Incidencia en la cotización a la SS de las rentas en especie por el uso de vehículos
Temas
Incidencia en la cotizaci... vehículos
Ver Indice
»

Última revisión

Incidencia en la cotización a la SS de las rentas en especie por el uso de vehículos

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 11/10/2023

Tiempo de lectura: 4 min


La incidencia en la cotización de las rentas en especie por el uso de vehículos se encuentra prevista en los artículos 147 y 308 de la LGSS.

Incidencia en la cotización a la Seguridad Social de las rentas en especie por la utilización de vehículos

La incidencia en la cotización a la Seguridad Social de la retribución en especie percibida es evidente: en tanto se trate de un rendimiento del trabajo formará parte del salario percibido por el trabajador y, por tanto, formará parte de la base de cotización a la Seguridad Social.

Dispone el artículo 147 de la LGSS lo siguiente respecto a la cuantificación de la base de cotización:

«1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.

(...)

2. Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:

a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.

b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

(...)

e) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

3. Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas».

Por su parte, el artículo 23.1 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, dispone:

«(...)

d) La utilización de una vivienda propiedad o no del empresario o la utilización o entrega de vehículos automóviles se valorará en los términos previstos para estos bienes en el artículo 43 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio».

Por tanto, los rendimientos en especie por la cesión de vehículos se contabilizarán de la misma forma expuesta para el IRPF a los efectos de la cotización a la Seguridad Social del trabajador al que se le haya cedido.

A TENER EN CUENTA. Tal y como recoge el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, la renta en especie no podrá superar en ningún caso, incluidos aquellos trabajadores incardinados en las relaciones laborales de carácter especial, el 30 % del total del salario percibido, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

En el caso de los trabajadores autónomos que perciban rendimientos en especie, el artículo 308 de la LGSS dispone que cotizarán en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, para lo cual se incluirán los rendimientos en especie, sin que dicha regulación contenga especialidad alguna respecto de las rentas en especie derivadas de la cesión de vehículos.

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad de las rentas en especie. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las rentas en especie. Paso a paso

V.V.A.A

16.15€

15.34€

+ Información

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso
Disponible

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Fiscalidad de las rentas en especie. Paso a paso (DESCATALOGADO)
Disponible

Fiscalidad de las rentas en especie. Paso a paso (DESCATALOGADO)

V.V.A.A

17.00€

8.50€

+ Información

Rendimientos del trabajo en el IRPF
Disponible

Rendimientos del trabajo en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información