Ganancias patrimoniales por transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación aplicables al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 19/11/2019
En virtud de lo dispuesto en el 38.2 ,LIRPF, podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción prevista en el 68.1 ,LIRPF, siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
La reinversión del importe obtenido deberá efectuarse de una sola vez o sucesivamente en un periodo no superior a un año desde la fecha de transmisión. Si la reinversión se efectúa en un año distinto al de la transmisión, habrá que indicar en la Declaración de la Renta la intención de invertir en los plazos establecidos.
No resultará de aplicación lo dispuesto anteriormente en los siguientes supuestos:
a) Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones. En este caso, la exención no procederá respecto de los valores que como consecuencia de dicha adquisición permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
b) Cuando las acciones o participaciones se transmitan a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el Art. 42 ,Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, distinta de la propia entidad cuyas participaciones se transmiten., únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de reinversión determina el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente, que habrá de imputarse al ejercicio de su obtención mediante autoliquidación complementaria, incluyendo intereses de demora. La complementaria se presentará en el plazo correspondiente al ejercicio en que se produjo el incumplimiento.
La Ley 26/2014, de 27 de noviembre (en vigor a partir del 01/01/2015) modifica el apartado 3º del Art. 38 ,LIRPF, estipulando lo siguiente:
"3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.
La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un 5 por 100 respecto del año anterior.
La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial. Cuando la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, habrá que indicar la intención de invertir en la Declaración de la Renta correspondiente.
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente."
La DA34 ,LIRPF(en la actualidad SUPRIMIDA) en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, establecía para las ganancias patrimoniales que se pusiesen de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, podían aplicar la exención previstas en dicha disposición, cuando cumplieran los siguientes requisitos:
«Los requisitos que deben cumplir las empresas para aplicar esta exención son:
- Deberá revestir la forma Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral según la Ley de Sociedades de Capital y de Sociedades Laborales.
- No estar admitida a cotización en alguno del mercado regulado de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE.
- Desarrollar una actividad económica. No podrá tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (Art. 4.8.Dos.a- Ley 19/1991, 6 de Junio), en ninguno de los periodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.
- Que para la ordenación de la actividad económica, se utilice al menos una persona empleada con contrato laboral a jornada completa.
- El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá superar los 200.000€ en los períodos impositivos de la misma en los que el contribuyente adquiera acciones o participaciones. Si la entidad forma parte de un grupo de sociedades (Art. 42 ,Código de Comercio) el importe de los fondos propios hará referencia al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
- Que la entidad no tenga ninguna relación laboral ni mercantil, al margen de la condición de socio, con el contribuyente.
TODOS los requisitos anteriores, excepto el 5, deberán cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente a partir de la entrada en vigor del RD-ley 8/2011, de 1 de Julio, bien en el momento de la constitución de ésta o mediante ampliación de capital efectuada en los 3 años siguientes a dicha constitución, contados fecha a fecha, aunque se trate de entidades ya constituidas en anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto.
Además, la participación del contribuyente junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
Que el tiempo de permanencia de la acción o participación en el patrimonio del contribuyente sea superior a tres años e inferior a diez años, contados de fecha a fecha.
En ningún caso resultará de aplicación la exención:
- Cuando se trate de participaciones suscritas por el contribuyente con el saldo de la cuenta ahorro-empresa. Dichas participaciones no se tendrán en cuenta para el cálculo del porcentaje de participación.
- Cuando se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
- Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones. En este caso, la exención no procederá respecto de los valores que como consecuencia de dicha adquisición permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
- Cuando las acciones o participaciones se transmitan a una entidad vinculada con el contribuyente, su cónyuge, cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, o un residente en país o territorio considerado como paraíso fiscal.
- La entidad a que se refiere el apartado 2 anterior deberá presentar una declaración informativa con el contenido que reglamentariamente se establezca en relación con el cumplimiento de los requisitos exigidos a la entidad, la identificación de sus accionistas o partícipes, porcentaje y período de tenencia de la participación.»
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Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 161 Fecha de Publicación: 03/07/2010 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2010 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Real decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 289 Fecha de Publicación: 16/10/1885 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1886 Órgano Emisor: Ministerio De Gracia Y Justicia
Ley 14/2013 de 27 de Sep (Apoyo a los emprendedores y su internacionalización) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 233 Fecha de Publicación: 28/09/2013 Fecha de entrada en vigor: 29/09/2013 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 26/2014 de 27 de Nov (Se modifican la Ley 35/2006 del IRPF, el TR de la Ley del IRNR (aprobado por rdleg 5/2004), y otras normas tributarias) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 288 Fecha de Publicación: 28/11/2014 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 6ª. Entrada en vigor.
- D.F. 5ª. Título competencial.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
- D.F. 3ª. Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- D.F. 2ª. Modificación de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
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