Incentivos fiscales y bonificación del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores
- Estado: Redacción actual DEROGADO desde 31 de Diciembre de 2018
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 01/01/2019
DEROGADO CON EFECTOS DE 01/01/2109 EL CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES, REGULADO EN EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL Y EN EL APARTADO 2 DE SU DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA.
El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo ha derogado con efectos de 1 de enero de 2019 el artículo 4 y en el apdo. 2 D.T 9ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
Cuadro resumen de los incentivos fiscales y bonificaciones del contrato de emprendedores (Ver "Contrato indefinido de emprendedores (derogado)")
A pesar de la derogación expresa con efectos del 01/01/2019 por parte del RD-Ley 28/2018 de 28 de Dic (Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes) del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, regulado en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y en el apartado 2 de su disposición transitoria novena, se consideran válidos los contratos, así como los incentivos relacionados a los mismos, que se hayan celebrado hasta el 1 de enero de 2019.
MODALIDAD DEROGADA CON EFECTOS DE 01/01/2109 POR REAL DECRETO-LEY 28/2018, DE 28 DE DICIEMBRE
-A pesar de la derogación expresa con efectos del 01/01/2019 se consideran válidos los contratos, así como los incentivos relacionados a los mismos, que se hayan celebrado hasta el 1 de enero de 2019, que continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración -.
Deducciones fiscalesSe establecen dos tipos de incentivos fiscales (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.-37, de la L-6746991):
1.- Contratación de primer trabajador menor de 30 años: Deducción de 3000 euros de la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año exigido en el contrato. 2.- Contratación de un desempleado perceptor de prestación contributiva (1) : Deducción de la cuota íntegra (2) del 50% del menor de los siguientes importes:
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El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, 3 meses en el momento de la contratación.
La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad SocialLas contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de Empleo darán lugar a las siguientes bonificaciones:
BONIFICACIONES (DURANTE TRES AÑOS) | Cuantía | Contrato a mujeres en sectores en los que estén menos representadas |
Jóvenes entre 16 y 30 años (ambos inclusive | Primer año 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) Segundo año 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) Tercer año100 euros/mes (1.200 euros/año) |
Las cuantías se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año) - |
Mayores de 45 años | Durante tres años 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) | 125 euros/mes (1.500 euros/año) |
Compatibilidad:
Estas bonificaciones son compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la seguridad social.
Contrato a tiempo parcial
En el supuesto de que el contrato se celebre a tiempo parcial, tales incentivos fiscales se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
Cumplimiento de los requisitos y devolución de las cantidades
- Deducciones fiscales por creación de empleo de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores
Las deducciones previstas establecidas en el L-16746991-37, de la L-16746991 se aplicarán en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato y estarán condicionadas al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos 3 años desde la fecha de su inicio. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en este artículo determinará la pérdida de la deducción, que se regularizará en la forma establecida en el apdo. 3 del Art. 125, de la citada Ley.
No se entenderá incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga, una vez transcurrido el periodo de prueba, por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
El trabajador contratado que diera derecho a una de las deducciones previstas no se computará a efectos del incremento de plantilla establecido en el Art. 102, de la L-16746991.
- Incentivos en la cotización vinculados al contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores
Para la aplicación de los incentivos vinculados al contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato (Ley 3/2012 de 6 de Jul (Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral)-7, de la L-9935345).
Contrataciones Comunidad Autónoma de Canarias
Con efectos de 29/06/2017 en el supuesto de contrataciones que bajo esta modalidad se realicen con trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, darán derecho a las siguientes bonificaciones (Ley 3/2017 de 27 de Jun (Presupuestos Generales del Estado 2017)-df23, LPGE 2017 y apdo. 5 bis, Art. 4, Ley 3/2012, de 6 de julio):
- a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación, durante tres años, con los siguientes porcentajes en la cuota empresarial de la Seguridad Social: 90% el primer año, 70% el segundo año y 40% el tercer año. Si estos contratos se concertaran con mujeres en ocupaciones en las que el colectivo esté menos representado los citados porcentajes se incrementarán en un 10%.
- b) Mayores de 45 años, la empresa tendrá derecho a una bonificación, durante tres años, de un 90% en la cuota empresarial de la Seguridad Social. En el supuesto que las contrataciones se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado, el porcentaje a bonificar será del 100% por idéntico periodo.
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social.
(1) Esta deducción se aplicará respecto de aquellos contratos realizados en el período impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores y siempre que en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral se produzca, respecto a cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a los 12 meses anteriores.
(2) La cuota íntegra correspondiente al período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato
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Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 288 Fecha de Publicación: 28/11/2014 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 12ª. Entrada en vigor.
- D.F. 11ª. Título competencial.
- D.F. 10ª. Habilitación normativa.
- D.F. 9ª. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 8ª. Modificaciones en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Ley 3/2017 de 27 de Jun (Presupuestos Generales del Estado 2017) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 153 Fecha de Publicación: 28/06/2017 Fecha de entrada en vigor: 29/06/2017 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
- ANEXO XV. Entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales
- ANEXO XIV. Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares
- ANEXO XIII. Bienes del Patrimonio Histórico Español
- ANEXO XII. Bonificaciones aplicables en los supuestos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía
Ley 3/2012 de 6 de Jul (Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 162 Fecha de Publicación: 07/07/2012 Fecha de entrada en vigor: 08/07/2012 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 21ª. Entrada en vigor.
- D.F. 20ª. Modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
- D.F. 19ª. Facultades de desarrollo.
- D.F. 18ª. Fundamento constitucional.
- D.F. 17ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
RD-Ley 28/2018 de 28 de Dic (Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 29/12/2018 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2019 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 06/10/2010 Núm. Resolución: V2218-10
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Resolución de TEAC, 00/3105/2006, 28-04-2009
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 28/04/2009 Núm. Resolución: 00/3105/2006
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Resolución Vinculante de DGT, V1151-07, 01-06-2007
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Resolución de TEAC, 7336/2015/00/00, 15-10-2018
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 15/10/2018 Núm. Resolución: 7336/2015/00/00