Última revisión
La hipoteca de los derechos de superficie, pastos, aguas, leñas y otros semejantes
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 05/10/2016
La regulación acerca de la hipoteca de los derechos de superficie, pastos, aguas, leñas y otros semejantes, se encuentra de manera breve en el apdo. 5 del @@107@@##Ley Hipotecaria##, donde se establece la posibilidad de que estos pueden hipotecarse.
El art. 107 de Ley Hipotecaria , en su apdo. 5 establece que pueden hipotecarse los derechos de superficie, pastos, aguas, leñas y otros semejantes de naturaleza real.
En este sentido, la hipoteca del derecho de superficie se encuentra sujeto a las mismas circunstancias que caracterizan el derecho del superficiario (1). Por ello, en caso de que se produzca la extinción de este derecho, también se extinguirá la hipoteca que sobre ella recaiga. No obstante, conviene precisar que dicha extinción únicamente se producirá cuando el derecho de superficie concluya por el paso del tiempo, y no cuando la consolidación derive de cualquier otra causa.
Por su parte, la hipoteca del derecho de aguas, se basa en la posibilidad de que en el Registro figure como una finca distinta a la que ocupa o de la que nace, lo que puede suponer que su titularidad pertenezca a otro propietario.
Véase a modo de ejemplo la SIB-202614
(1) El derecho de superficie es un Derecho Real, en la que un sujeto llamado superficiario es propietario de construcciones, edificaciones o plantaciones de manera temporal en el suelo que pertenece a otra persona. Siendo el derecho de superficie un derecho de naturaleza real, el superficiario se encuentra en aptitud de enajenar y gravar libremente su derecho.