Gravedad de las ofensas verbales o físicas para justificar el despido disciplinario
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Gravedad de las ofensas verbales o físicas para justificar el despido disciplinario

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 21/03/2024

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Para la determinación de la gravedad de las ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos, debe atenderse a los factores subjetivos que intervienen en el hecho, la intención del trabajador, que exige un claro ánimo de injuriar, el momento y circunstancias en que se llevan a cabo, pues unas mismas palabras, actos o gestos, puede revestir una mayor gravedad en un determinado contexto y carecer absolutamente de dicha entidad en otro. Tratándose de la imputación de ofensas verbales ha de atenderse para determinar su alcance disciplinario a las expresiones utilizadas, la ocasión en que éstas se vierten, su proyección dentro del ámbito laboral y las circunstancias concurrentes en las personas implicadas.

Gravedad de las ofensas verbales o físicas al empresario, trabajadores o familiares para justificar el despido disciplinario

Para determinar la gravedad de las expresiones utilizadas debe atenderse a los factores subjetivos que intervienen en el hecho, la intención del trabajador, que exige un claro ánimo de injuriar, el momento y circunstancias en que se llevan a cabo, pues unas mismas palabras, actos o gestos, puede revestir una mayor gravedad en un determinado contexto y carecer absolutamente de dicha entidad en otro. Tratándose de la imputación de ofensas verbales ha de atenderse para determinar su alcance disciplinario a las expresiones utilizadas, la ocasión en que estas se vierten, su proyección dentro del ámbito laboral y las circunstancias concurrentes en las personas implicadas.

La jurisprudencia del Alto Tribunal ha venido a destacar la aplicación de los criterios de individualización y de proporcionalidad a la hora de calificar un despido, precisando que es imprescindible valorar las especiales circunstancias que concurren en cada supuesto, llevando a cabo una indispensable tarea individualizadora del proceder del trabajador a fin de determinar, dentro del cuadro sancionatorio correspondiente, si en virtud de los datos objetivos y subjetivos concurrentes —conducta observada, antigüedad, puesto desempeñado, naturaleza de la infracción, etc.— y entre ellos el recíproco comportamiento de los intervinientes, procede o no acordar la sanción de despido. 

RESOLUCIONES RELEVANTES

STSJ de Castilla y León, rec. 1397/2023, 9 de octubre de 2023, ECLI:ES:TSJCL:2023:3748

Se ratifica la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador por sus amenazas y conductas agresivas (amenazas a sus compañeros de trabajo con expresiones como: «chivatos; sé donde vivís; voy a ir con un cuchillo y os voy a rajar»), acreditando la empresa una causa grave y suficiente para justificar el despido. El fallo resulta de interés ya que el TSJ rechaza la relación entre la reclamación salarial interpuesta por el trabajador y el despido, además de descartar cualquier tipo de vulneración a derechos fundamentales.

STSJ de Castilla León, rec. 1417/2021, de 23 de julio de 2021, ECLI:ES:TSJCL:2021:2395

Consta como probado que los hechos (insultos y agresión al empresario) se producen en el contexto de acabar de recibir la noticia del fallecimiento de un familiar y obcecado por dicha situación lo que incide de manera muy trascedente en la culpabilidad, por lo que se considera el despido como improcedente.

STSJ de Cataluña, rec. 3146/2013, de 16 de diciembre de 2013, ECLI:ES:TSJCAT:2013:13634

Sanción de suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave de ofensas verbales a compañeros de trabajo, a los que se imputa falta de profesionalidad e ineptitud para el trabajo. 

Como hemos indicado, la ausencia de interés casacional del poder sancionador impide realizar un listado de expresiones, insultos a agresiones merecedores de despido. Aplicando atenuantes como el «clima de tensión», o en referencia a insultos sin entidad suficiente para justificar el despido, comentamos algunos pronunciamientos judiciales:

STSJ de Madrid n.º 19/2024 , de 12 de enero de 2024, ECLI:ECLI:ES:TSJM:2024:124. Se valida el despido disciplinario de un trabajador que reaccionó de modo violento y les profirió las siguientes expresiones a sus compañeras: «payasas, indignas», lo que ocasionó en aquellas una sensación de intimidación y miedo.

STSJ de Madrid n.º 970/2023, de 8 de noviembre de 2023, ECLI:ES:TSJM:2023:12108. Se declara procedente el despido disciplinario del trabajador por insultar  al responsable de calcular las nóminas al entender que las ofensas revisten la suficiente gravedad como para que justifiquen el despido .

STSJ de Canarias, rec. 884/2022, de 24 de marzo del 2023, ECLI:ES:TSJICAN:2023:878. Se declara procedente el despido de un director de sucursal que vulnerando el secreto de una encuesta realizada por la empresa sobre los empleados, procedió a reunirse individualmente con varios de los que habían hecho comentarios negativos contra la forma en que el actor ejercitaba la dirección, dirigiéndoles expresiones que, en el concreto contexto (en el que el actor era quien decidía cómo asignar a cada trabajador el salario variable, sin sujetarse a criterios objetivos previamente establecidos), han de considerarse objetivamente intimidatorias para los trabajadores.

STSJ de Extremadura, rec. 283/2023, de 5 de septiembre del 2023, ECLI:ES:TSJEXT:2023:877. Se valida el despido disciplinario de un trabajador al que se le imputan hechos que constituyen acoso sexual a una compañera de trabajo y a otra trabajadora que prestaba sus servicios para otra empresa en el mismo centro de trabajo consistentes en «(...) habituales, reiterados, y constantes actos (...) indeseados y ofensivos como abrazos inesperados, juntar su cuerpo con el de ella, roces en el pecho y las nalgas y besos en la boca».

STSJ de Cataluña n.º 174/2010, de 15 de enero de 2010, ECLI:ES:TSJCAT:2010:1147, donde se entiende que el insulto a otro compañero de trabajo, llamándole «pelota», carece de entidad suficiente como para justificar el despido:

«Así es lo cierto que en el supuesto enjuiciado y en el contexto de las circunstancias concurrentes resultantes del inmodificado relato histórico sucede que el insulto proferido por el actor fue el de "pelota", que no es más que la degeneración de pelotillero, con la que se designa a quien adula al jefe con ánimo de obtener un provecho o beneficio, y que, siendo reprochable por su intención hiriente o de insultar, carece de gravedad suficiente como para fundamentar nada menos que una sanción de despido como ha venido a reiterar la jurisprudencia del T.S. y esta Sala en sentencias como la de 13/5/09 por todas citada esta a contrario sensu por la gravedad de los insultos proferidos en aquel caso , o la muy reciente de 16/7/09, en la que no se consideró suficientemente grave, a efectos de despido, insultos como los de: tonto, burro, imbécil y otros similares, todos ellos peores en la afrenta personal al aquí enjuiciado».

STSJ de Madrid n.º 1047/2011, de 7 de diciembre de 2011, ECLI:ES:TSJM:2011:13935, analizando un caso en el que se imputa una transgresión de la buena fe contractual por una trabajadora, al denunciar falsamente a la Guardia Civil que estaba siendo retenida por personal de la empleadora en los baños de la misma, y ofendido verbalmente a un compañero de trabajo, al que llamó «imbécil» y «payaso», con ánimo ofensivo, la sala declara que las descalificaciones citadas, en el contexto en que se desarrollaron los acontecimientos, y aun siendo inapropiadas y desafortunadas, no tienen la suficiente gravedad y el ánimo ofensivo del que parte la empresa, sino más bien, son manifestación del lenguaje habitual de la gente joven en el ámbito social y de las relaciones laborales, por lo que el despido disciplinario al que acudió la empresa, es desproporcionado, sin que por ello merezca ser declarado de procedente, imponiéndose la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

STSJ de Asturias n.º 2033/2016, de 30 de septiembre de 2016, ECLI:ES:TSJAS:2016:2653, constatando la existencia de un concreto clima de tensión y enfrentamiento entre las partes y la existencia de una sintomatología ansiosa e ideación delirante, pérdida de control de impulsos y un diagnosticado de trastorno paranoide de la personalidad en el trabajador —siguiendo la teoría gradualista y el principio de proporcionalidad en la imposición de sanciones—, se declara la improcedencia del despido ante ofensas o insultos hacia superiores y compañeros. 

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