Convenios de la OIT.

La Constitución reconoce la libertad de empresa y la libertad sindical con alusiones al dº de negociación colectiva, medidas de conflicto y de participación.

Leyes en materia sindical

Las principales leyes existentens en materia sindical son:

Reglamentos administrativos en materia sindical

Los reglamentos administrativos en materia sindical son de tres clases:

  • Reglamentos de desarrollo de las leyes anteriormente citadas.
  • Reglamentos organizativos.
  • Decretos sobre servicios mínimos en caso de huelgas en servicios esenciales.

Los acuerdos negociados.

Una fuente normativa de gran importancia en el Derecho  Sindical es la constituida por los acuerdos negociados, entre los que cabe citar los pactos sociales tripartitos o los pactos bipartitos a dos bandas.

  • Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden.
  • Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, de carácter estatal o de Comunidad Autónoma, podrán establecer, mediante acuerdos interprofesionales, cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva, fijando, en su caso, las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito. Estas cláusulas podrán igualmente pactarse en convenios o acuerdos colectivos sectoriales, de ámbito estatal o autonómico, por aquellos sindicatos y asociaciones empresariales que cuenten con la legitimación necesaria, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.
  • Dichas organizaciones de trabajadores y empresarios podrán igualmente elaborar acuerdos sobre materias concretas. Estos acuerdos, así como los acuerdos interprofesionales, tendrán el tratamiento de esta Ley para los convenios colectivos.

Jurisprudencia de los Tribunales.

Finalmente, por su trascendencia, habrá que tener en cuenta la jurisprudencia de los Tribunales Constitucional, Supremo, Audiencia Nacional y Superiores de Justicia de las CCAA. Entre todas ellas, destacan las STC 11/1981, de 8 de abril de 1981, acerca de la constitucionalidad del RDLRT y 98/1985, de 29 de julio, acerca de la constitucionalidad de la LOLS.

Derecho estatutario sindical.

En el Derecho  Sindical también se ha de tener en cuenta el importante papel de los estatutos y reglamentos organizativos adoptados por cada uno de los sindicatos u organizaciones empresariales en uso de su libertad de reglamentación y dentro del respeto a la legalidad general.

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