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Funciones de asesoramiento legal preceptivo
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Las funciones de asesoramiento legal preceptivo que corresponden a la Secretaria junto a las de fe pública, se encuentran detalladas en el Art. 3 del Real Decreto 1174/1987 de 18 de Sep (Régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional).
Real Decreto 128/2018 de 16 de Mar (Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional). Regula el desarrollo reglamentario de las especialidades correspondientes al régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en relación con la selección, formación y habilitación, creación, clasificación, supresión y provisión de puestos reservados, así como las que afecten a su régimen disciplinario y situaciones administrativas. Regulado el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Tanto el apartado 1 del Art. 92 bis de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local) como el Art. 1 del Real Decreto 1174/1987 de 18 de Sep (Régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional) señalan que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional:
- La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
- El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
Por lo que concierne al asesoramiento legal preceptivo, éste alcanza todos los extremos a los que se refiere el Art. 3 del Real Decreto 1174/1987 de 18 de Sep (Régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional) y apdo. 3, art. 3, Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo:
- a) La emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de miembros de la misma, con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubiere de tratarse el asunto correspondiente. Tales informes deberán señalar la legislación en cada caso aplicable y la adecuación a la misma de los acuerdos en proyecto.
- b) La emisión de informes previos siempre que un precepto legal o reglamentario así lo establezca.
- c) La emisión de informe previo siempre que se trate de asuntos para cuya aprobación se exija la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación o cualquier otra mayoría cualificada.
- d) En todo caso se emitirá informe previo en los siguientes supuestos:
- Aprobación o modificación de Ordenanzas, Reglamentos y Estatutos rectores de Organismos Autónomos, Sociedades Mercantiles, Fundaciones, Mancomunidades, Consorcios u otros Organismos Públicos adscritos a la Entidad Local.
- Adopción de acuerdos para el ejercicio de acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos de las Entidades Locales, así como la resolución del expediente de investigación de la situación de los bienes y derechos que se presuman de su propiedad, siempre que ésta no conste, a fin de determinar la titularidad de los mismos.
- Procedimientos de revisión de oficio de actos de la Entidad Local, a excepción de los actos de naturaleza tributaria.
- Resolución de recursos administrativos cuando por la naturaleza de los asuntos así se requiera, salvo cuando se interpongan en el seno de expedientes instruidos por infracción de ordenanzas Locales o de la normativa reguladora de tráfico y seguridad vial, o se trate de recursos contra actos de naturaleza tributaria.
- Cuando se formularen contra actos de la Entidad Local alguno de los requerimientos o impugnaciones previstos en los artículos 65 a 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Aprobación y modificación de relaciones de puestos de trabajo y catálogos de personal.
- Aprobación, modificación o derogación de convenios e instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.
- e) Informar en las sesiones de los órganos colegiados a las que asista y cuando medie requerimiento expreso de quien presida, acerca de los aspectos legales del asunto que se discuta, con objeto de colaborar en la corrección jurídica de la decisión que haya de adoptarse. Si en el debate se ha planteado alguna cuestión nueva sobre cuya legalidad pueda dudarse, podrá solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.
- f) Acompañar al Presidente o miembros de la Corporación en los actos de firma de escrituras y, si así lo demandaren, en sus visitas a autoridades o asistencia a reuniones, a efectos de asesoramiento legal.
- g) Asistir al Presidente de la Corporación, junto con el Interventor, para la formación del presupuesto, a efectos procedimentales y formales, no materiales.
- h) Emitir informes cuando así se establezca en la legislación sectorial.