Gastos deducibles en el IVA para los autónomos
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 02/05/2022
Los autónomos pueden deducirse el IVA soportado en la compra de un producto o servicio necesario para el desarrollo de su actividad. La premisa en materia de IVA a efectos de su deducción por el autónomo es, por tanto, que: si soporto IVA al comprar un producto o servicio que voy a usar para el ejercicio de mi actividad puedo deducirme ese IVA. Y ello sin perjuicio de que el autónomo pueda deducirse este mismo gasto en su IRPF, eso sí, el importe que se podría deducir en la renta será el de su base imponible, esto es, el importe del bien o servicio una vez restado el IVA soportado.
¿Cuáles son los requisitos para considerar un «gasto deducible» en el IVA para el autónomo?
Este es un concepto erróneo, no existe algo como gastos deducibles en el IVA. No obstante, creemos que, por su claridad, el concepto de «gasto deducible» —de ahí el entrecomillado— puede ayudarnos a entender lo que verdaderamente se cuantifica como deducible en el IVA, que son las cuotas devengadas y soportadas de IVA por las adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios que adquiere o contrata el autónomo.
Si recordamos el sencillo esquema de liquidación del IVA, la cuota, positiva o negativa, se obtiene restando al IVA repercutido el IVA soportado. Es algo así como realizar un cálculo del beneficio obtenido en la venta de un bien: al ingreso obtenido le restamos los costes de producción y venta y sabemos si hemos obtenido un beneficio o una pérdida. En el caso del IVA, si el resultado es positivo, es porque el IVA repercutido es mayor que el IVA soportado deducible y, si es negativo, viceversa.
Sobre el IVA repercutido no hay margen de maniobra alguno: si existe obligación de repercutir IVA por la operación realizada por el autónomo, este debe consignarse en la correspondiente autoliquidación. Por su parte, el IVA soportado —el IVA incluido en los gastos del autónomo, de ahí el título del tema— es la parte del cálculo que genera más problemas para los autónomos porque es donde suelen incidir los órganos de gestión o inspección tributaria a la hora de realizar las correspondientes comprobaciones o inspecciones sobre las declaraciones de los autónomos.
Así, el artículo 92 de la LIVA exige, como primer requisito para poder deducir las cuotas de IVA soportado, que estas se hayan devengado con ocasión de las operaciones realizadas en el interior del territorio español (territorio de aplicación del impuesto o TAI) en los siguientes casos:
- Debe realizarse una repercusión directa del impuesto, es decir, no pueden ser deducibles las cuotas soportadas por otra persona, autónomo o empresa.
- En entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo.
- Autoconsumos internos.
- Operaciones en las que se produzca inversión del sujeto pasivo.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes y operaciones asimiladas.
Del mismo modo, se establecen otros requisitos de aplicación para la deducción de las cuotas soportadas, como son:
- El autónomo ha de figurar en el censo de empresarios de Hacienda al que se incorporan los trabajadores autónomos mediante el modelo 036 o 037.
- El bien o servicio adquiridos tienen que estar vinculados directa y exclusivamente a la actividad económica que lleva a cabo el autónomo, esto se traduce en que este gasto debe ser necesario para generar rendimientos económicos de la actividad de que se trate.
- El gasto debe estar correctamente justificado. El gasto debe estar debidamente recogido en una factura que refleje los datos fiscales del comprador, IVA desglosado, fecha inferior a 4 años.
- Los gastos cuya deducción se pretende deben estar debidamente contabilizados, tanto en su vertiente registral, es decir, la obligación de realizar el apunte correspondiente al gasto, como temporal, el gasto debe imputarse al período impositivo y trimestre que corresponde. Cuestión distinta son las repercusiones o la permisividad que existe, en lo relativo a la imposición de sanciones y recargos, con respecto a su inclusión en períodos impositivos o trimestres posteriores.
Por último, debe tenerse en cuenta que en ningún momento generará derecho a la deducción del IVA soportado la adquisición de los siguientes bienes o servicios:
- Joyas y alhajas.
- Alimentos, bebidas y tabaco.
- Espectáculos y servicios de carácter recreativo.
- Los destinados a atenciones a clientes o terceras personas.
- Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que sean gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El régimen de las deducciones está regulado en los artículos 92 a 114 de la LIVA.
¿Qué operaciones originan IVA soportado deducible?
La respuesta a esta pregunta es doble: por un lado, originan derecho a deducir el IVA soportado todas aquellas que cumplan los requisitos anteriores y, por otro, se establecen, de manera específica, algunas operaciones que no originan dicho derecho a deducción o en las que solo se produce de manera parcial.
Así, los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten directa y exclusivamente a su actividad empresarial o profesional. Esto supone que, para los bienes de inversión que los autónomos quieran utilizar en el desarrollo de su actividad, se establezcan una serie de normas especiales para su consideración como operación que origina derecho a deducción.
Pero lo primero es lo primero: ¿qué es un bien de inversión?
Un bien de inversión, para los autónomos, es todo aquel elemento que forma parte del patrimonio personal de la persona física y se afecta a la actividad económica que esta desarrolla. Además, para tener la consideración de bien de inversión a efectos del IVA, el valor de adquisición de dicho bien debe superar, atentos porque la normativa no está actualizada, a 500.000 pesetas. Esta valoración de 500.000 pesetas, aplicando el tipo de cambio vigente a la fecha de entrada de circulación del euro en España, 166,386 pesetas por euro, se corresponde con un resultado de 3.005,06 euros.
En particular, no se considerarán bienes de inversión:
- Los accesorios, piezas de recambio y ejecuciones de obra para la reparación de bienes de inversión.
- Los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de reutilización.
- Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o su personal.
De este modo, cuando se adquieran elementos por un valor menor a 3.005,06 euros, el IVA soportado, siempre y cuando se cumpla la afectación directa y exclusiva a la actividad, se deducirá en el período impositivo de adquisición de dichos bienes, por el total del IVA soportado. Por el contrario, cuando se realice la adquisición de bienes por importe superior, estaremos a lo dispuesto en el apartado siguiente.
A modo comparativo con el concepto de «bien afecto a la actividad económica» recogido en la normativa del IRPF, mostramos el siguiente cuadro:
IVA | IRPF |
Bien corporal utilizado en la actividad que desarrolla el autónomo durante un período superior a 1 año | Activo, material o inmaterial, utilizado en la actividad durante un período superior a 1 año |
Valor mínimo: 3.005,06 euros | No se exige un valor mínimo. No suelen incluirse activos con valor inferior a 300 euros [artículo 12.3.e) de la LIS] |
El IVA soportado es deducible completamente en el período de adquisición del bien de inversión | El valor de adquisición del activo a deducir se prorratea en función de las tablas del artículo 12 de la LIS |
Regla especial aplicable a los bienes de inversión
La deducción del IVA soportado en la adquisición de los bienes de inversión cuyo valor supere los 3.005,06 euros se rige por el artículo 105 de la LIVA, que establece el siguiente mecanismo:
- Se debe calcular el porcentaje de reducción en caso de que sea aplicable la regla de la prorrata. Aquellos autónomos que no realicen actividades exentas aplicarán el 100 por ciento de deducción.
- Este porcentaje, en general el 100 por ciento, se dividirá entre 5 o 10, en caso de tratarse de terrenos o edificaciones.
- El resultado se aplicará a la cuota de IVA devengada en la adquisición y será ese el IVA deducible en cada período impositivo.
CUESTIONES
1. Un fontanero adquiere una cámara de inspección de tuberías. Esta cámara se adquirió por un valor de 10.000 euros más IVA (2.100 euros). ¿Cuánto IVA le corresponde deducirse?
El IVA soportado en la compra es totalmente deducible. Ahora bien, al superar el precio del bien los 3.005,06 euros, deberá tener en cuenta que en caso de venderla tiene que regularizar el IVA pendiente.
2. Pasados dos años, se rompe la pantalla de la cámara y va a proceder a su cambio por una nueva valorada en 4.000 euros más IVA (84 euros). ¿Cuánto IVA le corresponde deducirse?
En este caso, al tratarse de una pieza de recambio de la cámara no podrá considerarse como un bien de inversión, debiendo deducirse todo el IVA de una sola vez en el período impositivo de la compra.
3. El fontanero, además, ha adquirido una impresora y un ordenador para poder llevar a cabo la facturación de la actividad. El valor total de la factura es de 4.000 euros más IVA (840 euros). ¿Cuánto IVA le corresponde deducirse?
Para la determinación de un bien como de inversión o no, hay que estar a su valor individual. Al desconocer cuál es el importe desglosado de la factura, no puede saberse si debe dotar a alguno de los bienes como de inversión. No obstante, todo el IVA soportado es deducible en el período impositivo de adquisición de los bienes.
Reglas especial aplicable a los vehículos de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas
Los vehículos turismo (vamos a referirnos exclusivamente a ellos, pero con extensión a ciclomotores y motocicletas) son uno de los puntos de debate constante entre autónomo y Administración tributaria. Esto se debe a la consideración de que, al menos en parte del tiempo, el vehículo está efectivamente disponible para el autónomo para la realización de actividades personales, es decir, que la Administración no puede conocer cuál es la verdadera utilización del vehículo para el desarrollo de la actividad económica y realiza una presunción: se entiende que se utiliza a partes iguales (50 por ciento) para la actividad económica y para la vida privada.
Esta presunción suele beneficiar a los autónomos ya que, por ejemplo, para los trabajadores por cuenta ajena a los que se les cede un vehículo, el porcentaje que se corresponde con su utilización para la actividad ronda el 20 por ciento.
Así, se establecen las siguientes reglas:
- Se presumen afectos en un 50 por ciento, salvo prueba en contrario, a excepción de los supuestos que vemos a continuación.
- Se presumen afectos al 100 por ciento los vehículos mixtos, taxis, vehículos de autoescuela, vehículos de vigilancia y los utilizados por los fabricantes en ensayos o pruebas, así como los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes y agentes comerciales.
- Hay que señalar, además, que son deducibles en cada caso en la misma proporción los bienes, accesorios, piezas de recambio de los mencionados vehículos, combustibles, carburantes, lubricantes, servicios de aparcamiento, renovación y reparación de aquellos.
Listado de gastos que generan derecho a IVA soportado deducible
Una vez vistos todos los requisitos que son necesarios para la consideración del IVA soportado en un gasto como deducible, vamos a realizar un listado de aquellos gastos más habituales en el desarrollo de la actividad económica de un autónomo. Cabe recordar que cada actividad económica es un mundo aparte y únicamente serían comparables autónomos que operen en el mismo sector de actividad. Con lo cual, nos limitaremos a enumerar aquellos gastos que son comunes a la mayoría de los autónomos partiendo de una premisa: todo IVA soportado en el desarrollo de una actividad es, en principio, deducible.
Alquileres de despacho u oficina y vivienda habitual
Distinguimos aquí entre los alquileres de los locales comerciales, despachos y oficinas, que, de manera obligatoria, llevan IVA, y el alquiler de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica.
a) Alquiler de despacho u oficina
El arrendamiento de un local de negocios es una operación sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que genera derecho a la deducción, siempre que en dicho local u oficina se lleve a cabo efectivamente la actividad del autónomo.
Solo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho, es decir, factura original expedida por el arrendador.
b) Si se trabaja desde casa
Si el autónomo trabaja en su propio domicilio, han de cumplirse una serie de requisitos para que pueda deducirse parte de ese alquiler:
- La vivienda ha de estar afecta a la actividad. A estos efectos, se exige que la afección de la vivienda y el porcentaje en que lo está se comuniquen a Hacienda a través del modelo 036 o bien 037 (declaración censal simplificada). La Agencia Tributaria suele admitir que esta deducción sea de un máximo del 30 por ciento.
- El casero ha de emitir al autónomo la factura correspondiente, incluyendo el IVA y retención del IRPF.
- Incluir la factura en la contabilidad.
Ahora bien, a raíz de la consulta vinculante expuesta más abajo, que establece que en caso de afectar parcialmente la vivienda a la actividad económica debe aplicarse IVA al total del alquiler pagado, habría que realizar una valoración de si compensa la afectación de la vivienda ya que supone un incremento del gasto por alquiler del 21 por ciento y la deducción del porcentaje de alquiler, parte de la renta y parte de los suministros puede no resultar positiva para el autónomo.
Así lo ha señalado la DGT en su consulta vinculante (V0044-19), de 4 de enero de 2019, en la que se señala:
«Por consiguiente, el arrendamiento de un inmueble, cuando se destine para su uso directo y exclusivo como vivienda, estará sujeto y exento del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre y cuando no se trate de alguno de los supuestos excluidos de la exención establecidos en el artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992.
En otro caso, el mencionado arrendamiento estará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido. En particular, será así en los arrendamientos de viviendas que sean utilizadas por el arrendatario para otros usos, tales como oficinas o despachos profesionales, incluso cuando sobre una misma edificación se realicen dos contratos distintos, uno para la vivienda y otro para el despacho profesional.
3.- De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, estará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido el alquiler del inmueble a que se refiere el escrito de consulta, dado que el arrendatario no lo destinará exclusivamente a vivienda, sino que, en parte, lo utilizará como despacho profesional.
En tal caso, el arrendador deberá repercutir sobre el arrendatario, por el total importe del alquiler, el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo impositivo del 21 por ciento».
De modo que, si, por ejemplo, pagamos un alquiler de 1.000 euros, este se verá incrementado automáticamente hasta los 1.210 euros. De esos 210 euros de IVA solo nos podríamos deducir la parte afecta a la actividad, que como hemos apuntado será de un máximo del 30 por ciento (o el porcentaje que esté afecto a la actividad), es decir, 63 euros.
Si a esto le añadimos que en IRPF únicamente puede deducirse un máximo del 30 por ciento del alquiler en IRPF, y un máximo del 30 por ciento de los suministros sobre ese 30 por ciento de la vivienda afecta a la actividad (así lo establece la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo). Imaginemos que tenemos unos gastos de 200 euros, podríamos deducirnos el 30 por ciento sobre ese 30 por ciento, es decir, 18 euros en suministros.
Servicios de profesionales independientes
Se recogen aquí todos los gastos derivados de la contratación de los servicios prestados por profesionales independientes:
- Economistas.
- Abogados.
- Auditores.
- Notarios.
- Arquitectos.
- Veterinarios.
- Ingenieros.
- Peritos.
- Especialistas informáticos.
- Las comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.
- Etcétera.
A TENER EN CUENTA. Cuando estos servicios sean prestados por sociedades, profesionales o no, el IVA repercutido por estas será considerado igualmente como deducible.
Todos estos profesionales, a la hora de remitir la factura por sus honorarios, deberán repercutir el IVA que corresponda por los servicios prestados, con carácter general, del 21 por ciento. Este IVA será deducible siempre que se corresponda con servicios prestados al autónomo para el desarrollo de la actividad.
Otros servicios exteriores
Se incluyen aquí el común de los servicios exteriores, gastos comunes de una actividad, que el autónomo puede tener que soportar:
- Los gastos por transportes. Estos son los gastos ocasionados con motivo del transporte de mercancías a los consumidores finales realizados por un tercero. Es un gasto en el que pueden incurrir, por ejemplo, aquellos autónomos dedicados al comercio electrónico.
- Los servicios bancarios. Aquí debemos hacer una precisión ya que no todos los servicios bancarios llevan IVA. Por resumir, nos referimos aquí a los servicios que nos presta un banco y por los que se debe devengar el IVA que se corresponde con aquellos servicios que no tienen el específico carácter de financieros. Así, el más destacable es el relativo a la gestión de cobros a través de créditos, letras de cambio, recibos u otros documentos. Mención especial a las remesas de facturación que habitualmente se envían a través de los bancos.
- Servicios de publicidad y relaciones públicas. Por ejemplo:
- Importe facturado de periódicos, radios o televisiones por publicidad.
- Impresión de folletos, carteles o trípticos con publicidad.
- Promoción de ventas.
- Obsequios o muestras gratuitas.
- Suministros y otros gastos de oficina:
- Material de oficina no considerado como bien de inversión (sillas, mesas y demás muebles en general).
- Papelería varia (bolígrafos, sobres, folios, carpetas, etcétera).
- Resto de compra de bienes y servicios relacionados con la actividad. A modo de ejemplo:
- Servicios de reparaciones y conservación.
No hay versiones para este comentario
- Novedades fiscales
- Procedimiento tributario
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Impuesto sobre Sociedades
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Gastos fiscalmente deducibles para los autónomos
- Gastos deducibles en la actividad económica (IRPF)
- Gastos deducibles en el IVA para los autónomos ESTOY AQUÍ
- Gastos del autónomo deducibles tras la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
- Reducciones al rendimiento de la actividad económica del autónomo
- Fiscalidad de los socios y administradores
- Otros impuestos estatales
- Impuestos Especiales
- Fiscalidad del comercio electrónico
- Aspectos fiscales de la transmisión de empresa
- Fiscalidad de honorarios de abogados y procuradores
- Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero
- Tributación autonómica
- Tributación Canaria
- Regímenes forales
- Haciendas Locales
- Contable
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 288 Fecha de Publicación: 28/11/2014 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 12ª. Entrada en vigor.
- D.F. 11ª. Título competencial.
- D.F. 10ª. Habilitación normativa.
- D.F. 9ª. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 8ª. Modificaciones en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 257 Fecha de Publicación: 25/10/2017 Fecha de entrada en vigor: 26/10/2017 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 13ª. Entrada en vigor.
- D.F. 12ª. Habilitación normativa.
- D.F. 11ª. Rango reglamentario.
- D.F. 10ª. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- D.F. 9ª. Modificación del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
-
Sentencia Administrativo Nº 1079/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 896/2013, 11-11-2015
Orden: Administrativo Fecha: 11/11/2015 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Gallego Laguna, Jose Alberto Num. Sentencia: 1079/2015 Num. Recurso: 896/2013
-
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1963/2021, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1544/2019, 29-04-2021
Orden: Administrativo Fecha: 29/04/2021 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Toscano Ortega, Juan Antonio Num. Sentencia: 1963/2021 Num. Recurso: 1544/2019
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 957/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 501/2018, 24-10-2019
Orden: Administrativo Fecha: 24/10/2019 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: María Antonia De La Peña Elías Num. Sentencia: 957/2019 Num. Recurso: 501/2018
-
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 214/2021, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1386/2019, 21-04-2021
Orden: Administrativo Fecha: 21/04/2021 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Gallego Laguna, Jose Alberto Num. Sentencia: 214/2021 Num. Recurso: 1386/2019
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1683/2017, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 137/2014, 06-12-2017
Orden: Administrativo Fecha: 06/12/2017 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Latorre Beltran, Javier Num. Sentencia: 1683/2017 Num. Recurso: 137/2014
-
El problema del IVA en la afectación parcial de vivienda habitual
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 20/01/2022
Si el autónomo se encuentra en régimen de alquiler en su vivienda habitual pero afecta igualmente una parte de esta a su actividad económica, asumiendo que se cumplen todos los requisitos necesarios para la efectiva afectación de esta, ¿qué oc...
-
Incidencia en el IVA de las rentas en especie por el uso de vehículos
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 27/09/2021
Trataremos para conocer la incidencia en el IVA de las rentas en especie los siguientes puntos:Calificación jurídica de la operación.Deducibilidad en el IVA.Deducibilidad del IVA para autónomos y socios profesionales.Incidencia en el IVA de las ...
-
Declaraciones censales
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 30/03/2020
Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención deberán comunicar a la Administración tributaria a través de las corres...
-
Subgrupo 47: Administraciones Públicas
Orden: Contable Fecha última revisión: 29/06/2021
El PGC, en su cuarta parte, nos propone un cuadro de cuentas que, si bien no es obligatorio seguir, sí que sirve como guía y, sobre todo, aporta uniformidad a la contabilidad nacional. Dicho cuadro consta de nueve grupos y cada grupo de varios sub...
-
Particularidades
Orden: Contable Fecha última revisión: 12/01/2017
Particularidades en el registro del IVA: Regla de la prorrata, Autoconsumo, Operaciones con contraprestación no dineraria, Operaciones a precio único, Arrendamiento financiero 1- Regla de la Prorrata.Aplicaremos la regla de la prorrata cuando e...
-
Formulario de solicitud de aplicación del tipo reducido del IVA en obras de renovación y reparación de viviendas de uso particular
Fecha última revisión: 07/07/2017
@page Section1 div.Section1 --> Don/Doña [NOMBRE] , con DNI nº [DNI], y domicilio en [DOMICILIO] de [CIUDAD], bajo su responsabilidad: MANIFIESTA PRIMERO. Que no actúa como empresario o profesional. SEGUNDO. Que es propietario de la viviend...
-
Modelo 309. IVA. Autoliquidación no periódica. Gipuzkoa
Fecha última revisión: 08/11/2017
-
Solicitud de devolución de ingresos indebidos procedentes de cuotas repercutidas
Fecha última revisión: 27/07/2018
ADMINISTRACIÓN DE LA A.E.A.T. DE [LUGAR]UNIDAD DE GESTIÓN DE GRANDES EMPRESAS DE LA DELEGACIÓN ESPECIAL DE [LUGAR]DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTESDon/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con DNI [DNI] y domicilio a efectos de notificaci...
-
Solicitud de devolución de ingresos indebidos de IVA
Fecha última revisión: 11/04/2022
A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DELEGACIÓN DE [LUGAR]ADMINISTRACIÓN DE [NOMBRE] D./D.ª [NOMBRE_Y_APELLIDOS], con NIF [NIF], con domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en...
-
Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas. Gipuzkoa
Fecha última revisión: 06/11/2017
-
Caso práctico: Deducibilidad IVA soportado en la adquisición de un turismo por el titular de un bar
Fecha última revisión: 18/12/2019
-
Caso práctico: IVA aplicable en reforma de despacho ubicado en domicilio
Fecha última revisión: 08/02/2021
-
Caso práctico: Fiscalidad en la adquisición de un vehículo por profesional
Fecha última revisión: 04/01/2017
-
Caso práctico: deducibilidad del IVA soportado en la compra de combustible para vehículos de empresa. Cambio de criterio de la DGT
Fecha última revisión: 19/02/2021
-
Caso práctico: venta de vehículo afecto a actividad empresarial: base imponible IVA
Fecha última revisión: 17/02/2021
PLANTEAMIENTOUn empresario persona física adquiere un vehículo turismo para su actividad de otros cafés y bares. ¿Puede deducir el IVA soportado en dicha adquisición? RESPUESTASí, podrá deducir el IVA soportado siempre y cuando se demuestre ...
En este caso práctico analizamos la posible deducibilidad de las cuotas soportadas del Impuesto derivadas de ejecuciones de obra en la vivienda habitual de un profesional que desarrolla en ella su actividad profesional. Igualmente, analizamos el ti...
PLANTEAMIENTOEn la compra de un vehículo por un profesional, ¿Qué particularidades fiscales existen?RESPUESTAEn relación con el IVALas entregas de vehículos automóviles se encuentran gravados por el IVA al tipo general, salvo algunas excepcion...
PLANTEAMIENTO Se solicita aclaración a la Dirección General de Tributos (DGT) respecto del régimen de deducibilidad de las cuotas de IVA soportado en la compra de combustible para vehículos de empresa y si a efectos de la citada deducción de l...
PLANTEAMIENTOUna empresa compra un vehículo automóvil con afectación parcial a su actividad, deduciéndose el 50 por ciento del IVA soportado.Cinco años después de la adquisición vende dicho vehículo.¿Cuál es la base imponible a efectos del...
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 014287, 13-09-2018
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 13/09/2018
-
Resolución Vinculante de DGT, V1492-21, 21-05-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 21/05/2021 Núm. Resolución: V1492-21
-
Resolución de TEAC, 6/01379/2016/00/00, 30-05-2018
Órgano: Tear De Galicia Fecha: 30/05/2018 Núm. Resolución: 6/01379/2016/00/00
-
Resolución Vinculante de DGT, V3521-20, 10-12-2020
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 10/12/2020 Núm. Resolución: V3521-20
-
Resolución Vinculante de DGT, V1277-21, 06-05-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 06/05/2021 Núm. Resolución: V1277-21