Última revisión
Conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: laboral
Fecha última revisión: 18/01/2023
Las empresas que ocupen a trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que transformen, antes del 1 de enero de 2021, los contratos de trabajo de duración temporal suscritos con esos trabajadores, cualquiera que sea la fecha de su celebración, en contratos de duración indefinida, incluidos los contratos fijos-discontinuos, tendrán derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, durante los dos años siguientes a la transformación del contrato.
NOVEDAD
- Art. 29 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Con efectos de 01/09/2023, la transformación de contratos temporales de personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios en un contrato indefinido fijo discontinuo estará bonificada con 55 euros mensuales (73 mujeres), durante los tres años siguientes.
Bonificación por la transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias
La transformación de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo (art. 16 del ET), dará derecho, durante los tres años siguientes, a una bonificación en la cotización de 55 euros/mes, o de 73 euros/mes en el caso de mujeres, cuando la citada transformación corresponda a contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
Antecedentes del incentivo
Dentro de las medidas de fomento del empleo indefinido impulsadas por el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, se articuló en su momento el «Plan de conversión de contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos indefinidos» por el que las empresas que ocupasen a trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, transformasen, antes del 1 de enero de 2020, los contratos de trabajo de duración temporal suscritos con esos trabajadores en contratos de duración indefinida, incluidos los contratos fijos-discontinuos, con derecho a una serie de bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, durante los dos años siguientes a la transformación.
Esta medida, originariamente fijada para conversiones realizadas durante el año 2019, se amplió a las transformaciones de contratos realizadas antes del 1 de enero de 2021, inicialmente por el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero y —derogando el citado RD— por la Ley 8/2020, de 16 de diciembre.
- Art. 4 de la Ley 8/2020, de 16 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación.
- Art. 4 del Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación [derogado con efectos de 18/12/2020 por D.D. Única de la Ley 8/2020, de 16 de diciembre].
- Art. 7 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo [derogado con efectos de 01/09/2023 por D.D. Única. l) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero].
- Con carácter supletorio: sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en su artículo 2.7.