Garantías y prohibiciones derivadas del principio de legalidad en el orden penal
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Última revisión
17/03/2020

Garantías y prohibiciones derivadas del principio de legalidad en el orden penal

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 17/03/2020


El principio de legalidad se entendería resumido en la expresión "nullum crimen, nulla poena sine lege" y hace referencia a que únicamente la ley, que con carácter previo, haya sido aprobada por el Parlamento estatal (no por el poder ejecutivo ni judicial, ni mucho menos por los Parlamentos autonómicos), va a poder determinar que comportamientos humanos constituirán delitos y por tanto, a que conductas se le puede imponer sanciones (penas o medidas de seguridad) y el contenido de dichas sanciones.

Hay que hacer referencia a que el principio de legalidad constituye uno de los principios más importantes del derecho penal, en cuanto que es una de las garantías de limitación del ius puniendi que existen en nuestro ordenamiento jurídico. Tiene su origen en la Ilustración donde se desarrolla la idea de la división de poderes.

Dicho principio se caracteriza porque recoge ciertas garantías como sería la garantía criminal, la garantía penal, la garantía para las medidas de seguridad, la garantía de ejecución y la garantía jurisdiccional:

  1. Comenzando el estudio de la garantía criminal, o también denominada como nullum crimen sine lege, diremos que la misma hace referencia a que no puede considerarse una conducta como delito, si la misma no aparece recogida en la ley como tal. Esto es así, ya que se precisa que exista seguridad jurídica respecto a los delitos y se necesita que sea el poder legislativo el que determine los delitos, ya que es en el mismo, donde se encuentra la representación de la soberanía ciudadana. Se necesita que la ley no sólo recoja los delitos, sino que la misma también tiene que recoger las circunstancias agravantes y las circunstancias atenuantes.
  2. Existe también la garantía penal, que de otro modo se denomina como nulla poena sine lege, que hace referencia a que también es preciso que la ley tenga previstas las sanciones que se van a imponer a los distintos delitos, es decir, que de nuevo igual que sucedía con el delito, será el poder legislativo el que tenga que determinar las penas.
  3. En cuanto a lo que sería la garantía para las medidas de seguridad, decir que hace referencia a que la determinación de los estados peligrosos y la fijación de las consiguientes medidas de seguridad, igual que sucedía con las penas y los delitos.
  4. Respecto a la garantía de ejecución, hay que hacer referencia a que la misma se refiere a que el momento de ejecución y cumplimiento también se van a ver afectados por este principio de legalidad, puesto que hay que llevar a cabo la ejecución y cumplimiento de las sanciones por los delitos que un sujeto comete según esté previsto en la ley, no pudiendo haber extralimitación respecto a la misma.
  5. En lo que a la garantía jurisdiccional se refiere o como también se le denomina nullum crimen, nulla poene sine judicio, hay que decir que esta garantía no sólo deriva del principio de legalidad, sino que realmente deriva de lo que es el propio Estado de Derecho y sus distintos principios. Por tanto, esta garantía determina que no se va a poder determinar si existe o no un delito y por tanto, no se pueden aplicar sanciones sin que exista un juicio llevado a cabo por el órgano jurisdiccional al que le corresponda.

Frente a estas garantías, del principio de legalidad derivan también ciertas prohibiciones que se basan en la exigencia de lex praevia, scripta et stricta y son la prohibición de irretroactividad, la prohibición de remisión a instancias normativas inferiores, la prohibición de indeterminación o imprecisión y la prohibición de analogía in malam partem.

  1. Si comenzamos con la prohibición de irretroactividad, hay que decir que la misma deriva de la exigencia de la lex praevia, y determina que la ley no puede actuar de forma retroactiva si la misma es más desfavorable o más grave a la ley que existía con anterioridad. Esta prohibición existe puesto que la ley sólo puede agravar o crear responsabilidad criminal si la misma ya recogía el delito cometido con anterioridad a que el mismo se efectuara.
  2. Está también la prohibición de remisión a instancias normativas inferiores, que es una exigencia de la lex stricta, ya que se exige que tanto el delito como la pena, se creen por la ley y no por normas de rango inferior, ya que la determinación de los delitos y las sanciones tienen que venir dada por el Parlamento.
  3. Mediante la prohibición de indeterminación o imprecisión, que es una exigencia de la lex stricta el scripta, se pretende mantener la seguridad jurídica por medio del uso de fórmulas precisas para describir todo lo relacionado con el tipo penal y sus penas.
  4. La prohibición de la analogía in malam partem, es una exigencia de la lex scripta et stricta y hace referencia a que está prohibida en derecho penal la analogía que sea desfavorable al reo, que es la que se conoce como malam partem.

Por último, haciendo referencia ahora a cuáles serían las fuentes del derecho penal, tenemos que destacar las siguientes:

  1. La ley, que es la fuente principalísima del derecho penal.
  2. La costumbre.
  3. Los principios generales.
  4. La jurisprudencia.
  5. Los Tratados internacionales.
  6. El derecho comunitario europeo.

 

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