Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas BIZKAIA (IRPF)
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Última revisión
12/04/2023

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas BIZKAIA (IRPF)

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 12/04/2023


En este tema se realiza un breve análisis de la tributación de la renta de las personas físicas de aquellos contribuyentes que deban presentar su declaración en el territorio de Bizkaa, conforme a su régimen fiscal.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en Bizkaia se encuentra regulado en la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se trata de un impuesto directo, de naturaleza personal y subjetiva, que grava la renta de las personas físicas.

Ámbito de aplicación IRPF Bizkaia

La Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en Bizkaia (IRPF Bizkaia), será de aplicación a los siguientes obligados tributarios:

  • A título de contribuyente:
    • Personas físicas que tengan su residencia habitual en Bizkaia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la  Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre. Cuando los contribuyentes integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en territorios distintos y optasen por la tributación conjunta, tributarán a la Diputación Foral de Bizkaia cuando tenga su residencia habitual en este territorio, el miembro de la unidad familiar con mayor base liquidable.
    • Personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.
  • A título de obligado a realizar pagos a cuenta: los obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta por el IRPF, cuando los referidos pagos a cuenta deban ser ingresados en la Diputación Foral de Bizkaia.

Hecho imponible IRPF Bizkaia

Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente, con independencia del lugar donde ésta se hubiese producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. Las imputaciones de rentas establecidas por la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, tendrán, asimismo, la consideración de obtención de renta.

Así, componen la renta del contribuyente:

  • Los rendimientos del trabajo.
  • Los rendimientos de las actividades económicas.
  • Los rendimientos del capital.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Las imputaciones de renta que se establezcan por Norma Foral.

A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto, la renta se clasificará en general y del ahorro.

Rentas exentas IRPF Bizkaia

Las rentas exentas de tributar por el IRPF en el territorio de Bizkaia, se encuentra enumeradas en el artículo 9 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.

Base imponible IRPF Bizkaia

Forman la base imponible del IRPF los rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas, rendimientos de capital, y las ganancias y pérdidas patrimoniales.

La base imponible se determinará por el régimen de estimación directa y, subsidiariamente, por el de estimación indirecta, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral General Tributaria.

Para la cuantificación de la base imponible se seguirá el siguiente orden:

1.º Se calificarán las rentas con arreglo a su origen.

2.º Se cuantificarán los rendimientos netos, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las rentas objeto de imputación de conformidad con las reglas previstas en este Título.

3.º Se procederá a la integración y compensación de las diferentes rentas según su origen y su clasificación como renta general o del ahorro.

El resultado de estas operaciones dará lugar a la base imponible general y a la base imponible del ahorro.

Rendimientos de trabajo IRPF Bizkaia

Se considerarán rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria del contribuyente y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

Constituyen retribuciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.

El artículo 19.2 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, señala una serie de porcentajes de reducción que se podrán aplicar a determinados rendimientos del trabajo para calcular el rendimiento íntegro del trabajo.

Para el cálculo del rendimiento neto del trabajo se podrán deducir los gastos previstos en el artículo 22 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, y la bonificación del rendimiento del trabajo, recogida en el artículo 23 del mismo texto legal.

Rendimientos actividades económicas IRPF Bizkaia

El cálculo del rendimiento neto de actividades económicas se efectuará mediante el método de estimación directa, el cual tiene 2 modalidades.

  • Simplificada. Regulado en el artículo 28 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre. Esta modalidad se aplicará para determinadas actividades económicas cuyo volumen de operaciones, para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente, no supere 600.000€ en el año inmediato anterior. En el supuesto de inicio en el ejercicio de la actividad, para el cómputo de la cuantía anterior, se atenderá al volumen de las operaciones realizadas en dicho ejercicio, elevándose las operaciones al año en el caso de que el ejercicio de inicio de la actividad fuese inferior a un año.

Para la aplicación de esta modalidad se precisará que el contribuyente lo haga constar expresamente en los términos que reglamentariamente se establezcan

Rendimientos de capital IRPF Bizkaia

Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.

No obstante, las rentas derivadas de la transmisión de la titularidad de los elementos patrimoniales, aun cuando exista un pacto de reserva de dominio, tributarán como ganancias o pérdidas patrimoniales, salvo que Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, los califique como rendimientos del capital.

Los rendimientos del capital podrán ser:

Ganancias y pérdidas patrimoniales IRPF Bizkaia

Tienen dichas consideración, las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de dicho patrimonio, salvo que, en la Norma Foral, se califiquen como rendimientos.

El artículo 41 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, recoge una serie de supuestos especiales en los que se estima que no existe alteración en la composición del patrimonio, y supuestos en que se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial.

Por su parte, el artículo 42 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, regula las ganancias patrimoniales exentas, mientras que el artículo 43 establece que pérdidas patrimoniales no son computables a efectos del impuesto.

Base liquidable del IRPF Bizkaia

La base liquidable estará formada por la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro.

La base liquidable general será el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las siguientes reducciones:

  • Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.
  • Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
  • Reducción por tributación conjunta. 

Cuota íntegra IRPF Bizkaia

La cuota íntegra IRPF Bizkaia, estará formada por la suma de las siguientes cantidades:

Cuota líquida IRPF Bizkaia

La cuota líquida del IRPF Bizkaia se obtendrá practicando en la cuota íntegra las deducciones que procedan, sin que en ningún caso pueda resultar negativa.

Deducciones en IRPF Bizkaia

Se regulan en los artículos 79 a 93 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.

Cuota diferencial IRPF Bizkaia

La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en las siguientes cuantías.

  • Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en la normativa tributaria.
  • Las retenciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 106 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.
  • Cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el apartado 2 del artículo 106 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, así como las cuotas satisfechas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y devengadas durante el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia.

Retenciones en el IRPF Bizkaia

 

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