Las garantías en los contratos del Sector Público
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 01/03/2018
Los L-25476944-articulo106 y siguientes de la L-25476944 se ocupan, como su propia rúbrica indica, de las Garantías exigibles en la contratación del Sector Público, abordando las siguientes cuestiones:
- Garantías exigibles en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas
- Garantías exigible en otros contratos del Sector Público
El Título IV de la Ley 9/2017 de 8 de Nov (Contratos del Sector Público) se ocupa, como su propia rúbrica indica, de las Garantías exigibles en la contratación del Sector Público, abordando por separado lo siguiente:
- Garantías exigibles en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas
- Garantías exigible en otros contratos del Sector Público (esto es, en los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan la consideración de AAPP)
Garantías exigibles en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas
Las garantías exigibles en los contratos que se celebren con las AAPP son:
LA GARANTÍA PROVISIONAL: A ella se refiere el Art. 106 , configurándola como una garantía excepcional, ya que no procederá su exigencia salvo cuando el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente. Cuando proceda, el importe de la misma se determinará en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y no podrá ser superior a un 3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el régimen de su devolución.
Cuando se exija, la garantía provisional se depositará:
- En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
- Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
LA GARANTÍA DEFINITIVA:
Sobre la exigencia de la garantía definitiva se pronuncia el Art. 107 , indicando al efecto lo siguiente:
1.A salvo de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, los licitadores que, en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas, presenten las mejores ofertas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 145, deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquellos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el apartado 7 del Art. 102, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio, contratos que tengan por objeto la prestación de servicios sociales o la inclusión social o laboral de personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social, así como en los contratos privados de la Administración a los que se refieren los puntos 1.º y 2.º de la letra a) del apartado 1 del Art. 25 de la presente Ley. Esta exención no será posible en el caso de contratos de obras, ni de concesión de obras.
2. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el Art. 145, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
A estos efectos se considerará que constituyen casos especiales aquellos contratos en los que, debido al riesgo que en virtud de ellos asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva ordinaria a que se refiere el apartado anterior, lo que deberá acordarse mediante resolución motivada. En particular, se podrá prever la presentación de esta garantía complementaria para los casos en que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad.
3. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido.
4. En la concesión de obras y en la concesión de servicios el importe de la garantía definitiva se fijará en cada caso por el órgano de contratación en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en función de la naturaleza, importancia y duración de la concesión de que se trate.
5. Los pliegos que rijan los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisición establecerán si la garantía definitiva se fija estimativamente por la Administración o se fija para cada contrato basado en relación con su importe de adjudicación.
Si se optara por la constitución de una garantía definitiva general del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición fijada estimativamente por la Administración, cuando la suma de los importes, IVA excluido, de los contratos basados en los acuerdos marco o sistemas dinámicos de adquisición exceda del doble de la cantidad resultante de capitalizar al 5 por 100 el importe de la garantía definitiva, esta deberá ser incrementada en una cuantía equivalente.
La garantía definitiva a que se refieren los párrafos anteriores responderá respecto de los incumplimientos tanto del acuerdo marco y de los sistemas dinámicos de adquisición, como del contrato basado o específico de que se trate.
Las garantías definitivas pueden prestarse ( Art. 108 ):
- En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
- Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados
- Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados.
Garantías exigible en otros contratos del Sector Público
El Art. 114 dispone que los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan la consideración de Administraciones Públicas, los órganos de contratación podrán exigir la prestación de una garantía a los licitadores o candidatos, para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación y, en su caso, formalización del contrato o al adjudicatario, para asegurar la correcta ejecución de la prestación.
El importe de la garantía, que podrá presentarse en alguna de las formas previstas en el Art. 108 , sin que resulte necesaria su constitución en la Caja General de Depósitos, así como el régimen de su devolución o cancelación serán establecidos por el órgano de contratación, atendidas las circunstancias y características del contrato, sin que pueda sobrepasar los límites que establecen el apartado 2 de los Art. 106 y Art. 107 , según el caso.
No hay versiones para este comentario
- Generalidades
- Procedimiento Administrativo
- Revisión de actos en vía administrativa
- Revisión judicial del acto administrativo: Derecho Procesal Contencioso-Administrativo
- Contratos del Sector Público
- Bienes de las administraciones públicas
- Expropiación forzosa
- Ordenación del territorio, Urbanismo, Vivienda y Medioambiente
- Derecho local
- Extranjería
- Tráfico, seguridad vial y transportes
- Protección de datos
Ley 9/2017 de 8 de Nov (Contratos del Sector Público) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 272 Fecha de Publicación: 09/11/2017 Fecha de entrada en vigor: 09/03/2018 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO VI. Códigos CPV de los servicios y suministros a los que se refiere la disposición adicional cuarta relativa a los contratos reservados
- ANEXO V. Listado de convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental a que se refiere el artículo 201
- ANEXO IV. Servicios especiales a que se refieren los artículos 22.1.C), 135.5 Y la disposición adicional trigésima sexta
- ANEXO III. Información que debe figurar en los anuncios
- ANEXO II. Lista de productos contemplados en el artículo 21.1.a) en lo que se refiere a los contratos de suministros adjudicados por los órganos de contratación del sector de la defensa
-
Sentencia Administrativo Nº 1485/2015, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 569/2011, 30-06-2015
Orden: Administrativo Fecha: 30/06/2015 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Cid Perrino, Adriana Num. Sentencia: 1485/2015 Num. Recurso: 569/2011
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 342/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 889/2015, 15-09-2017
Orden: Administrativo Fecha: 15/09/2017 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Arana Azpitarte, María Fátima Num. Sentencia: 342/2017 Num. Recurso: 889/2015
-
Sentencia Administrativo Nº 588/2015, TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 4103/2015, 07-10-2015
Orden: Administrativo Fecha: 07/10/2015 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Ramirez Sineiro, Jose Manuel Num. Sentencia: 588/2015 Num. Recurso: 4103/2015
-
Sentencia Administrativo Nº 874/2005, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 1062/2001, 24-06-2005
Orden: Administrativo Fecha: 24/06/2005 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Estevez Pendas, Rafael Maria Num. Sentencia: 874/2005 Num. Recurso: 1062/2001
-
Sentencia Administrativo Nº 160/2013, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 40/2013, 03-05-2013
Orden: Administrativo Fecha: 03/05/2013 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Revilla Revilla, Eusebio Num. Sentencia: 160/2013 Num. Recurso: 40/2013
-
Normas generales en relación a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 01/03/2018
Los Art. 188 a Art. 217 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se ocupan de los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. En base a lo dispuesto en los mismos, los efectos de los contratos administrativos se regirán por las...
-
Elementos de los contratos del Sector Público
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 01/03/2018
Estos son los elementos principales de los contratos del Sector Público:PartesObjetoPresupuesto base de licitación, valor estimado y Precio En una aproximación muy general a los elementos de los contratos del Sector Público se podría señalar q...
-
Correspondencias entre las últimas leyes de Contratos del Sector Público
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 01/03/2018
El 9 de marzo de 2018 ha entrado en vigor el grueso de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con lo que el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contra...
-
Contratación de las Entidades Locales
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 09/11/2017
Las normas específicas acerca de la contratación de las Entidades Locales se encuentran en la Disposición Adicional 2ª de la RDLeg. 3/2011 de 14 de Nov (TR. de la Ley de Contratos del Sector Público). Junto a lo dispuesto en ella debe tenerse p...
-
Publicidad por medios telemáticos en la Ley de Contratos del Sector Público
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 01/03/2018
El Título III, del Libro IV de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se titula “Gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos”. Las referencias a la publicación en el ...
-
Escrito de recurso especial en materia de contratación (en base a Ley 9/2017, de 8 de noviembre)
Fecha última revisión: 09/03/2018
AL [ORGANO] (1)Yo, [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], nº [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho, EXPONGO:Que, en atención a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la...
-
Solicitud de expedición de factura por adjudicatarios en ejecuciones forzosas a efectos del IVA
Fecha última revisión: 17/03/2016
NOTA: Se publica en el BOE del 20/12/2014 el Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, con lo que se ajustan l...
-
Escrito de adjudicatario solicitando autorización para cesión de contrato
Fecha última revisión: 07/06/2018
AL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE [ESPECIFICAR]D/Dª [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], nº [NUMERO] de [LUGAR], actuando en nombre y representación de la mercantil [NOMBRE ENTIDAD ADJUDICATARIA] (1), tal...
-
Contrato de obra para la reforma de una vivienda
Fecha última revisión: 20/09/2017
CONTRATO DE OBRAEn [LOCALIDAD], a [FECHA].REUNIDOSDE UNA PARTE.- D. [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. núm. [DNI] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO].DE LA OTRA.- D. [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. núm. [DNI] y domicilio a ...
-
Modelo de aval presentado para suspender la ejecución de una liquidación recurrida en reposición. Código de aval 1.
Fecha última revisión: 07/07/2017
-
Caso práctico: Convenio Colectivo a tener en cuenta en aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público 2017
Fecha última revisión: 07/03/2018
-
Caso práctico: Cesión de la explotación de apartamentos turísticos. IVA
Fecha última revisión: 11/01/2017
-
Caso Práctico: ¿Cómo cobrar de una Administración Pública?
Fecha última revisión: 09/03/2018
-
Análisis STS nº 215/2014 de 30/04/2014, rec. 1439/2013. Obligaciones de contratista y subcontratista en un contrato administrativo
Fecha última revisión: 12/06/2014
-
RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - EXTINCIÓN DE DEUDA: APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO - DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA SOLICITUD APLAZAMIENTO
Fecha última revisión: 01/01/2017
PLANTEAMIENTOSegún el art. 35, Ley 9/2017 de 8 de Nov (Contratos del Sector Público), los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deber...
PLANTEAMIENTOUn ayuntamiento va a sacar a licitación la cesión de la explotación de tres apartamentos turísticos junto con un local destinado a bar.La cesión se llevará a cabo a través de un contrato administrativo de concesión debiendo el co...
PLANTEAMIENTOLa SL XXXXXXX, adjudicataria en su día de un contrato de suministro para el Ayuntamiento de Z., a pesar de haber cumplido escrupulosamente con sus obligaciones contractuales no ha recibido un solo euro de esta Corporación a pesar del t...
RESUMENSe establece doctrina sobre las obligaciones de contratista y subcontratista en un contrato administrativo. Nos encontramos ante un contrato de obra concertado bajo la vigencia de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, la cual contenía una norma s...
Materia129042 - RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003 - EXTINCIÓN DE LA DEUDA: APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTOPregunta¿ Qué documentación hay que presentar junto a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en el caso de profesionales ...
-
Resolución de 22 de abril de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Torrelaguna a inscribir una escritura de aportación de un inmueble a dicha sociedad.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 22/04/2016
-
Resolución de 1 de junio de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Álora, por la que se suspende la cancelación de una concesión inscrita.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 01/06/2012
-
Resolución Vinculante de DGT, V3004-11, 22-12-2011
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 22/12/2011 Núm. Resolución: V3004-11
-
Resolución de 5 de diciembre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Salamanca n.º 5, por la que se deniega la inscripción de una certificación municipal de adjudicación de un bien.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 05/12/2011
-
Resolución Vinculante de DGT, V1972-11, 06-09-2011
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 06/09/2011 Núm. Resolución: V1972-11