Gastos deducibles en la actividad económica (IRPF)
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Última revisión
15/11/2023

Gastos deducibles en la actividad económica (IRPF)

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 15/11/2023


La legislación en materia de IRPF recoge una serie de gastos que pueden ser objeto de deducción en la declaración de la renta del autónomo. A través de este tema se realiza una introducción y aproximación a los mismos, que son objeto de desarrollo en los siguientes.

Los gastos deducibles en el IRPF para los autónomos

Un gasto deducible es un coste en el que incurre un autónomo que se puede desgravar desde el punto de vista fiscal. Fundamentalmente, los gastos ligados a la actividad podrán ser objeto de deducción en dos impuestos: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). 

En general, y por remisión a la normativa del IS, en el método de estimación directa se consideran gastos deducibles aquellos que cumplan los siguientes requisitos generales básicos, que serán objeto de estudio en otros puntos:

  • Su correlación con los ingresos. Esto es, el gasto debe ser realizado para la obtención de ingresos.
  • La correcta imputación temporal del gasto.
  • Su adecuado registro en la contabilidad o en los libros registros que deban llevarse.
  • Su suficiente justificación documental (prioritariamente, a través de factura). 
  • La inexistencia de precepto que excluya la deducibilidad del gasto (por ejemplo, se excluye expresamente la deducibilidad de las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo). 

Sin embargo, aun cumpliéndose estos tres requisitos, la Agencia Tributaria suele ser estricta a la hora de aceptar la deducción de un gasto. De ahí la importancia de que el autónomo conozca cuál es su postura y la de la doctrina y la jurisprudencia en torno a la deducibilidad de determinados gastos, siendo también fundamental que recabe los justificantes que le permitan demostrar que el gasto es real y está efectivamente relacionado con la actividad que desarrolla.

En todo caso, y si bien no hay una lista o relación de gastos deducibles como tal que el autónomo pueda consultar a la hora de decidir si se deduce un gasto o no, sí existen una serie de gastos más habituales o cuya deducibilidad alberga pocas dudas y se viene aceptando sin mayores dificultades por la Agencia Tributaria. Serían, fundamentalmente, los siguientes:

  • Consumos de explotación.
  • Sueldos, salarios, dietas y retribuciones en especie.
  • Seguridad Social a cargo de la empresa.
  • Otros gastos del personal.
  • Arrendamientos y cánones.
  • Reparaciones y conservación.
  • Servicios de profesionales independientes.
  • Otros servicios externos.
  • Tributos fiscalmente deducibles.
  • Gastos financieros.
  • Amortizaciones de los bienes de inversión en estimación directa normal.
  • Provisiones y otros gastos.
  • Amortizaciones y provisiones en estimación directa simplificada.
  • Amortizaciones de bienes usados.
  • Incentivos al mecenazgo.
  • Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.
  • Seguros de enfermedad.
  • Otros conceptos fiscalmente deducibles.

No obstante, también existen determinados gastos cuya deducibilidad no es tan sencilla o clara, sino más dudosa o controvertida, o cuya justificación puede resultar más complicada. Es imposible abarcarlos todos, pero por su especial interés, nos referiremos a los siguientes:

  • La cuota de autónomos y las aportaciones a mutualidades de previsión social del autónomo titular.
  • Las retribuciones abonadas al autónomo colaborador (con sucinto estudio de la figura en sí y de su fiscalidad). 
  • Los gastos ligados a la vivienda parcialmente afecta a la actividad, cuando el autónomo desarrolle la misma en el inmueble en el que resida.
  • Los gastos correspondientes a los vehículos empleados en la actividad.
  • La ropa de trabajo.
  • El teléfono móvil y dispositivos análogos.
  • Los gastos de manutención y estancia del autónomo.
  • Los intereses de demora pagados a Hacienda (cuestión sobre la que existe jurisprudencia reciente).

Finalmente, también se hará mención de algunos de los problemas más habituales con los que se puede encontrar el autónomo a la hora de justificar documentalmente los gastos (por ejemplo, la existencia de defectos en las facturas o la ausencia misma de factura) y a ciertos gastos no deducibles.

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