Bonificaciones para los contratos formativos
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Última revisión
25/06/2023

Bonificaciones para los contratos formativos

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 25/06/2023


Desde el 01/09/2023, los arts. 23 a 27 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, regulan las bonificaciones a la contratación formativa y su transformación en contratos indefinidos, así como a la contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas, las bonificaciones a la formación en alternancia y las previstas de manera específica para el contrato predoctoral.

NOVEDADES

- Arts. 23 a 27 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Con efectos desde el 01/09/2023, se regulan las bonificaciones a la contratación formativa y su transformación en contratos indefinidos, así como a la contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas, las bonificaciones a la formación en alternancia y las previstas de manera específica para el contrato predoctoral.

-  Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Con efectos de 30/03/2022, de las tres modalidades formativas vigentes antes de la reforma laboral 2022 (con efectos de 30/03/2022) se reduce la oferta a dos: contrato de formación en alternancia con el trabajo retribuido (formación dual) y el contrato para la obtención de práctica profesional. Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje continuarán vigentes hasta su duración máxima, según lo dispuesto en la normativa anterior (D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 32/2021).

Bonificaciones para la contratación formativa y su transformación en contratos indefinidos

Con efectos desde el 01/09/2023, los arts. 23 a 27 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, regulan las bonificaciones a la contratación formativa y su transformación en contratos indefinidos, así como a la contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas, las bonificaciones a la formación en alternancia y las previstas de manera específica para el contrato predoctoral.

Para todas las bonificaciones que se desarrollan se establece la aplicación de un régimen común de cuantíasduración; mantenimiento de beneficios; exclusiones; incompatibilidad y concurrencia de beneficios; y, por último, reintegros (arts. 10 a 13 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).

A TENER EN CUENTA. Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje extintos con efectos de 30/03/2022 por la reforma laboral 20212022 continuarán vigentes hasta su duración máxima según lo dispuesto en la normativa anterior (D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 32/2021), lo que implica, al menos hasta la adaptación de los incentivos a la contratación a las nuevas modalidades contractuales, el mantenimiento de las bonificaciones ligadas a los antiguos contratos formativos.

Colectivo

Cuantía

Duración

Regulación

Contratos formativos

Contrato de formación en alternancia

 

En general.

91 euros/mes 

Durante toda la duración (incluidas prórrogas).

Arts. 23 y 26 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

  • No se aplican cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación.

En las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta.

28 euros/mes 

Durante toda la duración (incluidas prórrogas).

Costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras.

1,5 euros (2 euros en empresas de menos de 50 trabajadores) por alumno/hora de tutoría.

Máximo 40 hs. mes y alumno.

Costes de la formación recibida.

Multiplicar el módulo económico establecido por un número de hs. equivalente al 35 % de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15 % de la jornada el segundo.

Con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50 % de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25 % de la jornada el segundo.

Transformación en indefinidos

De contratos formativos (a la finalización de su duración inicial o prorrogada).

En general.

128 euros/mes 

3 años

Art. 24.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Mujeres.

147 euros/mes 

3 años

Incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas

En general.

138 euros/mes 

3 años

Art. 25 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Para sectores especiales

Contratos predoctorales para personal investigador

115 euros/mes 

Durante toda la duración.

Art. 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Art. 27 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

1. Bonificaciones por la realización del contrato de formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia dará derecho, durante su vigencia, incluidas sus prórrogas, a una bonificación de 91 euros/mes. Asimismo, dará derecho a una bonificación de 28 euros/mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta (art. 23 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).

Estas bonificaciones no serán de aplicación en los contratos de formación en alternancia cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación.

2. Bonificación por la transformación en indefinidos de contratos formativos

La transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros/mes durante tres años. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 147 euros/mes (art. 24 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).

A TENER EN CUENTA. Las empresas de trabajo temporal pueden celebrar contratos para la formación en alternancia siempre y cuando cumplan con las obligaciones establecidas en el art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores. Las ETT tendrán derecho a la bonificación en la cotización citada [128 euros/mes durante tres años o 147 euros/mes (en el caso de mujeres)] cuando, sin solución de continuidad, transforman un contrato de formación en alternancia en un contrato indefinido.

3. Bonificación por la contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas

La contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de las personas que desarrollen formación práctica en las empresas por parte de la empresa donde las realice, ya sea a la finalización o durante el desarrollo de la misma, dará derecho a una bonificación en la cotización, de 138 euros/mes durante un período máximo de tres años, salvo que la persona trabajadora contratada sea persona con discapacidad, en cuyo caso la bonificación podrá aplicarse durante toda la vigencia del contrato (art. 25 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).

A TENER EN CUENTA. Para el caso de incorporación como persona socia en la cooperativa, la citada bonificación sólo será de aplicación cuando dicha entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de personas trabajadoras por cuenta ajena.

4. Bonificaciones a la formación en alternancia

a) Actividad formativa en el ámbito laboral. Los costes de la actividad formativa vinculada al contrato de formación en alternancia se encuentran bonificados.

Las bonificaciones en las cuotas empresariales serán (art. 26 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero):

  • Con carácter general (como máximo): la cuantía que resulte de multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente por un número de horas equivalente al 35 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15 por ciento de la jornada el segundo.
  • Contrato de formación en alternancia con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (como máximo): la cuantía que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25 por ciento de la jornada el segundo.

b) Costes derivados de tutorización. Todas las empresas que realicen contratos de formación en alternancia se podrán aplicar una bonificación por costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras (sobre la cuota empresarial de Formación Profesional y financiadas con cargo a la cuota de formación profesional):

  • Con carácter general (como máximo): 1,5 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna.
  • Empresas de menos de cinco personas trabajadoras (como máximo): bonificación adicional de 2 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna. 

5. Bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral

La contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral (art. 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio) dará derecho, durante la vigencia del contrato y sus prórrogas, a una bonificación en la cotización de 115 euros/mes (art. 27 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).

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