Gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 17/04/2020
Se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas el rendimiento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPYAJD) producido en sus respectivos territorios en cuanto a la práctica totalidad de los hechos imponibles relativos a este impuesto. A su vez, en relación con los mismos, las Comunidades Autónomas se hacen cargo, por delegación del Estado, de la aplicación de este impuesto. No obstante, existen una serie de supuestos residuales, relativos a determinados hechos imponibles del ITPYAJD, respecto de los cuales la aplicación del tributo corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La competencia para la gestión y liquidación del impuesto corresponderá a las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo.
El Art.
El pago de este impuesto, quedar sometido al régimen general sobre plazos de ingreso establecido para las deudas tributarias.
La competencia para la aplicación del impuesto y el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma o del Estado a la que se atribuya su rendimiento de acuerdo con los puntos de conexión aplicables según las normas reguladoras de la cesión de impuestos a las Comunidades Autónomas.
El apartado 5º del citado artículo, se refiere a las transmisiones inmuebles, señalando que los contribuyentes no residentes en España tendrán su domicilio fiscal, a efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias por este impuesto, en el domicilio de su representante.
En caso de que no se hubiese designado representante o se hubiese incumplido la obligación de comunicar dicha designación, se considerará como domicilio fiscal del contribuyente no residente el inmueble objeto de la transmisión.
También el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPYAJD), se ocupa de la gestión del impuesto. Concretamente en los Art. 97-113 ,REAL DECRETO 828/1995, DE 29 DE MAYO
Los sujetos pasivos tendrán que presentar los documentos comprensivos de los hechos imponibles
El impuesto será objeto de autoliquidación con carácter general por el sujeto pasivo con excepción de aquellos hechos imponibles que se deriven de las operaciones particionales en las sucesiones hereditarias y se contengan en el mismo documento presentado a la Administración para que proceda a su liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Deberán presentar ante los órganos competentes de la Administración tributaria la autoliquidación del impuesto extendida en el modelo de impreso de declaración-liquidación especialmente aprobado al efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda y a la misma se acompañará la copia auténtica del documento notarial, judicial o administrativo en que conste el acto que origine el tributo y una copia simple del mismo.
Cuando se trate de documentos privados, éstos se presentarán por duplicado, original y copia, junto con el impreso de declaración-liquidación.
El plazo para la presentación de las declaraciones- liquidaciones, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, será de 30 hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato.
ULTIMAS MODIFICACIONES:
Desde el 1 de enero de 2018, por la publicación del Real Decreto 1075/2017 de 29 de Dic (Modificación de los Reglamentos del IVA, del ITPyAJD, de Impuestos Especiales, del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, de obligaciones de facturación, y otras normas), se añaden dos artículos al Reglamento del IRNR:
Artículo 102 bis: "Cuando los adquirentes sean empresarios o profesionales que adquieran regularmente a particulares cualquier tipo de bienes muebles, para desarrollar su actividad económica, en una cantidad superior a 100 adquisiciones mensuales, podrán autoliquidar todas las adquisiciones de cada mes completo, siempre que el importe individual de cada adquisición no supere 1.000 euros, presentando la documentación correspondiente a todas ellas y autoliquidando en un solo impreso, en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el último día del mes que se liquide, e ingresando la suma de las cuotas correspondientes a todas las adquisiciones de dicho mes."
Ingresado el importe de las autoliquidaciones, los sujetos pasivos deberán presentar en la oficina gestora el original y copia simple del documento en que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, con un ejemplar de cada autoliquidación practicada.
Artículo 107 bis: "A los efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de este impuesto, la presentación ante la oficina gestora competente de la autoliquidación junto con los documentos que contengan actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como, en su caso, el pago de dicho impuesto, o la no sujeción o los beneficios fiscales aplicables, se podrán acreditar, además de por los medios previstos en su normativa reguladora, por cualquiera de los siguientes:
a) Certificación expedida a tal efecto por la oficina gestora competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que contenga todas las menciones y requisitos necesarios para identificar el documento notarial, judicial, administrativo o privado que contenga o en el que se relacione el acto o contrato que origine el impuesto, acompañada, en su caso, de la carta de pago o del correspondiente ejemplar de la autoliquidación.
b) Cualquier otro medio determinado reglamentariamente por el Ministro de Hacienda y Función Pública."
Los modelos a presentar por este impuesto ante la Administración Tributaria, son:
- Modelo 600. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Modelo 620. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisión de determinados medios de transporte usados.
- Modelo 630. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico de letras de cambio.
- Modelo 610. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras.
- Modelo 615. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.
- Modelo 611. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Declaración Resumen Anual de los pagos en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras
- Modelo 616. Declaración Informativa. Pagos en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden. Declaración Resumen Anual.
Las fases de procedimiento pueden resumirse de la siguiente manera:
Presentación de los modelos 600, 620 ó 630.
Los sujetos pasivos deberán presentar estos modelos en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente cuando, por aplicación de las reglas establecidas en los artículos 25.2 y 47.3 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, el rendimiento del impuesto no se considere producido en el territorio de ninguna Comunidad Autónoma y, en concreto:
a) Cuando el hecho imponible esté constituido por la rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios, la declaración-liquidación deberá presentarse en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al lugar de otorgamiento del documento.
b) Cuando conforme a las reglas establecidas en los citados artículos 25.2 y 47.3 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, el rendimiento del impuesto se considere producido en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y en tanto no se produzca la cesión del impuesto a las mismas, la declaración-liquidación deberá presentarse en las respectivas Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Presentación de los modelos 610 ó 615.
Los sujetos pasivos deberán presentar los modelos 610 ó 615 en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente cuando, por aplicación de las reglas establecidas en los artículos 25.2 y 47.3 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, el rendimiento del impuesto resultante de la declaración-liquidación no se considere producido en el territorio de ninguna Comunidad Autónoma y, en concreto:
a) Cuando el libramiento o emisión del documento se haya realizado en las Ciudades de Ceuta o Melilla, y en tanto no se produzca la cesión del impuesto a las mismas, la declaración-liquidación deberá presentarse en las respectivas Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Si el libramiento o emisión del documento ha tenido lugar en el extranjero, cuando el primer tenedor o titular tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en dichas Ciudades de Ceuta y Melilla.
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RDLeg. 1/1993 de 24 de Sep (Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 251 Fecha de Publicación: 20/10/1993 Fecha de entrada en vigor: 21/10/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 828/1995 de 29 de May (Reglamento del Impuesto sobre TP y AJD) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 148 Fecha de Publicación: 22/06/1995 Fecha de entrada en vigor: 22/06/1995 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.T. 5ª. Normativa aplicable a Ceuta y Melilla.
- D.T. 4ª. Actuación de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.
- D.T. 3ª. Actuación de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- D.T. 1ª. Pérdida de efecto de exenciones y bonificaciones.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Real Decreto 1075/2017 de 29 de Dic (Modificación de los Reglamentos del IVA, del ITPyAJD, de Impuestos Especiales, del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, de obligaciones de facturación, y otras normas) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 317 Fecha de Publicación: 30/12/2017 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2018 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Funcion Publica
Ley 21/2001 de 27 de Dic (Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 313 Fecha de Publicación: 31/12/2001 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2002 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Administrativo Nº 275/2016, TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 258/2014, 03-04-2016
Orden: Administrativo Fecha: 03/04/2016 Tribunal: Tsj Murcia Ponente: Saez Domenech, Abel Angel Num. Sentencia: 275/2016 Num. Recurso: 258/2014
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Sentencia Administrativo Nº 882/2012, TSJ Cantabria, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 416/2011, 26-11-2012
Orden: Administrativo Fecha: 26/11/2012 Tribunal: Tsj Cantabria Ponente: Artaza Bilbao, Maria Josefa Num. Sentencia: 882/2012 Num. Recurso: 416/2011
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Sentencia Administrativo Nº 20236/2008, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1052/2004, 18-04-2008
Orden: Administrativo Fecha: 18/04/2008 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Perello Domenech, Maria Isabel Num. Sentencia: 20236/2008 Num. Recurso: 1052/2004
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Sentencia Administrativo Nº S/S, TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 8134/1999, 10-06-2004
Orden: Administrativo Fecha: 10/06/2004 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Gota Losada, Alfonso Num. Sentencia: S/S Num. Recurso: 8134/1999
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Sentencia Administrativo Nº 13/2003, TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 232/2000, 22-01-2003
Orden: Administrativo Fecha: 22/01/2003 Tribunal: Tsj Murcia Ponente: Moreno Grau, Joaquin Num. Sentencia: 13/2003 Num. Recurso: 232/2000
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Órgano: Sg De Impuestos Patrimoniales, Tasas Y Precios Públicos Fecha: 22/03/2012 Núm. Resolución: V0612-12