Ganancias patrimoniales por cambio de residencia aplicables al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 19/11/2019
Ganancias patrimoniales por cambio de residencia: Cuando el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, se considerarán ganancias patrimoniales las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad cuya titularidad corresponda al contribuyente, y su valor de adquisición, siempre que el contribuyente hubiera tenido tal condición durante al menos diez de los quince períodos impositivos anteriores al último período impositivo que deba declararse por este impuesto, y concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el nuevo artículo 95 Bis de la LIRPF.
NOVEDAD: Mediante la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se añade una Sección 7.ª en el Título X de la LIRPF que regula las ganancias patrimoniales por cambio de residencia.
Cuando el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, se considerarán ganancias patrimoniales las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad cuya titularidad corresponda al contribuyente, y su valor de adquisición, siempre que el contribuyente hubiera tenido tal condición durante al menos diez de los quince períodos impositivos anteriores al último período impositivo que deba declararse por este impuesto, y concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que el valor de mercado de las acciones o participaciones a que se refiere el apartado 3 de este artículo exceda, conjuntamente, de 4.000.000 de euros.
b) Cuando no se cumpla lo previsto en la letra a) anterior, que en la fecha de devengo del último período impositivo que deba declararse por este impuesto, el porcentaje de participación en la entidad sea superior al 25 por ciento, siempre que el valor de mercado de las acciones o participaciones en la citada entidad a que se refiere el apartado 3 de este artículo exceda de 1.000.000 de euros.
En este caso únicamente se aplicará lo dispuesto en este artículo a las ganancias patrimoniales correspondientes a las acciones o participaciones a que se refiere esta letra b).
Las ganancias patrimoniales formarán parte de la renta del ahorro conforme a la letra b) del artículo 46 de esta Ley y se imputarán al último período impositivo que deba declararse por este Impuesto, en las condiciones que se fijen reglamentariamente, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
Para el cómputo de la ganancia patrimonial se tomará el valor de mercado de las acciones o participaciones en la fecha de devengo del último período impositivo que deba declararse por este impuesto, determinado de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Los valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, se valorarán por su cotización.
b) Los valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, se valorarán, salvo prueba de un valor de mercado distinto, por el mayor de los dos siguientes:
El patrimonio neto que corresponda a los valores resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
El que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. A este último efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.
c) Las acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, se valorarán por el valor liquidativo aplicable en la fecha de devengo del último período impositivo que deba declararse por este impuesto o, en su defecto, por el último valor liquidativo publicado. Cuando no existiera valor liquidativo se tomará el valor del patrimonio neto que corresponda a las acciones o participaciones resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la citada fecha de devengo, salvo prueba de un valor de mercado distinto.
Desplazamiento temporal por motivos laborales
En las condiciones que se establezcan reglamentariamente, cuando el cambio de residencia se produzca como consecuencia de un desplazamiento temporal por motivos laborales a un país o territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal, o por cualquier otro motivo siempre que en este caso el desplazamiento temporal se produzca a un país o territorio que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información, previa solicitud del contribuyente, se aplazará por la Administración tributaria el pago de la deuda tributaria que corresponda a las ganancias patrimoniales reguladas en este artículo.
En dicho aplazamiento resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su normativa de desarrollo, y específicamente en lo relativo al devengo de intereses y a la constitución de garantías para dicho aplazamiento.
A efectos de constitución de las garantías señaladas en el párrafo anterior, estas podrán constituirse, total o parcialmente, en tanto resulten suficientes jurídica y económicamente, sobre los valores a que se refiere este artículo.
El aplazamiento vencerá como máximo el 30 de junio del año siguiente a la finalización del plazo señalado en el párrafo siguiente.
En caso de que el obligado tributario adquiera de nuevo la condición de contribuyente por este impuesto en cualquier momento dentro del plazo de los cinco ejercicios siguientes al último que deba declararse por este impuesto sin haber transmitido la titularidad de las acciones o participaciones a que se refiere el apartado 1 anterior, la deuda tributaria objeto de aplazamiento quedará extinguida, así como los intereses que se hubiesen devengado. Tratándose de desplazamientos por motivos laborales, el contribuyente podrá solicitar de la Administración tributaria la ampliación del citado plazo de cinco ejercicios cuando existan circunstancias que justifiquen un desplazamiento temporal más prolongado, sin que en ningún caso la ampliación pueda exceder de cinco ejercicios adicionales.
La citada extinción se producirá en el momento de la presentación de la declaración referida al primer ejercicio en el que deba tributar por este impuesto.
En ese supuesto no procederá el reembolso de coste de las garantías que se hubiesen podido constituir.
Si el obligado tributario adquiriese de nuevo la condición de contribuyente sin haber transmitido la titularidad de las acciones o participaciones a que se refiere el apartado 1 anterior, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación al objeto de obtener la devolución de las cantidades ingresadas correspondientes a las ganancias patrimoniales reguladas en este artículo.
La devolución a que se refiere el párrafo anterior se regirá por lo dispuesto en el Art. 31 ,LGT, salvo en lo concerniente al abono de los intereses de demora, que se devengarán desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución. La solicitud de rectificación podrá presentarse a partir de la finalización del plazo de declaración correspondiente al primer período impositivo que deba declararse por este impuesto.
Cuando el cambio de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, el contribuyente podrá optar por aplicar a las ganancias patrimoniales reguladas en este artículo las siguientes especialidades:
a) La ganancia patrimonial únicamente deberá ser objeto de autoliquidación cuando en el plazo de los diez ejercicios siguientes al último que deba declararse por este impuesto se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que se transmitan inter vivos las acciones o participaciones.
2.º Que el contribuyente pierda la condición de residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
3.º Que se incumpla la obligación de comunicación a que se refiere la letra c) de este apartado.
La ganancia patrimonial se imputará al último período impositivo que deba declararse por este impuesto, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se produzca alguna de las circunstancias referidas en esta letra a), y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.
b) En el supuesto a que se refiere el número 1.º de la letra a) anterior, la cuantía de la ganancia patrimonial se minorará en la diferencia positiva entre el valor de mercado de las acciones o participaciones a que se refiere el apartado 3 anterior y su valor de transmisión.
A estos efectos el valor de transmisión se incrementará en el importe de los beneficios distribuidos o de cualesquiera otras percepciones que hubieran determinado una minoración del patrimonio neto de la entidad con posterioridad a la pérdida de la condición de contribuyente, salvo que tales percepciones hubieran tributado por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
c) El contribuyente deberá comunicar a la Administración tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, la opción por la aplicación de las especialidades previstas en este apartado, la ganancia patrimonial puesta de manifiesto, el Estado al que traslade su residencia, con indicación del domicilio así como las posteriores variaciones, y el mantenimiento de la titularidad de las acciones o participaciones.
d) En caso de que el obligado tributario adquiriese de nuevo la condición de contribuyente sin haberse producido alguna de las circunstancias previstas en la letra a) de este apartado, las previsiones de este artículo quedarán sin efecto.
Lo dispuesto en este artículo será igualmente de aplicación cuando el cambio de residencia se produzca a un país o territorio considerado como paraíso fiscal y el contribuyente no pierda su condición conforme al apartado 2 del Art. 8 ,LIRPF
En estos supuestos se aplicarán las siguientes especialidades:
a) Las ganancias patrimoniales se imputarán al último período impositivo en que el contribuyente tenga su residencia habitual en territorio español, y para su cómputo se tomará el valor de mercado de las acciones o participaciones a que se refiere el apartado 3 en la fecha de devengo de dicho período impositivo.
b) En caso de que se transmitan las acciones o participaciones en un período impositivo en que el contribuyente mantenga tal condición, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente a la transmisión se tomará como valor de adquisición el valor de mercado de las acciones o participaciones que se hubiera tenido en cuenta para determinar la ganancia patrimonial prevista en este artículo.
8. Tratándose de contribuyentes que hubieran optado por el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, el plazo de diez períodos impositivos a que se refiere el apartado 1 de este artículo comenzará a computarse desde el primer período impositivo en el que no resulte de aplicación el citado régimen especial.”
No hay versiones para este comentario
- Novedades fiscales
- Medidas fiscales por el COVID-19: Suspensión plazos (RD-ley 8/2020)
- Procedimiento tributario
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Base Imponible
- Regímenes especiales: imputación y atribución de rentas
- Imputación de rentas inmobiliarias.
- Atribución de rentas
- Agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de las UTE
- Transparencia fiscal internacional.
- Derechos de imagen.
- Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español
- Instituciones de inversión colectiva.
- Ganancias patrimoniales por cambio de residencia ESTOY AQUÍ
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Impuesto sobre Sociedades
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Gastos fiscalmente deducibles para los autónomos
- Otros impuestos estatales
- Impuestos Especiales
- Fiscalidad del comercio electrónico
- Aspectos fiscales de la transmisión de empresa
- Fiscalidad de honorarios de abogados y procuradores
- Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero
- Tributación autonómica
- Tributación Canaria
- Regímenes forales
- Haciendas Locales
- Contable
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Ley 36/2006 de 29 de Nov (Medidas para la prevención del fraude fiscal) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 286 Fecha de Publicación: 30/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/12/2006 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 5ª. Entrada en vigor.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y fijación de normas complementarias.
- D.F. 3ª. Modificación de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
- D.F. 2ª. Modificación de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
- D.F. 1ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Ley 26/2014 de 27 de Nov (Se modifican la Ley 35/2006 del IRPF, el TR de la Ley del IRNR (aprobado por rdleg 5/2004), y otras normas tributarias) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 288 Fecha de Publicación: 28/11/2014 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 6ª. Entrada en vigor.
- D.F. 5ª. Título competencial.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
- D.F. 3ª. Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- D.F. 2ª. Modificación de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
-
Sentencia Administrativo Nº 952/2016, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 4/2015, 17-06-2016
Orden: Administrativo Fecha: 17/06/2016 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Picón Palacio, Agustín Num. Sentencia: 952/2016 Num. Recurso: 4/2015
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 447/2019, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 254/2018, 27-03-2019
Orden: Administrativo Fecha: 27/03/2019 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Lallana Duplá, María Antonia Num. Sentencia: 447/2019 Num. Recurso: 254/2018
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 518/2019, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 256/2018, 05-04-2019
Orden: Administrativo Fecha: 05/04/2019 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Pardo Muñoz, Francisco Javier Num. Sentencia: 518/2019 Num. Recurso: 256/2018
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 26/2019, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 1402/2017, 22-01-2019
Orden: Administrativo Fecha: 22/01/2019 Tribunal: Tsj Pais Vasco Ponente: Iranzo Cerezo, Jose Damian Num. Sentencia: 26/2019 Num. Recurso: 1402/2017
-
Sentencia Administrativo Nº 86/2016, AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 621/2014, 09-03-2016
Orden: Administrativo Fecha: 09/03/2016 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Salvo Tambo, Maria Asuncion Num. Sentencia: 86/2016 Num. Recurso: 621/2014
-
Ganancias y pérdidas patrimoniales (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 19/11/2019
Son Ganancias y Pérdidas Patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que la Ley del Impuesto las califique como ren...
-
Las Holding en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 20/11/2019
El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF), define las ganancias y pérdidas patrimoniales como "las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifi...
-
Exención por reinversión del importe obtenido por la transmisión de la vivienda habitual (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 19/11/2019
El apartado 3 del art Art. 38 ,LIRPF indica que:"Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el ...
-
Base Imponible rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente (IRNR)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 15/04/2020
Con carácter general, la base imponible correspondiente a los rendimientos que los contribuyentes por este impuesto obtengan sin mediación de establecimiento permanente estará constituida por su importe íntegro, determinado de acuerdo con las no...
-
Reglas especiales de valoración de las ganancias o pérdidas patrimoniales (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 27/07/2021
NORMAS ESPECÍFICAS DE VALORACIÓN(Artículo 37 de la LIRPF)Procedencia de la alteración en el valor del patrimonio Importe de la ganancia o pérdida a) transmisión a título oneroso de valores admitidos a negociaciónSe computará por la di...
-
Solicitud de aplazamiento del pago de la deuda por ganancia patrimonial (cambio residencia motivos laborales) IRPF
Fecha última revisión: 13/10/2017
A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DELEGACIÓN DE [PROVINCIA][ESPECIFICAR] Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en su propio nombre (1), comparece y EXPONE PRIMERO. Qu...
-
Solicitud de aplazamiento del pago de la deuda por ganancia patrimonial (cambio residencia motivos distintos a laborales) IRPF
Fecha última revisión: 20/09/2019
A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DELEGACIÓN DE [PROVINCIA][ESPECIFICAR] Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en su propio nombre (1), comparece y EXPONE PRIME...
-
Formulario de solicitud de rectificación de autoliquidación por recuperación de la condición de contribuyente. IRPF
Fecha última revisión: 13/10/2017
A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DELEGACIÓN DE [PROVINCIA][ESPECIFICAR] Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en su propio nombre (1), comparece y EXPONE PRIMERO. Qu...
-
Modelo 113. Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia. (Telemático)
Fecha última revisión: 15/02/2017
-
Formulario de comunicación de la opción de tributación por IRPF para residentes en otros estados de la UE que son contribuyentes del IRNR
Fecha última revisión: 18/12/2017
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIADELEGACIÓN DE [PROVINCIA]AL ÓRGANO COMPETENTE Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en su propio nombre (1), comparece y, como mejor pr...
-
IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - REGLAS ESPECIALES: GANANCIA PATRIMONIAL POR CAMBIO DE RESIDENCIA - CÁLCULO DE LA GANANCIA PATRIMONIAL
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - REGLAS ESPECIALES: GANANCIA PATRIMONIAL POR CAMBIO DE RESIDENCIA - CAMBIO DE RESIDENCIA A PARAÍSO FISCAL
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
Caso práctico: tributación en el IRPF venta de participaciones sociales
Fecha última revisión: 07/05/2021
-
IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - REGLAS ESPECIALES: GANANCIA PATRIMONIAL POR CAMBIO DE RESIDENCIA - INTEGRACIÓN E IMPUTACIÓN TEMPORAL
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
Caso práctico: valor de adquisición de un bien donado a efectos del IRPF
Fecha última revisión: 22/04/2021
Materia137261 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - REGLAS ESPECIALES: GANANCIA PATRIMONIAL POR CAMBIO DE RESIDENCIAPregunta¿Cómo se calcula la ganancia patrimonial generada por e...
Materia137269 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - REGLAS ESPECIALES: GANANCIA PATRIMONIAL POR CAMBIO DE RESIDENCIAPregunta¿Se someten a tributación las ganancias patrimoniales c...
PLANTEAMIENTOUn socio, persona física, quiere vender sus participaciones y quiere tener claro a qué precio y qué impuestos debe pagar por esta venta. RESPUESTASTributará como una ganancia patrimonial, con las reglas de valoración que le corres...
Materia137262 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - REGLAS ESPECIALES: GANANCIA PATRIMONIAL POR CAMBIO DE RESIDENCIAPregunta¿Cómo se integran las ganancias patrimoniales generadas...
En este caso práctico analizamos qué valor debe consignarse en el IRPF a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial derivada de la venta de un bien adquirido por donación.PLANTEAMIENTOUn hijo recibe de su padre un bien, valorado en 50.000 ...
-
Resolución Vinculante de DGT, V2506-15, 05-08-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 05/08/2015 Núm. Resolución: V2506-15
-
Resolución Vinculante de DGT, V2959-19, 24-10-2019
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 24/10/2019 Núm. Resolución: V2959-19
-
Resolución Vinculante de DGT, V1864-21, 15-06-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 15/06/2021 Núm. Resolución: V1864-21
-
Resolución Vinculante de DGT, V1843-21, 14-06-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 14/06/2021 Núm. Resolución: V1843-21
-
Resolución Vinculante de DGT, V1842-21, 14-06-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 14/06/2021 Núm. Resolución: V1842-21