Prorrateo por meses en los periodos de tiempo inferiores a un año para el cálculo de la indemnización por despido
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 17/06/2021
Forma de calcular los períodos inferiores a un año en la indemnización por despido
La indemnización por despido improcedente debe fijarse prorrateando «por meses» los periodos de tiempo de servicios inferiores a un año; de tal manera que los días que excedan del último mes servido se considerarán, a estos efectos, como un mes completo.
STS, rec. 4181/2006, de 31 de octubre de 2007
«El objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina queda pues, circunscrito a la interpretación que deba darse al apartado 1 a) del Art. 56 ,Estatuto de los Trabajadores, a saber, si para el cálculo de la indemnización por despido improcedente, los periodos de antigüedad en el trabajo inferiores a un año, se han de prorratear por meses o por días.
Con referencia a la indemnización que corresponde, en su caso, al despido improcedente, en dicho artículo se dispone: "a) Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades".
No hay razón alguna para fijar dos módulos de cálculo de la indemnización correspondiente a aquellos períodos de servicios que no alcancen un año: el prorrateo atinente a un mes para los meses completos de servicio, y el atinente a los días servidos después del último mes completo, pues si el legislador hubiera querido expresarlo así, lo habría hecho. Por ello, para todo el tiempo de servicios inferior a un año, habrá de aplicar la norma contenida en el precepto objeto de análisis, que consiste en prorratear en todo caso "por meses [y no por días en ningún caso] los períodos de tiempo inferiores a un año". De esta manera, sea cual fuere el número de días servido a partir del último mes completo, el prorrateo ha de hacerse "por meses", esto es, como si se hubiera trabajado la totalidad del mes, fórmula ésta elegida por el legislador que se presenta como adecuada y simple y, por otra parte, de escasa trascendencia económica a favor del trabajador».
STS, rec. 3906/2006, de 12 de noviembre de 2007
«Así pues, no hay razón alguna para fijar dos módulos de cálculo de la indemnización correspondiente a aquellos períodos de servicios que no alcancen un año: el prorrateo atinente a un mes para los meses completos de servicio, y el atinente a los días servidos después del último mes completo, pues si el legislador hubiera querido expresarlo así, lo habría hecho. Por ello, para todo el tiempo de servicios inferior a un año, habrá de aplicar la norma contenida en el precepto objeto de análisis, que consiste en prorratear en todo caso "por meses [y no por días en ningún caso] los períodos de tiempo inferiores a un año". De esta manera, sea cual fuere el número de días servido a partir del último mes completo, el prorrateo ha de hacerse "por meses", esto es, como si se hubiera trabajado la totalidad del mes, fórmula ésta elegida por el legislador que se presenta como adecuada y simple y, por otra parte, de escasa trascendencia económica a favor del trabajador.
Por ello, procede la estimación del recurso, (como ya hicimos en nuestra reciente Sentencia de 31 de octubre de 2007 (R. 4181/2006), casando la resolución impugnada y resolviendo el debate planteado en suplicación (apdo. 2, Art. 228 ,LJS) en el sentido de señalar que la indemnización que corresponde al recurrente por el despido es la atinente a computar para el prorrateo dos meses de servicios».
STS, rec. 2398/2008, de 20 de julio de 2009
«(...) El método interpretativo del precepto deberá ser el literal "según el sentido propio de sus palabras" al que se refiere el apdo. 1, Art. 3 ,Código Civil, razón por al que no existe motivo alguno para fijar los módulos de cálculo de la indemnización por despido fraccionando los meses a que se refiere la norma del Estatuto en días, aunque no se halla prestado servicios el mes completo, lo que en este caso conduce a la estimación del recurso de casación para la unificación de doctrina al haberse infringido por la sentencia recurrida el precepto en cuestión. Si la trabajadora demandante comenzó a prestar servicios el 29 de enero de 2.007 y cesó el 31 de mayo siguiente, el periodo computable como antigüedad a efectos del cálculo de la indemnización debió ser de 5 meses completos, lo que supone que en lugar de los 504 euros abonados, le correspondía una indemnización de 630 euros. La sentencia recurrida deberá entonces ser casada y anulada y resolviendo el debate planteado en su día en suplicación, procede estimarlo y revocar la sentencia de instancia en el único punto relativo al importe de la indemnización por despido, que deberá fijarse en 630 euros».
Sea cual fuere el número de días de prestación de servicios a partir del último mes completo, el prorrateo ha de hacerse «por meses», esto es, como si se hubiera trabajado la totalidad del mes (-a modo de ejemplo, una antigüedad de 1 año, 1 mes y 2 días, debe computarse como de 1 año y 2 meses).
Fijación del salario diario computableA los efectos de calcular la fijación del salario diario computable para la indemnización por despido se dividirá el anual por los 365 días que al año corresponden; y no por 360 (resultado de multiplicar los 12 meses por 30 días mensuales).
CUESTIÓN
¿En caso de año año bisiesto la indemnización por despido se computa sobre 365 o 366 días?
El cálculo de la indemnización por despido efectuada con efectos en año bisiesto se realiza sobre 365 días (no 366). STS n.º 179/2020, de 27 de febrero de 2020, ECLI:ES:TS:2020:1074
Cálculo del salario diario cuando no se trabaja todo el mes
La STS, n.º 102/2018, de 25 de noviembre de 2019, ECLI:ES:TS:2019:4239, analiza el cálculo del salario regulador a tener en cuenta para el pago de las retribuciones mensuales si no se trabaja todo el mes, cuando, el convenio colectivo aplicable (sector Contact Center), no fija un salario mensual, sino anual.
El salario diario para el pago de las retribuciones mensuales cuando no se trabaja todo el mes debe calcularse dividiendo el anual por los 365 días del año.
Revocando el criterio de la Sentencia recurrida (SAN n.º 30/2018, de 19 de febrero de 2018, ECLI:ES:AN:2018:497), el TS sigue el criterio reiterado por la Sala IV para fijar el salario diario regulador de la indemnización por despido (entre muchas SSTS 27 de octubre de 2005 (R. 2513/2004), 30 de junio de 2008 (R. 2639/2007), 24 de enero de 2011 (R. 2018/2010), 9 de mayo de 2011 (R. 2374/2010), 17 de diciembre de 2013 (R. 3559/2017)) donde se dice que el salario diario se calcula mediante el cociente que resulte de dividir la retribución global por los 365 días que al año corresponden [366 para el caso de año bisiesto].
El alto tribunal descarta el cálculo tomando la cifra manejada en la decisión recurrida, 360 días, que es el resultado obtenido al multiplicar los dos divisores utilizados [12 x 30] y que responde, asevera el TS, «al erróneo criterio de prescindir que la mensualidad tiene el promedio real de 30, 42 días [365/12] y atender a los artificiales 30 días a menudo utilizados por la práctica forense con inequívoco apoyo en la redacción originaria».
La aplicación del Convenio Colectivo que fija un salario base anual y no mensual, supone, «como el año tiene 365 días», utilizar ese número de días divido entre el salario anual para fijar el salario que se devenga cada día de los controvertidos.
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
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Orden: Social Fecha: 23/06/2020 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Sempere Navarro, Antonio Vicente Num. Sentencia: 508/2020 Num. Recurso: 1124/2018
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