Información sobre acciones formativas a la representación legal de las personas trabajadoras
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Última revisión
16/01/2020

Información sobre acciones formativas a la representación legal de las personas trabajadoras

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 16/01/2020


En relación con las actividades formativas, el empresario debe facilitar a la representación legal de las personas trabajadoras información sobre:

  • Denominación, descripción y objetivos de las acciones que se vayan a desarrollar.
  • Colectivos destinatarios, número de participantes por acciones y criterios de selección de los participantes.
  • Calendario previsto de ejecución.
  • Medios pedagógicos.
  • Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.
  • Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 9.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la empresa deberá solicitar de manera preceptiva y con anterioridad al inicio de las acciones formativas informe a la representación legal de los trabajadores, respecto de las acciones formativas programadas, incluidas las de los permisos individuales de formación (art. 29Real Decreto 694/2017, de 3 de julio).

1.- La empresa deberá someter las acciones formativas, incluidas las de los permisos individuales, a información de la representación legal de los trabajadores, de conformidad el Estatuto de los Trabajadores (art. 13Real Decreto 694/2017, de 3 de julio).

A tal efecto, pondrá a disposición de la citada representación, al menos, la siguiente información:

  • a) Denominación, objetivos y descripción de las acciones programadas.

  • b) Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones

  • c) Calendario previsto de ejecución

  • d) Medios pedagógicos.

  • e) Criterios de selección de los participantes.

  • f) Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.

  • g) Balance de la formación desarrollada en el ejercicio precedente.

El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de informar a la representación legal de los trabajadores -junto a la obligación de solicitud de informe- impedirá la adquisición y, en su caso, el mantenimiento del derecho a la bonificación.

2. En relación a la emisión legal del necesario informe por parte de la representación legal de las personas trabajadoras sobre las acciones formativas a desarrollar por la empresa, la RLT ha de emitirlo en el plazo de 15 días desde la recepción de la documentación descrita en el apartado anterior, transcurrido el cual sin que se haya remitido el citado informe se entenderá cumplido este trámite.

Si a resultas de lo anterior surgieran discrepancias entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores deberá quedar constancia escrita y motivada de las mismas, y se dilucidarán en un plazo de 15 días a computar desde la recepción por la empresa del informe de la representación legal de los trabajadores, sin que este trámite paralice la ejecución de las acciones formativas y su correspondiente bonificación.

3. En caso de que se mantuviera el desacuerdo en el plazo señalado en el apartado anterior entre la representación legal de los trabajadores y la empresa respecto a las acciones formativas, las discrepancias serán objeto de examen por la correspondiente estructura paritaria sectorial, al objeto de mediar sobre las mismas, sin que ello paralice la ejecución de las acciones formativas y la correspondiente bonificación.

4. En el supuesto de que no mediara la correspondiente estructura paritaria sectorial, de que no existiera tal estructura o de que se mantuvieran las discrepancias tras la mediación, la Administración Pública competente conocerá sobre ellas, siempre que se deban a alguna de las siguientes causas: discriminación de trato, en los términos legalmente establecidos, realización de acciones que no se correspondan con la actividad empresarial o concurrencia de cualquier otra circunstancia que pueda suponer abuso de derecho en la utilización de fondos públicos.

La Administración Pública competente dictará resolución que podrá afectar a la adquisición y mantenimiento del derecho a la bonificación correspondiente a la acción o acciones formativas en las que se haya incurrido en las causas antes señaladas. Si se declarara improcedente la bonificación aplicada, se iniciará el procedimiento para el abono por la empresa de las cuotas no ingresadas.

 

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