Función social de la propiedad y gestión del suelo
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Función social de la propiedad y gestión del suelo

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 02/03/2017

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Bajo la rúbrica de la Función social de la propiedad y gestión del suelo el Título VII del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, se ocupa de las siguientes cuestiones:

  • Venta y sustitución forzosas (@@49-50@@##Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre##) 

  • Patrimonios públicos de suelo (@@51-52@@##Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre##) 

  • Derecho de superficie (@@53-54@@##Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre##) 

 

Los art. 49-54 de Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre , integrantes del Título VII de la norma, se ocupan, bajo la rúbrica de "Función social de la propiedad y gestión del suelo" de una serie de "instituciones jurídicas" ya consolidadas en el ordenamiento último español desde que la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, cuyo contenido pasó al Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de julio, y de este, al texto refundido vigente, señalara lo que sigue: "Son muchas y autorizadas las voces que, desde la sociedad, el sector, las Administraciones y la comunidad académica denuncian la existencia de prácticas de retención y gestión especulativas de suelos que obstruyen el cumplimiento de su función y, en particular, el acceso de los ciudadanos a la vivienda. Los avances en la capacidad de obrar de los diversos agentes por los que apuesta esta Ley (apertura de la iniciativa privada, mayor proporcionalidad en la participación de la Administración en las plusvalías) deben ir acompañados de la garantía de que esa capacidad se ejercerá efectivamente para cumplir con la función social de la propiedad y con el destino urbanístico del suelo que aquélla tiene por objeto, ya sea público o privado su titular.

"Toda capacidad conlleva una responsabilidad, que esta Ley se ocupa de articular al servicio del interés general a lo largo de todo su cuerpo: desde la responsabilidad patrimonial por el incumplimiento de los plazos máximos en los procedimientos de ordenación urbanística, a la posibilidad de sustituir forzosamente al propietario incumplidor de los plazos de ejecución, el mayor rigor en la determinación de los destinos de los patrimonios públicos de suelo o las medidas arbitradas para asegurar que se cumple ese destino aun cuando se enajenen los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo.

"El contenido (...) se cierra con una regulación del régimen del derecho de superficie dirigida a superar la deficiente situación normativa actual de este derecho y favorecer su operatividad para facilitar el acceso de los ciudadanos a la vivienda y, con carácter general, diversificar y dinamizar las ofertas en el mercado inmobiliario".

Reproducido lo anterior, este es el esquema que sigue el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, a la hora de dar contenido a la ya citada función social de la propiedad y gestión del suelo:

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