Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
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Última revisión
02/06/2023

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 02/06/2023


El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo de carácter directo, real, periódico, municipal y obligatorio. A través de este tema se realiza una aproximación al mismo y se recogen las últimas novedades al respec, mientras que sus elementos básicos son objeto de desarrollo más detallado en sus temas correspondientes (por ejemplo, el hecho imponible, las exencionies o los epígrafes). 

NOVEDADES

- La Resolución de 25 de mayo de 2023, del Departamento de Recaudación de la AEAT, modifica el plazo de ingreso en período voluntario del IAE del ejercicio 2023 relativo a las cuotas nacionales y provinciales: comprenderá desde el 15 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2023, ambos inclusive. Asimismo, para las cuotas nacionales y provinciales del IAE 2023 establece que su cobro se realice a través de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. 

- La Ley 31/2022, de 23 de diciembre (LPGE 2023), introdujo modificaciones en las tarifas del IAE, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida. En concreto, se modificaron el grupo 761 y la agrupación 86, y se añadieron unos nuevos grupos 848, 889 y 034.

 

El Impuesto sobre Actividades Económicas o IAE

El Impuesto sobre Actividades Económicas -IAE- es un impuesto municipal que grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tafias del impuesto. Su gestión es compartida entre la Administración General del Estado y las Administraciones locales o CCAA, según el tipo de cuota (municipal, provincial o nacional) por el que tribute la correspondiente actividad. Se encuentra regulado en los artículos 78 a 91 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La gestión censal (formación de la matrícula del impuesto, calificación de actividades y señalamiento de cuotas) es exclusiva de la Administración Tributaria del Estado. No obstante, la notificación de estos actos puede practicarse tanto por los Ayuntamientos como por la Administración de Estado, junto con la notificación de las liquidaciones que determinan las deudas tributarias.

La AEAT gestiona las cuotas nacional y provincial. La gestión censal de cuotas municipales puede delegarse a los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares y otras entidades reconocidas por las leyes y comunidades autónomas que lo soliciten.

Son sujetos pasivos del IAE las personas físicas (autónomos), personas jurídicas (sociedades) y entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles y comunidades de bienes); salvo las agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras.

No tienen que presentar declaración por el IAE entre otros (sujetos exentos):

  • Las personas físicas.
  • Las sociedades y entidades con un importe neto de cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros del penúltimo año anterior al del devengo del impuesto, con carácter general.

El alta en el impuesto se tramita a través del modelo 036 o 037 para los sujetos pasivos exentos, y a través del modelo 840 para el resto antes de transcurrir 1 mes desde el inicio de la actividad. Para comunicar el importe neto de la cifra de negocio se presentará el modelo 848.

El modelo 848 deben presentarlo los sujetos pasivos que tributen efectivamente por el IAE para consignar las variaciones en el importe neto de su cifra de negocios; salvo que hayan hecho constar su importe en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, la del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o en el modelo 184 “Declaración informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas”.

La relación ordenada de actividades de las tarifas del IAE ha procurado ajustarse a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas que elabora el Instituto Nacional de Estadística para clasificar las empresas y los establecimientos de un país en categorías homogéneas.

La clasificación de las actividades de las tarifas del IAE las agrupa en 3 secciones: actividades empresariales (sección 1ª), profesionales (sección 2ª) y artísticas (sección 3ª). Y dentro de cada sección, en epígrafes con la descripción, contenido y cuota de cada actividad. En los modelos 036 o 037 se debe consignar el epígrafe que le corresponda.

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